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El Estado a través de la Seguridad Social garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por' realizar una actividad profesional contributiva o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la Ley General de la Seguridad Social.

Las Pensiones no Contributivas, reguladas en dicha Ley, aseguran a todos los ciudadanos en situación de jubilación o invalidez y en estado de necesidad, una prestación económica, asistencia médico­ farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios; aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una. Pensión Contributiva.

Las Pensiones de jubilación y de Invalidez no Contributivas son incompatibles entre sí, con las Pensiones Asistenciales (PAS) y con los Subsisidios de Garantía de Ingresos Mínimos y porAyuda deTercera Persona de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (USMI), así como con la condición de causante de la Asignación Económica por Hijo a Cargo o Menor Acogido.

La Pensión de Invalidez no Contributiva es compatible con el salario por trabajo hasta el límite del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM). Si se supera dicho límite, la pensión se minora en el 50% del exceso, sin que se pueda sobrepasar 1,5 veces del IPREM.

REFERENCIA NORMATIVA BÁSICA:

•  R.D. Legislativo I / 1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

•  R.D. 357/ 1991, de 15 de marzo

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las Pensiones No Contributivas?

Los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplen los siguientes REQUISITOS:

I) CARECER DE INGRESOS SUFICIENTES

Existe carencia. cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual, sean 'nferiores a 4.708,62 euros anuales.

No obstante, si son inferiores a 4.708,62 euros anuales, y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia sean inferiores a las cuantías que se recogen en el siguiente cuadro. Estas cuantías, se verán incrementadas en los casos en que se cause derecho al omplemento del 50% de la pensión.

2) DE ACUERDO CON ELTIPO DE PENSIÓN JUBILACIÓN:

•  EDAD: Tener 65 o más años.

•  RESIDENCIA: Residir en territorio Español, y haberlo hecho durante 10 años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los 16 años y la de devengo de la tensión, de los cuales 2 han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

INVALIDEZ:

•  EDAD: Tener 18 años o más y menos de 65.

•  RESIDENCIA: Residir en territorio español y haberlo hecho

durante un período de 5 años, de los cuales 2 han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

•  DISCAPACIDAD: Grado igualo superiora¡ 65%.

Cuantía de las Pensiones No Contributivas para el año 2009

La cuantía individual de la pensión para cada ciudadano se establece, en función de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia: no pudiendo ser inferior a la mín ma del 25%, 1. 177, 177,16 euros anuales, ni superior a 4.708,62 euros anuales.

Los pensionistas de invalidez no contributiva cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirán además un complemento del 50% de los 4.708,62 euros anuales, fijado en 2.354,31 euros anuales.

Las cuantías básicas son las siguientes:

Cuando dentro de una misma familia conviva más de un beneficiario de pensión no contributiva, la cuantía individual para cada uno de ellos es la siguiente:

 
 

 

¿Quiénes gestionan y reconocen el derecho a una Pensión no Contributiva?

La gestión y reconocimiento del derecho a percibir una Pensión no Contributiva se realiza por las Comunidades Autónomas que tienen transferidas las funciones y servicios del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO). En las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla se hace directamente por el IMSERSO.

Se financian con cargo al presupuesto del Estado, mediante transferencias de crédito al de la Seguridad Social.

La solicitud de pensión podrá presentarse personalmente en las oficinas de los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, del IMSERSO o en cualquier otra de la Seguridad Social; en las que se facilitará el impreso correspondiente, o por correo.

¿Qué regularización y revisión se aplica a los ya pensionistas?

Al igual que la Administración tiene el deber de revalorizar las pensiones en función del Indice de Precios al Consumo, abonándose la diferencia no percibida en un pago único; debe garantizarse el uso adecuado de los recursos públicos, por ello los pensionistas están obligados a:

•  Comunicar al Organismo que gestiona su pensión las variaciones en su convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios y/o familiares, y cuantas otras puedan tener incidencia en la conservación del derecho o en la cuantía de su pensión.

•  Presentar anualmente declaración de sus rentas o ingresos y de los de su unidad familiar de convivencia en impreso-formulario que a ese fin se le remita por el Organismo Gestor de su pensión.

Conforme a los datos declarados por los pensionistas y los disponibles por la Ad­ ministración se procede a la regularización de los importes percibidos en 2008 y se establece el importe de la pensión a percibir en el año 2009, si la revisión

diera lugar a la modificación de la cuantía actualizada inicialmente. Los importes que resulten indebidamente percibidos por el incumplimiento de las citadas obligaciones tienen que ser devueltos por sus perceptores.

 

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