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10.4.- REGIMENES ESPECIALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.-

Régimen Especial Agrario

los trabajadores españoles cualquiera que sea su sexo y estado civil que dentro del territorio nacional, de forma habitual y como medio fundamental de vida realicen labores agrícolas, forestales o pecuarias y de ellas obtengan los principales ingresos para atender a sus propias necesidades y las de los familiares a su cargo, bien por cuenta ajena o propia.

•  Por cuenta ajena:

Mayores de 16 años que realicen labores agrarias con carácter retribuido y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica.

•  Por cuenta propia:

Mayores de 18 años, titulares de pequeñas explotaciones agrarias, ya sean propietarios o no de las mismas y siempre que el líquido imponible, por Contribución Territorial Rústica o Pecuaria, sea igual o inferior a 50.000 ptas. anuales.

La actividad agraria habrá de desarrollarse de forma directa y personal.

En este grupo quedan asimilados los familiares del trabajador por cuenta propia hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, no asalariados, que convivan y dependan económicamente del titular de la explotación, contribuyendo con su trabajo al sostenimiento de la familia.

Los trabajadores en este régimen especial, bien sean por cuenta ajena o por cuenta propia, habrán de inscribirse en el Censo Agrario del indicado régimen con carácter obligatorio.

Compete a la Tesorería General de la Seguridad Social la constitución del censo laboral de trabajadores agrarios o su actualización, así como establecer y actualizar un censo de empresarios agrarios, debiendo realizar periódicamente operaciones censales para garantizar la exactitud y vigencia de los datos relativos a trabajadores y empresarios.

La inscripción en el Censo sustituye a la afiliación y al alta en el Régimen General y ha de realizarse en el plazo de los 6 días siguientes al inicio de la actividad.

Los sujetos obligados a realizar la inscripción, son:

•  Los empresarios, respecto de los trabajadores por cuenta ajena.

•  Trabajadores por cuenta propia, respecto de sí mismo, contenido el alta los datos de la entidad que cobra las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Podrán acogerse voluntariamente a la cobertura de la Seguridad Social de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Si en el momento de causar alta no hubiesen optado por esta cobertura podrán hacerlo una vez

Transcurridos tres años naturales desde la fecha de efectos del alta, formulando solicitud al respecto y por escrito antes del día primero del mes de octubre del ejercicio correspondiente, surtiendo efectos el día primero de enero del año siguiente.

- En defecto de los anteriores, la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, podrá efectuarla de oficio.

Las bajas de los trabajadores en el Régimen Especial Agrario, vienen determinadas:

- Al desaparecer las circunstancias para las que se inscribieron en el Censo.

- Inactividad de las labores agrarias por tiempo mayor a tres meses.

- Por realizar actividades ocasionales que den lugar a la inclusión en otro régimen de la Seguridad Social, por tiempo superior a tres meses.

Cuando se compruebe que la persona inscrita en el Censo lo fue indebidamente.

El plazo de comunicación de las bajas en el censo es de 6 días, y están obligados a solicitarla los propios trabajadores interesados o, en su caso de fallecimiento de éstos, a sus familiares con derecho a sucederle.

Régimen Especial de los Trabajadores del Mar

Campo de aplicación

Trabajadores que realicen alguna actividad marítimo-pesquera, bien por cuenta ajena, bien por cuenta propia.

1) Trabajadores por cuenta ajena retribuidos bien a salario, bien a la parte:

•  Marina mercante

•  Pesca marítima en cualquiera de las modalidades

•  Extracción de otros productos del mar

•  Tráfico interior de puertos y embarcaciones deportivas y de recreo

•  Trabajo de carácter subalterno, administrativo y técnico en las empresas dedicadas a las actividades anteriores

•  Estriba portuaria

•  Servicio auxiliar sanitario y de fonda y cocina prestado a emigrantes españoles a bordo de embarcaciones de transporte

•  Personal de servicio de las Cofradías Sindicales y Cooperativas del Mar

•  Otras actividades marítimo-pesqueras que determine el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Los armadores de embarcaciones que sean de más de 10 toneladas o lleven enrolados más de 5 tripulantes, si figuran en el rol y perciben por su retribución una participación en el “monte menor” o un salario como tripulante, quedan asimilados como trabajadores por cuenta ajena.

