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Régimen especial simplificado

Una actividad sólo puede tributar en el régimen simplificado del IVA si, asimismo, tributa en estimación objetiva del IRPF. La coordinación entre estos regímenes es total. La renuncia o exclusión en uno produce los mismos efectos en el otro. Una actividad empresarial que se encuentre en estimación objetiva del IRPF, sólo puede tributar en el IVA en recargo de equivalencia, régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o régimen simplificado. La renuncia a alguno de estos dos últimos regímenes especiales, supone la renuncia a la estimación objetiva del IRPF.

En el IVA, el régimen simplificado es compatible exclusivamente con el régimen de la agricultura, ganadería y pesca y con el recargo de equivalencia. Esto significa que una persona que realice una actividad que se encuentre sujeta al régimen general del IVA o a un régimen especial distinto de los señalados, no podrá tributar en el régimen simplificado del IVA por ninguna actividad, excepto si se trata de actividades en cuyo desarrollo se realicen exclusivamente operaciones interiores exentas o arrendamiento de inmuebles que no suponga actividad empresarial de acuerdo con el IRPF .

A quién se aplica el régimen especial simplificado

A las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas que cumplan los siguientes requisitos:

1. Que sus actividades estén incluidas en la Orden que desarrolla el régimen simplificado.

2. Que no rebasen los límites que se establecen en dicha Orden y en la Ley del IVA.

26 Los sujetos pasivos inscritos en el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos presentarán mensualmente el modelo 330. Este modelo sólo se puede presentar de forma telemática a través de Internet.

•  27 Si se realiza una actividad en régimen simplificado del IVA y se inicia durante el año otra actividad incompatible incluso como consecuencia del ejercicio del derecho de renuncia, la exclusión por aquella surtirá efecto el año natural siguiente.

Estos límites son los siguientes:

•  Volumen de ingresos del conjunto de actividades, 450.000€ anuales.

•  Volumen de ingresos de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, 300.000€ anuales.

•  Límites específicos relativos al número de personas, vehículos y bateas empleadas.

•  Que el importe de las adquisiciones o importaciones de bienes y servicios, excluidos los de elementos del inmovilizado, no hayan superado en el año inmediato anterior, los 300.000€.

-3.`Que no hayan renunciado a su aplicación.

4. Que no hayan renunciado ni estén excluidos, de la estimación objetiva en Renta ni del régimen especial de la agricultura, ganadería y, pesca en el IVA.

5. Que ninguna actividad que ejerzan se encuentre en estimación directa) de IRPF o en alguno de los regímenes del IVA incompatibles con el régimen simplificado, según lo indicado en el apartado anterior.

La renuncia al régimen simplificado del IVA supone la renuncia a la estimación objetiva del IRPF y al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA y se realizará en las fechas y plazos señalados por el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.

En qué consiste el régimen especial simplificado

Mediante la aplicación de los módulos que se fijan para cada actividad, se determina el IVA devengado por operaciones corrientes del cual podrán deducirse, en las condiciones establecidas, las cuotas de IVA soportadas tanto en la adquisición de bienes y

servicios corrientes como en la de los activos fijos afectos a la actividad. No obstante, el resultado de las operaciones corrientes (IVA devengado menos el IVA soportado en las operaciones propias de la actividad) no puede ser inferior a un mínimo que se establece para cada actividad .

Por lo que se refiere a los bienes de inversión adquiridos antes del 1 de enero de 1998, se permite, mediante la regularización de las cuotas soportadas por su adquisición o importación, la deducción parcial de dichas cuotas, siempre que se disponga de la correspondiente factura completa o documento sustitutivo.

Liquidación del IVA

Liquidación trimestral ingreso a cuenta

CUOTA DEVENGADA POR OPERACIONES CORRIENTES 29 + 0,16 x importe comisiones

(Módulos x Unidad)

•  IVA ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS

•  IVA OPERACIONES INVERSIÓN SUJETO PASIVO

• IVA ENTREGAS ACTIVOS FIJOS

- IVA ADQUISICIÓN ACTIVOS FIJOS

RESULTADO (modelo 310 ó 370)

El IVA se liquidará a cuenta trimestralmente mediante la presentación de las declaraciones-liquidaciones trimestrales, los tres primeros trimestres del año natural. El resultado final se obtendrá en la declaración-liquidación final correspondiente al cuarto trimestre.

