INTRODUCCIÓN
El uso de los medios de transporte, tanto terrestres, aéreos o marítimos; están sometidos a unas normas que implican derechos y obligaciones tanto para los trans portistas como para los usuarios.
El conocimiento de los aspectos básicos de estas normas y de las vías y procedimientos de reclamación existentes constituye un factor de garantía y calidad pa ra el uso de estos servicios, particularmente importantes en un territorio insular como Canarias.
Por todo ello, la Dirección General de Consumo ha elaborado el presente folleto divulgativo con objeto de informarle sobre sus derechos como usuario de los medios de transporte, así como de las posibles vías y procedimientos de reclamación que, en su caso, tuviera necesidad de utilizar ante un posible incumplimiento de sus derechos como usuario de los medios de transporte.
VIAJAR EN TREN
• Compruebe si es necesario confirmar la reserva del billete.
• Cambio y anulación de billete. Los billetes se pueden cambiar hasta 5 minutos antes de la salida, pero se aplica una deducción. Sí se anulan hasta 3 días antes no hay deducción, pero a partir de ese momento y dependiendo del tiempo y del tren puede perder parte del importe.
• De manera gratuita se puede llevar 15 kg . de equipaje y sólo se factura en determinados trenes.
Sólo en los trenes que permitan facturación hay indemnización por pér dida o extravío de equipaje.
• Retrasos. Dependiendo del tren y del retraso se percibe una indemnización consistente en la devolución de parte del precio del billete, que puede llegar al 100% en el AVE.
Si tiene que enlazar dos trenes, y pierde el segundo por retraso del primero, la empresa está obligada al pago de los gastos de hospedaje y ma nutención que esta situación le genere.
En caso de supresión del servicio, como norma general, se puede optar entre la devolución del dinero o el cambio del billete y, en caso de que el servicio ya hubiese comenzado, entre la devolución de parte del dinero o la continuación del viaje con los medios que ofrezcan.
Para reclamar solicite el Libro de Reclamaciones a la empresa ferroviaria, quién está obligada a remitir a la Dirección General de Ferrocarriles en el plazo de 30 días un informe sobre la misma.
-TRAFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSION ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERIA.
-VARIOS TEMAS.
Listado que incluye todas la respuestas juridicas incluidas en la bases de consultas legales. |