VACACIONES Y PERMISOS Duración de las vacaciones y disfrute
Las vacaciones anuales retribuidas serán de treinta días naturales (el salario del personal por horas Ileva incorporada la arte proporcional de las vacaciones).
De los treinta días de vacaciones, al menos quince días deben disfrutarse de forma continuada y los otros quince debe pactar se entre las partes la modalidad de su disfrute (unidas a las anteriores, fragmentadas, etc.).
Permisos retribuidos
A esta relación especial le son de aplicación los permisos pre vistos con carácter general en el Estatuto de los Trabajadores, que deben concederse por alguno de los motivos y por los tiempos siguientes: quince días naturales en caso de matrimonio, dos días en los casos de nacimiento de hijo, o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (si el trabajador necesita hacer un desplazamiento el plazo sé amplia hasta cuatro días), un día por traslado del domicilio habitual, por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter publico o personal (comparecer en un juicio, votar en unas elecciones, etc.).
EXTINCION DE LA RELACION LASORAL
Finalización del periodo convenido
La duración de la relación laboral será establecida en el contrato de trabajo. A falta de pacto expreso, esta será de un año.
En ambos supuestos, el empresario deberá notificar al trabajador la resolución del contrato con al menos siete días de ante laci6n al vencimiento del mismo.
Simultáneamente a la notificación de la extinción, el empleador deberá poner a disposición del trabajador una indemnizacion, cuya cuantía será de siete días naturales por cada ano de duración de la relación laboral, con él limite máxima de seis mensualidades. A efectos de determinar el importe de la indemnizacion deberá computarse el tiempo de servicio pres tado con anterioridad al 1 de enero de 1986.
Voluntad del empleador
El contrato verbal o escrito podrá extinguirse con anterioridad al tiempo convenido por desistimiento del empleador. En este supuesto, se deberá comunicar al trabajador tal decisión con vein te días de antelación a la fecha de extinción de la relación laboral si esta ha durado más de un ano, y con siete días si la duración ha sido inferior.
Durante el periodo de preaviso el trabajador tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas sema nales con el fin de buscar nuevo empleo.
Simultáneamente a la notificación de la extinción, el empleador deberá poner a disposición del trabajador una indemnización, cuya cuantía será el equivalente al salario en metálico de siete días naturales por cada ano de duración de la relación laboral, con él limite máxima de seis mensualidades, teniendo en cuenta los periodos de servicio anteriores al 1 de enero de 1986.
El empleador podrá sustituir el preaviso por una indemniz ación equivalente a los salarios en metálico de dicho periodo.
Traslado del hogar familiar
En los supuestos de cambio del hogar familiar por traslado de este a otra localidad, podrán producirse tres situaciones:
a) Conservación del contrato de trabajo cuando sé co ntinué prestando servicios durante siete días en él nuevo domicilio.
b) Suspensión del contrato, cuando el traslado sea de carácter temporal y así lo acuerden las partes.
c) Extinción de la relación laboral por voluntad del empleador. En este caso el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones previstas en el caso de extinc ión del contrato por «voluntad del empleador>>.
Despido disciplinario
Se producirá por algunas de las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores (R. D. L. 1/95, de 24 de marzo, <<BOE>> 29-3-95).
El empleador debe proceder a la notificación por escrito de los hechos que lo motivaron y la fecha de efecto al trabajador. No correspondiendo al abono de indemnización por la resolución del contrato.
Si el trabajador no considera justificada la acción empresa rial, debe iniciar, en el plazo improrrogable de veinte días habi les, las actuaciones de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y conciliación correspondiente, y poste riormente, de no haber avenencia, ante el Juzgado de lo Social.
El Juzgado de lo Social, de declarar el despido improce dente, fijara las indemnizaciones, siendo estas equivalentes al salario en metálico correspondiente a veinte días naturales por cada ano de duración de la relación laboral, con el Limite de doce mensualidades.
Voluntad del trabajador
El contrato de trabajo también puede terminar por decis ión del trabajador, pudiendo hacerlo en cualquier momen to y sin alegar causa alguna, siempre que preavise al emple ador de su decisión con siete días de antelación.
Incumplimiento grave del empleador de sus obligaciones contractuales
El trabajador podrá solicitar la extinción del contrato cuan do el empleador incumpla gravemente las obligaciones que asumió, como: la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado, menoscabo de su dignidad, y cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales por parte del empleador.
En este caso no es necesario preavisar, teniendo derecho, además, a las mismas indemnizaciones que le habrían correspondido en el supuesto de que el despido sea decla rado improcedente (ver apartado <<Despido disciplinario»).
-TRAFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
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-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSION ALIMENTOS, ETC
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-PENALES.
-EXTRANJERIA.
-VARIOS TEMAS.
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