28 Este mínimo no existe para las actividades agrícolas y ganaderas excluidas del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca ni, en general, para aquellas otras en que la cuota se determine atendiendo exclusivamente a los ingresos de la actividad. ? 9 En las actividades agrícolas, ganaderas y forestales la CUOTA DEVENGADA POR OPERACIONES CORRIENTES será:

Volumen de ingresos

índice X

Valor de productos naturales transformados y las declaraciones-liquidaciones trimestrales, modelo 310 ó J, se realizará un ingreso a cuenta del resultado final. El importe ingresar en cada una de ellas se determina como se indica a continuación:

Importe de las operaciones corrientes. Se calcula aplicando un porcentaje, el que corresponda a la actividad, al importe anual de las cuotas devengadas por operaciones corrientes, en función de los módulos e índices referidos a 1 de enero de cada año o a fecha de inicio si es posterior 30

Importe del resto de las operaciones. El resultado anterior se verá incrementado en el importe de las cuotas devengadas por adquisiciones intracomunitarias, inversión del sujeto pasivo y entregas de activos fijos y minorado por las cuotas soportadas o satisfechas en compras interiores, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de activos fijos.

obstante se podrá ingresar a cuenta, únicamente la cantidad que resulte de las operaciones corrientes, es decir, una cantidad fija que se conoce a principios del año y esperar a la declaración del ¡arto trimestre para liquidar el importe del resto de las operaciones.

;tos pagos, en cantidad fija, podrán ser objeto de domiciliación bancaria, salvo que se realicen actividades accesorias de carácter pr ofesional o entregas exentas de bienes destinadas a otros estados m iembros de la Unión Europea.

importe a ingresar o la cuantía a devolver se determinará en la declaración-liquidación final, modelo 311 ó 371, por diferencia del el resultado final del régimen y los ingresos a cuenta realizados de las declaraciones-liquidaciones trimestrales.

Declaración deducción final

CUOTA DERIVADA DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO

(la mayor de)

 

1) CUOTA DEVENGADA POR OPERACIONES CORRIENTES (Módulos x Unidad)

 

- CUOTA SOPORTADA POR OPERACIONES CORRIENTES

- Compensaciones agrícolas

- 1% de la cuota devengada por operaciones corrientes

(en concepto de cuotas soportadas de difícil justificación)

2) CUOTA MÍNIMA

(% cuota devengada por operaciones corrientes)

+ I.V.A DEVUELTO ADQUISICIONES FUERA DEL

TERRITORIO

+ IVA ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS

+ IVA OPERACIONES INVERSIÓN SUJETO PASIVO

L + IVA ENTREGAS ACTIVOS FIJOS u

   

1 - IVA ADQUISICIÓN ACTIVOS FIJOS

1

+/- REGULARIZACIÓN BIENES DE INVERSIÓN

   

INGRESOS A CUENTA (liquidaciones trimestrales)

   

RESULTADO (modelo 311 ó 371)

Para las actividades agrícolas sujetas al régimen simplificado, el porcentaje se aplicará sobre la cuota devengada que resulte de tener en cuenta únicamente los ingresos del trimestre, excluidas subvenciones e indemnizaciones. Cuando se sometan los productos agrícolas a transformación o manufactura, se atenderá exclusivamente al valor de mercado de los productos naturales utilizados en el trimestre.

Las actividades agrícolas, ganaderas y forestales la cuota devengada por operaciones corrientes será:

Volumen de ingresos

índice X

Valor de productos naturales transformados

El resultado final del régimen simplificado se determina como se indica a continuación:

a. IVA devengado en operaciones corrientes. Se calcula aplicando los módulos fijados en la Orden que desarrolla este régimen.

b. IVA soportado o satisfecho en operaciones corrientes. Las cuotas soportadas o satisfechas por las compras interiores de bienes y servicios, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de

bienes, distintos de los activos fijos, destinadas al desarrollo de la actividad, podrán deducirse en las condiciones que se establecen para el régimen simplificado.