2) Trabajadores por cuenta propia:

Los que de forma habitual, personal y directa y constituyendo su medio fundamental de vida realicen las siguientes actividades:

- armadores de embarcaciones que no excedan de 10 toneladas de registro bruto, no lleven más de cinco personas enroladas, incluido el armador, siendo éste técnico o tripulante

- los dedicados a la extracción de productos del mar

- rederos que no realicen sus faenas por cuenta de una empresa pesquera determinada

Se incluye, además, el cónyuge y los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción del trabajador autónomo y siempre que:

•  de forma habitual, trabajen, convivan y dependan económicamente de él

•  cumplan las condiciones exigidas para la actividad

•  no tengan la condición de asalariados

Inscripción de Empresas, afiliación, altas y bajas

En este Régimen Especial, cada embarcación tendrá la consideración de un centro de trabajo, al que se asignará un código de cuenta de cotización propio del que se tomará razón en el Registro de Empresarios

El código de cuenta de cotización que identifica a cada embarcación será anotado en el rol o licencia de la embarcación.

La justificación de haber sido inscrita la empresa e identificada la embarcación en el Registro así como la de hallarse al corriente de pago en sus cotizaciones, constituirán requisitos necesarios para que la autoridad de marina competente autorice su despacho para salir a la mar.

La formalización de la afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores se sujetarán a los plazos y condiciones establecidos para el Régimen General, con una particularidad:

En el caso de embarcaciones que se encuentren navegando o faenando en aguas alejadas del lugar donde estuviese inscrita la empresa, el plazo de comunicación de las afiliaciones, altas y bajas de los trabajadores comienza a contarse desde que atraquen en puerto español, sin que pueda transcurrir más de 10 días naturales.

Se comunican en las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina.

El número de Seguridad Social de los trabajadores por cuenta ajena será reseñado en las libretas de inscripción marítima de los interesados.

Los trabajadores por cuenta propia y los armadores están obligados a concertar con el Instituto Social de la Marina o con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

Responden subsidiariamente del cumplimiento de las obligaciones de afiliación, altas y bajas de los trabajadores por cuenta propia en este régimen especial:

•  Las compañías colectivas con respecto a sus socios colectivos

•  Los propios trabajadores por cuenta propia en relación a sus familiares

El plazo para el cumplimiento de tales obligaciones será de seis días contados a partir del siguiente al agotamiento del término establecido o el superior concedido por la Tesorería General de la Seguridad Social para el cumplimiento de tales obligaciones por los obligados principales y éstos las hayan cumplido.

Régimen Especial de los Empleados de Hogar

Campo de aplicación

Trabajadores del servicio doméstico por cuenta ajena que reúnan las siguientes características:

- Mayores de 16 años dedicados a servicios exclusivamente domésticos, dentro del territorio nacional, para uno o varios cabezas de familia.

- Los servicios domésticos han de ser prestados en la casa que habite el cabeza de familia, percibiendo un sueldo o remuneración de cualquier clase.

Se incluyen los trabajos de guardería, jardinería, conducción de vehículos y otros análogos, que formen parte del conjunto de tareas domésticas.

Las exclusiones, en este régimen especial, son las siguientes:

•  Prohijados o acogidos de hecho o de derecho

•  Personas que presten servicios amistosos, benévolos o de buena voluntad.

Inscripción, afiliación, altas y bajas

La solicitud de afiliación, altas y bajas se realizará:

- Por el cabeza de familia cuando el empleado de hogar preste sus servicios de manera exclusiva y permanente en su casa.

El cabeza de familia no podrá concertar en forma específica la protección por la Seguridad Social frente a las contingencias profesionales respecto de los empleados de hogar.

- Por el empleado de hogar, si presta sus servicios con carácter parcial o discontinuo para uno o varios cabezas de familia.

