EL COSTE DEL SERVICIO ES DE 30 EUROS INICIALMENTE GASTOS DE APERTURA DE EXPEDIENTE Y PRIMEROS CONTACTOS CON EL DEUDOR, CORRESPONDENCIA, TELEFONO, BUSQUEDAS, ETC.
DEUDAS MENORES DE 5.000 € 15%
DEUDAS ENTRE 5001 Y 99.999 € 10%
DEUDAS MAS DE 100.000 € 4%
DE LA DEUDA EFECTIVAMENTE RECUPERADA SI NUESTROS CLIENTES NO COBRAN, NOSOTROS TAMPOCO Abogados dedicado al cobro de morosos
Nuestros honorarios PODRAN SER REPERCUTIDOS AL DEUDOR por la Ley Antimorosidad Ley 3/2004 de 29 de Diciembre, la cual faculta al acreedor para reclamar al deudor una indemnización por los costes de cobro de la deuda y fija los intereses de demora, siempre que la deuda se haya producido con posterioridad a Agosto de 2002 y el deudor sea una Administración Pública, una empresa, o un autónomo, y no un particular. Por esto incluiremos en la reclamación los intereses de demora y un 15% de gastos de reclamación, lo cual redunda en una mayor probabilidad de que nuestro coste de recobro sea asumido en parte por el deudor y usted recupere el principal de la deuda con intereses.
Infórmese sin compromiso, Tel.: 902 021 086
E-mail: info@consultatuderecho.com
Procedimiento de actuación
Se inicia con la reclamación extraprocesal al moroso cursando requerimiento directamente desde el despacho y firmado por abogado y concediéndole un plazo de 10 días para cumplir con su obligación o satisfacer el pago de la deuda que se reclama.
Si el moroso requerido cumple, el proceso finalizara con abono de un 10% de la cantidad recuperada; en caso contrario, extinguido el termino indicado, se abrirá, la vía judicial contra este, a través del procedimiento monitorio, redactándose por nuestra parte la demanda y siendo presentada por usted en el Juzgado correspondiente, en el caso que no desee o no pueda desplazarse al Juzgado habrá de contratarse Procurador, aunque en los procedimientos monitorios no es obligatorio.
El proceso judicial se iniciara en cualquier caso, mediante interposición de demanda contra el moroso, sus socios y/o avalistas si los hubiere, reclamando la cantidad principal, mas los intereses desde el vencimiento, intereses legales desde la interposición de la demanda.
No obstante, si iniciada la tramitación procesal de la reclamación de la deuda, el moroso demandado se aviniese al pago, podrá resolverse la vía procesal mediante acuerdo inter-partes. Que información necesitamos para empezar a trabajar?
1.- Nombre y apellidos del moroso, o de la sociedad deudora.
2.- Domicilio de los morosos o de la sociedad deudora.
3.- El documento impagado o incumplido (facturas, albaranes, cheques,
letras, contratos, créditos, avales, compromisos o reconocimientos
de deuda).
Que haremos con la información facilitada por el cliente?
- Estudiaremos la validez y vigencia de la documentación facilitada.
- Requeriremos inmediatamente de pago al moroso.
- Gestionaremos el cobro en el plazo de pago voluntario.
- Iniciaremos las acciones judiciales en su caso.
- Celebraremos la Vista del Juicio.
- Embargaremos bienes, cuentas corrientes o nóminas cuando proceda.
Por que confiar la resolución del problema a un Abogado?
La buena voluntad no es suficiente a la hora de enfrentarse con un moroso o con alguien que incumple un contrato del que es parte, estas personas gozan de los mismos derechos y le son aplicables las mismas leyes que a usted, y no dude que posiblemente, ante una reclamación, contaran con el asesoramiento de un Abogado.
Ha de saber que la mayoría de los servicios de gestión de cobro de morosos o impagados que existen en el mercado describen un proceso que de no resolverse necesariamente implica a la postre la intervención de un Abogado para que solucione la situación que estos no han podido e inicie la vía judicial; esto significa que usted contrata dos servicios, en este caso solo contrata uno.
Por muy buena predisposición que tenga una empresa de cobro de morosos por ayudarle, hay algo que nunca podrán suplir, y no es otra cosa que la función del Abogado.
El Abogado le asesorara correctamente, examinara si puede o no reclamar la deuda estudiando los documentos de la misma o el contrato incumplido que le plantee, reclamara el cumplimiento al moroso evitando la prescripción de la deuda.
Tenga presente que en la reclamación de una deuda el tiempo es de capital importancia, acorte distancias y acuda desde el principio a un Abogado para que le informe y, llegado el caso, defienda sus intereses ante los Tribunales.
Una deuda puede reclamarse siempre?
Este es el problema que habitualmente se presenta a la hora de reclamar el pago de una deuda o el cumplimiento de un contrato, que no pueda efectuarse la reclamación por estar fuera de plazo. Los plazos para reclamar una deuda o el cumplimiento de un contrato están específicamente detallados en el Código Civil, ofreciendo diversos términos para el ejercicio de acciones de reclamación, lo que significa, que las deudas no pueden reclamarse siempre. Para evitar esta situación es aconsejable, desde el primer momento, no aplazar la reclamación.
Que se necesita para probar la existencia de una deuda?
Recabe los documentos idóneos que den testimonio de la deuda que con usted mantiene el moroso: recibos, albaranes de entrega, facturas, pagares, letras de cambio, contratos, certificaciones, telegramas, telefax o cualquier otro documento que acredite la existencia de la relación; de contar con esta documentación, podrá proceder a reclamar al moroso la deuda con garantías, y en su caso, demostrar su realidad en el proceso judicial.
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