También será deducible la compensación satisfecha a los agricultores por las adquisiciones realizadas de acuerdo con el régimen de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.

Asimismo, será deducible el 1 por 100 del IVA devengado en operaciones corrientes, en concepto de cuotas soportadas por gastos de difícil justificación.

c. Cuota derivada del régimen simplificado. Será la mayor de las siguientes cantidades:

•  La diferencia entre el IVA devengado y el soportado en las operaciones corrientes.

•  La cuota mínima establecida para cada actividad por operaciones corrientes, incrementada en el importe de las cuotas soportadas fuera del territorio de aplicación del impuesto y que le hayan sido devueltas en el ejercicio.

d. La cuota derivada del régimen simplificado será incrementada por las cuotas devengadas por:

•  Adquisiciones intracomunitarias de todo tipo de bienes (corrientes y activos fijos)

•  Operaciones en las que resulte ser sujeto pasivo por inversión.

•  Entregas de activos fijos materiales o inmateriales.

e. Podrán ser deducidas las cuotas soportadas o satisfechas por compras interiores, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de activos fijos 32 .

El impuesto devengado en las importaciones de bienes se liquidará en la Aduana de importación.

Obligaciones formales

•  Conservar los justificantes de los índices o módulos aplicados.

•  Conservar, numeradas por orden de fechas, las facturas recibidas y los documentos que contengan la liquidación del impuesto correspondiente a las importaciones, las adquisiciones intracomunitarias y las operaciones que supongan la inversión del sujeto pasivo, para poder deducir el IVA soportado o satisfecho.

•  Conservar, numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres, las facturas emitidas.

•  Llevar un libro registro de facturas recibidas, en el que se anotarán separadamente las adquisiciones o importaciones de activos fijos, así como los datos necesarios para efectuar las regularizaciones si fuera preciso. Si se realizaran otras actividades a las que no les sea aplicable el régimen simplificado, se anotarán separadamente las adquisiciones correspondientes a cada sector diferenciado de la actividad.

•  Presentar tres declaraciones-liquidaciones trimestrales ordinarias en el modelo 310 entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre y una declaración-liquidación final en el modelo 311 entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente. Además, deberá presentarse una Declaración Resumen Anual, en el modelo 390, junto con la declaración-liquidación final.

32 Cuando un activo fijo haya sido financiado mediante una subvención, no será deducible la cuota soportada en su adquisición, en la proporción que represente el importe de la subvención respecto al importe total de la adquisición o importación del activo.

33 Los contribuyentes que realicen actividades agrícolas y ganaderas excluidas del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca u otras cuya cuota devengada por operaciones corrientes se determine en función del volumen de ingresos, deberán llevar además, un libro registro en el que anotarán las operaciones efectuadas, ingresos, en el desarrollo de las referidas actividades.

En caso de tributar simultáneamente en régimen general y en régimen simplificado se utilizarán respectivamente los modelos 370 y 371.

Si en algún trimestre no resultara cantidad a ingresar, se presentará declaración del último período, durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.

Régimen especial del recargo de
equivalencia

A quién se aplica el régimen especial del recargo de equivalencia

A los comerciantes minoristas` persona física o sociedad civil, herencia yacente o comunidad de bienes cuando todos sus socios, comuneros o partícipes sean personas físicas salvo si comercializan los siguientes productos:

1. Vehículos accionados a motor para circular por carretera y sus remolques.

2. Embarcaciones y buques.

3. Aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves.

4. Accesorios y piezas de recambio de los medios de transporte comprendidos en los apartados anteriores.

5. Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas, objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino. Bisutería fina que contenga piedras preciosas, perlas naturales o los referidos metales, aunque sea en forma de bañado o chapado, salvo que el contenido de oro o platino tenga un espesor inferior a 35 micras.

6. Prendas de vestir o de adorno personal confeccionadas con pieles de carácter suntuario.

Se exceptúan de lo dispuesto en este número los bolsos, carteras y objetos similares así como, las prendas confeccionadas exclusivamente con retales o desperdicios, cabezas, patas, colas, recortes, etc., o con pieles corrientes o de imitación.