Se consideran servicios prestados a tiempo parcial los que se presten durante un tiempo inferior a 80 horas de trabajo efectivo al mes, siempre que superen el mínimo que establezca al respecto el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

El plazo de presentación en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma, es de 6 días naturales siguientes a la fecha de comienzo o cese de la actividad.

Las afiliaciones y altas, iniciales o sucesivas, producirán efectos en orden a la cotización y a la acción protectora desde el día en que concurran en el empleado de hogar las condiciones determinantes de su inclusión en este Régimen Especial y las bajas en el mismo surtirán efectos desde el día siguiente en que aquél hubiese cesado en dicha actividad, rigiéndose en lo demás por lo establecido para el Régimen General.

Cuando dicha actividad se desarrolle durante fracción o fracciones de meses naturales, se exigirán tantas fracciones de la cuota mensual como días hubiese prestado servicios el empleado de hogar. A tal efecto, la cuota fija mensual se dividirá por treinta en todos los casos.

La obligación de cotizar continuará en la situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa.

Régimen Especial de la Minería del Carbón

Se incluyen en este régimen especial a aquellos trabajadores por cuenta ajena en las siguientes actividades:

•  Extracción de carbón en minas subterráneas

•  Explotación de carbón a cielo abierto

•  Fabricación de aglomerados de carbón mineral

•  Hornos de producción de cok (salvo los pertenecientes a la industria siderometalúrgica)

•  Transporte fluvial de carbón

•  Investigación, reconocimiento y recogida de carbón de escombreras y aprovechamiento de carbones y aguas residuales carbonosas

•  Actividades complementarias de las anteriores

La afiliación, altas y bajas de los trabajadores se realiza con las mismas condiciones y requisitos que en el régimen general, existiendo una peculiaridad: los “partes especiales”.

El empresario remitirá, dentro de los 15 días siguientes a la terminación de cada mes natural, por duplicado y en modelo oficial, los partes mensuales siguientes:

•  Ingresos y cese de los trabajadores en la empresa

•  cambios de categoría o especialidad profesional

•  faltas al trabajo por otras causas que la baja, por enfermedad o accidente, o licencias o permisos con derecho a retribución.

Escritores de libros

Es un régimen especial integrado dentro del Régimen Especial de Autónomos, rigiéndose por su misma normativa.

Régimen Especial de Estudiantes

Campo de aplicación del seguro escolar

Están incluidos todos los españoles, menores de 28 años, matriculados de manera oficial o libre que cursen estudios de:

•  Enseñanza obligatoria, primaria y secundaria

•  Formación Profesional

•  Estudios Universitarios de Grado medio

•  Estudios Universitarios de Grado superior

•  Formación Profesional Especial

Quedan, asimismo, en el ámbito protector de este Seguro, los estudiantes extranjeros de aquellos países con los que exista Convenio de reciprocidad, táctica o expresamente reconocida, que cursen los citados estudios en España y hasta la edad de 28 años.

Afiliación, altas y bajas

Está encomendada a los Centros de Enseñanza la tramitación, si bien, hay que distinguir entre Centros Oficiales y Privados.

En los Centros Oficiales, es el propio interesado quien al formalizar la matrícula de estudios los derechos que le corresponden, con cuyo acto queda formalizada el alta para el curso de que se trate.

Si el estudiante cumple durante el curso los 28 años, tiene derecho a las prestaciones del seguro durante el curso completo.

En el caso de Centro Privados, el alta y la cotización también son simultáneas, si bien son los Centros los que ingresan colectivamente la cuota de todos sus alumnos en el Centro Oficial al que, por las enseñanzas que impartan, estén adscritos, siendo el Centro Oficial el encargado de su ingreso en la cuenta corriente de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Situaciones especiales

En el supuesto de estudiar dos o más carreras, se producirá la afiliación o el alta por la carrera que más años le queden por cursar al interesado.

En el Centro en que no debe darse de alta deberá presentar los justificantes de haberlo hecho en otro.

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