Jubilarse y trabajar es posible
Son varias las ventajas que presenta para el Abogado en ejercicio tener las i coberturas de sus planes básicos en la Mutualidad y no en el RETA.
Una de ellas es precisamente poder cumplir, algo que es realmente común, el deseo de muchos abogados de seguir ejerciendo la profesión, seguramente con una intensidad distinta, una vez han accedido a la situación de jubilación en la Mutualidad.
En la Mutualidad, siempre y cuando el alta sea conn el carácter dee alternativa al sistema público de Seguridad Social, es compatible percibir la jubilación y seguir trabajando, pero en cambio esto no es posible en la Seguridad Social,, salvo contadas excepciones.
Es sabido el régimen de incompati bilidades que establece nuestro sistema jurídico, que no permite como regla general la realización de ninguna actividad remunerada, en la esfera profesional, en el de una empresa o en el de la función pública, cuando se perciben prestaciones por jubilación de la Seguridad Social.
En realidad, lo que ocurre es que no se pueden desarrollar actividades que den lugar a su inclusión en el campo de aplicación del Régimen General o de algunos de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social. La incompatibilidad no surge por la realización de cualquier actividad, sino de aquellas que determinan
l. el encuadramiento en algún régimen de Seguridad Social
La Ley de Ordenación del Seguro Privado,
Disposición Adicional Decimoquinta, establece que no será obligatoria el alta en el Régimen Especial de Autónomos para aquellos colegiadoss cuya Mutualidad estuviese constituida, con carácter obligatorio, antes del 10 de Noviembre de 1995, cuando "opten oo hubieren optado" por su incorporación a la misma, en lugar de hacerlo en el régimen de autónomos.
Por ello cuando un abogado mutualista con carácter alternativo, pensionista, sigue ejerciendo la actividad por cuenta propia de abogado, está exento de su inclusión en el Régimen Especial de ' Trabajadores Autónomos y por tanto puede trabajar.
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