7. Objetos de arte originales, antigüedades y objetos de colección definidos en el artículo 136 de la Ley del IVA.

8. Bienes que hayan sido utilizados por el sujeto pasivo transmitente o por terceros con anterioridad a su transmisión.

9. Aparatos y accesorios para la avicultura y apicultura.

10. Productos petrolíferos cuya fabricación, importación o venta está sujeta a los Impuestos Especiales.

11. Maquinaria de uso industrial.

12. Materiales y artículos para la construcción de edificaciones o urbanizaciones.

13. Minerales, excepto el carbón.

14. Hierros, aceros y demás metales y sus aleaciones, no manufacturados.

15. Oro de inversión definido en el artículo 140 de la Ley del IVA.

Son COMERCIANTES MINORISTAS a estos efectos, quienes venden habitualmente bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a procesos de fabricación, elaboración o manufactura, siempre que las ventas a consumidores finales durante el año precedente fueran superiores al 80% de las ventas totales realizadas. Si no se ejerció la actividad en dicho año o bien tributara en estimación objetiva en el IRPF, y tiene la condición de minorista en el IAE no es necesario que cumpla el requisito del porcentaje de ventas.

Si no se reúnen estos requisitos, será de aplicación el régimen general. No obstante, existen algunas actividades de comercio al por menor que pueden tributar en el régimen simplificado.

En qué consiste el régimen especial del recargo de equivalencia

Los proveedores repercuten al comerciante en la factura, el IVA correspondiente más el recargo de equivalencia, por separado y a los siguientes tipos:

•  Artículos al tipo general del 16%: recargo del 4%

•  Artículos al tipo general del 7%: recargo del 1%

•  Artículos al tipo general del 4%: recargo del 0,5%

•  Tabaco: recargo al 1,75%

En el régimen de recargo de equivalencia el comerciante no está obligado-a efectuar ingreso alguno por la actividad, salvo por las adquisiciones intracomunitarias, cuando sea sujeto pasivo por inversión y por las ventas de inmuebles con renuncia a la exención.

Obligaciones formales

•  Acreditar ante los proveedores o ante la Aduana, el hecho de estar sometido al recargo de equivalencia, con el fin de que estos puedan repercutir el recargo correspondiente.

•  No existe obligación de expedir factura ni documento sustitutivo por las ventas realizadas, excepto en las entregas de inmuebles con renuncia a la exención, cuando el destinatario sea un empresario o profesional o un particular que exija factura para ejercer un derecho de naturaleza tributaria, en las entregas a otro estado miembro, en las exportaciones y cuando el destinatario sea la Administración Pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional.

•  No existe obligación de llevar libros por este impuesto, salvo que se realicen actividades en otros regímenes distintos en cuyo caso, además del deber de cumplir respecto de ellas las obligaciones formales que en su caso están establecidas, deberá llevarse un libro registro de facturas recibidas donde serán anotadas con la debida separación las relativas a adquisiciones correspondientes a actividades en recargo de equivalencia.

•  No hay que presentar declaraciones del IVA por las actividades en este régimen especial. No obstante, cuando se realicen adquisiciones intracomunitarias, operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo o si en la transmisión

de inmuebles afectos a la actividad se renuncia a la exención se presentará el modelo 309 "declaración no periódica".

•  Si se realizan entregas de bienes a viajeros con derecho a devolución del IVA, con el fin de obtener el reembolso de lo abonado a aquellos, se presentará el modelo 308 de "solicitud de devolución de recargo de equivalencia y otros sujetos ocasionales".

Régimen especial de la agricultura,
ganadería y pesca

A quién se aplica el régimen

especial de la agricultura, ganadería y pesca

A los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras que no hayan renunciado ni estén excluidos del mismo.

La renuncia se realizará:

1. Expresamente, mediante la presentación del modelo 036 de declaración censal de comienzo, o durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.

2. Tácitamente, cuando la declaración-liquidación del primer trimestre del año natural o, en caso de inicio, la primera declaración-liquidación tras el comienzo, se presente en plazo, aplicando el régimen general en el modelo 300.

