Impuesto sobre el Valor Añadido Regímenes de tributación
En el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) existe un régimen general y diversos regímenes especiales. El régimen general es de aplicación, cuando no proceda aplicar ninguno de los especiales, se renuncie a ellos o se quede excluido.
Los agricultores y ganaderos tributan en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o en el régimen simplificado, salvo exclusión o renuncia, en cuyo caso, tributarán en el régimen general.
-"Los industriales y los comerciantes mayoristas tributan en el régimen general, salvo que puedan tributar en el régimen simplificado.
Con carácter general los comerciantes minoristas si reúnen los requisitos necesarios tributan obligatoriamente en el régimen del recargo de equivalencia en caso contrario lo harán en régimen general. En algunos supuestos pueden tributar en el régimen simplificado.
Los empresarios del sector servicios pueden tributar en el régimen general o en el régimen simplificado, en algunos casos.
Los profesionales, artistas y deportistas tributarán en el régimen general.
Actividades profesionales exentas del IVA
Clases particulares incluidas en los planes de estudios impartidos fuera de los centros docentes.
Operaciones de seguros, reaseguros y capitalización, así como las prestaciones de servicios relativas a las mismas, realizadas por agentes, subagentes, corredores y demás intermediarios de seguros y reaseguros.
Servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación
consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.
Asistencia a personas físicas por profesionales médicos y sanitarios que consistan en diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades.
Asistencia a personas físicas por estomatólogos, odontólogos, médicos dentistas y protésicos dentales en el ejercicio de su profesión.
Entrega, reparación y colocación de prótesis dentales y ortopedias maxilares realizadas por los anteriores.
Servicios de mediación prestados a personas físicas en diversas operaciones financieras exentas.
Servicios de intervención prestados por fedatarios públicos en operaciones financieras.
-TRAFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSION ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERIA.
-VARIOS TEMAS.
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