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¿Qué son las pensiones asistenciales por ancianidad para emigrantes retornados?

Se trata de un mecanismo de protección del estado español que tiene como objetivo garantizar un mínimo de subsistencia a los emigrantes españoles retornados hasta que éstos puedan acceder a una pensión no contributiva u otra pensión pública, prestación o subsidio de cualquier administración pública española.

¿Qué requisitos se exigen para tener derecho a la pensión asistencial por retorno?

Los emigrantes españoles que retornan a España y fijan su residencia permanente en territorio nacional, pueden solicitar pensión asistencial por retorno siempre que:

Tengan 65 años cumplidos en el momento del retorno.

No dispongan de recursos o ingresos suficientes, tanto del solicitante como de los miembros de su unidad familiar de convivencia.

Residir legal y efectivamente en territorio nacional.

Aquellos españoles de origen nacidos en el exterior deberán acreditar, para poder alcanzar derecho a estas pensiones, un periodo mínimo de residencia previa en España de 8 años , durante los cuales habrían ostentado la nacionalidad española. Este requisito deberá acreditarse documentalmente mediante un certificado de empadronamiento emitido por el municipio español de residencia.

¿Qué trámites hay que resolver antes de la salida del país de residencia para obtener el derecho?

Se debe solicitar la baja consular por retorno a España y comunicar dicha baja a la respectiva consejería de trabajo o sección consular. Entre la fecha de expedición de la baja consular por retorno y la entrada efectiva en España, no podrán transcurrir mas de 3 meses.

¿Qué trámites hay que resolver al llegar a España?

Una vez en España, se debe solicitar el empadronamiento como residente, definitivo o provisional, en el municipio español donde se fije la residencia inicial.

Es importante indicar que el empadronamiento en una localidad española aún siendo ocasional como consecuencia de un viaje a España, de la solicitud del documento nacional de identidad español, del acceso a la prestación sanitaria durante un breve periodo de residencia en territorio nacional, etc)implica automáticamente la baja consular del oficio, ocasionando la pérdida de todos los derechos como españoles residentes en el exterior.

Deberán dirigirse, en todo caso, a las áreas de trabajo de caso provincia (sección de emigración) donde recibirán la oportuna información sobre las pensiones asistenciales por ancianidad para emigrantes retornados.

La pensión asistencial para retornados no conlleva la asistencia sanitaria, pero ésta puede solicitarse a través los servicios sanitarios de la comunidad autónoma de residencia.

¿Cuál es la cuantía anual de la pensión asistencial por retorno?

Para el año 2007, la cuantía total se estableció en 4.374,02 euros.

Los ingresos que deben acreditarse son los mismos que para las pensiones asistenciales para emigrantes españoles en el exterior y tienen la misma obligación de comunicar cualquier variación en su situación económico familiar y de presentar anualmente la fe de vida y declaración de ingresos para mantener el derecho.

¿Cuáles son las causas de suspensión del abono de la pensión?

Las mismas que para las pensiones asistenciales en el exterior.

Disponer de rentas o ingresos suficientes, tanto el solicitante como los miembros de su unidad familiar de convivencia.

Residir fuera de España durante u periodo superior a 3 meses.

No presentar anualmente la fe de vida y declaración de ingresos en el plazo establecido (del 1 de julio al 30 de noviembre de cada año).

El pago se podrá reanudar, una vez desaparecida la causa que motivó la suspensión, siempre que se presente una nueva solicitud.

¿Cuáles son los motivos de extinción para las pensiones asistenciales por retornos?

De igual forma que en las pensiones asistenciales en el exterior, y también con carácter definitivo, se extinguirán por:

La comprobación fehaciente de que ha existido ocultación de datos o falsedad documental, en relación con los requisitos de acceso y mantenimiento de la pensión.

El fallecimiento del beneficiario.

¿Existen incompatibilidades para percibir una pensión asistencial para emigrantes retornados?

Este tipo de pensiones, dado su carácter complementario de ingresos para un mínimo de subsistencia, son incompatibles con otras pensiones y prestaciones públicas cuyo importe supere la cuantía máxima establecida para cada año.

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