La renuncia produce efectos durante un período mínimo de tres años y se entenderá prorrogada tácitamente en los años siguientes, salvo que sea revocada en el mes de diciembre anterior al año natural en que deba surtir efecto.

La renuncia al régimen de la agricultura, ganadería y pesca, determina la renuncia a la estimación objetiva del IRPF y la exclusión del régimen simplificado del IVA.

En qué consiste el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca

No existe obligación de repercutir ni de liquidar e ingresar el IVA por las ventas de los productos naturales obtenidos en las explotaciones, así como por las entregas de bienes de inversión utilizados en esta actividad que no sean inmuebles. Quedan exceptuadas las importaciones de bienes, adquisiciones de bienes y las operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo.

No se deducen las cuotas del IVA soportadas o satisfechas en las adquisiciones de bienes o servicios empleados en la actividad.

En este régimen se percibe una compensación a tanto alzado en las entregas de productos naturales a otros empresarios no acogidos al régimen agrícola y que no realicen exclusivamente

,operadoras interiores exentas. También en las entregas intracomunitarias a personas jurídicas no empresarios y en las prestaciones de servicios incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Esta compensación será la cantidad resultante de aplicar al precio de venta de los productos obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios accesorios a las mismas el 8%. La compensación será de un 7% en la entrega de los productos obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras y en la prestación de servicios accesorios.

Coordinación incompatibilidad regímenes especiales. IVA - IRPF

Obligaciones formales

•  Conservar copia de los recibos acreditativos del pago de la compensación durante el plazo previsto en la Ley General Tributaria. Estos recibos serán emitidos por el destinatario de la operación y firmados por el titular de la explotación.

•  Llevar un libro registro en el que se anotarán todas las operaciones comprendidas en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (ingresos). Si se realizaran otras operaciones a las que sea aplicable el régimen simplificado o el de recargo de equivalencia se deberá llevar un libro registro de facturas recibidas anotando con la debida separación las facturas que correspondan a las adquisiciones relativas a cada sector diferenciado de actividad, incluidas las referidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

•  No se presentarán declaraciones del IVA por las actividades en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. No obstante, cuando se realicen adquisiciones intracomunitarias, operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo, cuando en la transmisión de inmuebles afectos a la actividad se renuncia a la exención, y por los ingresos procedentes de regularizaciones practicadas en caso de inicio en la aplicación del régimen especial, se presentará el modelo 309, "declaración no periódica".

Asimismo, se presentará la declaración-liquidación de solicitud de reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el modelo 341, cuando durante el trimestre se realicen exportaciones o entregas intracomunitarias exentas.

Además deberá tenerse
en cuenta en el IVA

Si se realizaran operaciones con otros países de la Comunidad Europea, es necesario disponer de NIF-IVA. Para ello hay que solicitar el alta en el registro de operadores intracomunitarios, presentando el modelo 036 de declaración censal. Se trata de un número, constituido por el NIF precedido de las letras "ES" número, que habrá que comunicar a la persona con la que se realice la operación, deberá constar en las facturas correspondientes y requerirá la presentación de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias en el modelo 349, con carácter normalmente trimestral, salvo que concurran las dos circunstancias siguientes (en cuyo caso la presentación puede referirse al año natural):

•  que el Importe total de entregas de bienes y prestaciones de servicios no supere 35.000€.

•  que el importe total de entregas de bienes exentas por el artículo 25. Uno y Tres de la Ley 37/1992 del IVA no supere los 15.000€

El modelo 349 "declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias" se presentará del 1 al 20 del mes siguiente al correspondiente período trimestral, excepto el del último trimestre del año, que deberá presentarse durante los treinta primeros días del mes de enero. Si la declaración recapitulativa se refiere al año natural, debe presentarse igualmente durante los treinta primeros días del mes de enero.

i se realiza con carácter ocasional alguna entrega de medios de transporte nuevos y se solicita la devolución de las cuotas soportadas o satisfechas en la adquisición del medio de transporte se presentará en el modelo 308 la "solicitud de devolución. Recargo de equivalencia y sujetos pasivos ocasionales" del IVA en los treinta días naturales siguientes a contar desde el día en que tenga lugar dicha entrega.

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