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Estimación objetiva

A quién se aplica el régimen de estimación objetiva

Se aplica el régimen de estimación objetiva exclusivamente a empresarios y profesionales 11 que cumplan los siguientes requisitos:

1. Que cada una de sus actividades estén incluidas en la Orden del Ministro de Economía y Hacienda que desarrolla el régimen de estimación objetiva y no rebasen los límites establecidos en la misma para cada actividad.

2."Que el volumen.de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes: 450.000€ para el conjunto de actividades económicas o 300.000€ para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas.

3. Que el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere la cantidad de 300.000€ anuales 12 . Si se inició la actividad el volumen de compras se elevará al año.

4. Que las actividades económicas no sean desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 13

5. Que no hayan renunciado expresa o tácitamente a la aplicación de este régimen.

6. Que no hayan renunciado o estén excluidos del régimen simplificado del IVA y del régimen especial simplificado del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Que no hayan renunciado al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA ni al régimen especial de la agricultura y ganadería del Impuesto General Indirecto Canario.

7. Que ninguna actividad ejercida por el contribuyente se encuentre en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.

Cálculo del rendimiento neto

El rendimiento neto se calculará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden que desarrolla este régimen, multiplicando los importes fijados para los módulos, por el número de unidades del mismo empleadas, o bien, multiplicando el volumen total de ingresos por el índice de rendimiento neto que corresponda cuando se trate de actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

La cuantía deducible por el concepto de amortización del inmovilizado será, exclusivamente la que resulte de aplicar la tabla que, a estos efectos, apruebe el Ministro de Economía y Hacienda. Orden EHA/3902/2004 de 29 de noviembre para 2005.

11 Sólo se incluyen determinadas actividades profesionales ejercidas de manera accesoria a otras empresariales de carácter principal.

12 En el supuesto de obras y servicios subcontratados, el importe de los mismos se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite.

13 A estos efectos se entenderá que las actividades de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, de transporte por autotaxis, de transporte de mercancías

por carretera y de servicios de mudanzas se desarrollan, en cualquier caso, dentro del ámbito de aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Cálculo de rendimiento neto en las actividades agrícolas, ganaderas y forestales

FASE 1: VOLUMEN TOTAL DE INGRESOS

(INCLUIDAS SUBVENCIONES, INDEMNIZACIONES) (x) ÍNDICE DE RENDIMIENTO NETO = RENDIMIENTO NETO PREVIO

FASE 2: (-) REDUCCIONES PRECIO GASÓLEO AGRÍCOLA 14

(-) AMORTIZACIÓN DEL INMOVILIZADO MATERIAL 15

E INMATERIAL (excluidas actividades forestales)

= RENDIMIENTO NETO MINORADO

FASE 3: (x) ÍNDICES CORRECTORES (en función del tipo de actividad y determinadas circunstancias) = RENDIMIENTO NETO DE MÓDULOS

FASE 4: (-) REDUCCIÓN GENERAL DEL RENDIMIENTO NETO 16 (-) GASTOS EXTRAORDINARIOS POR CIRCUNSTANCIAS

EXCEPCIONALES (Incendios, inundaciones...) 17 (-) REDUCCIÓN LEY 19/1995

(AGRICULTORES JÓVENES) 25%

= RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD

FASE 5: (-) REDUCCIÓN RENTAS IRREGULARES (40%) 18 = RENDIMIENTO NETO REDUCIDO

14 Las Ordenes que desarrollan el régimen de estimación objetiva del IRPF y régimen especial simplificado del IVA recogen medidas excepcionales para paliar el efecto producido por el precio del gasóleo.

15 Las cantidades que correspondan a la amortización se determinarán aplicando la tabla de amortización recogida en la Orden por la que se desarrolla el régimen de estimación objetiva del IRPF y régimen especial simplificado del IVA.

16 Las Ordenes que desarrollan el régimen de estimación objetiva del IRPF y régimen especial simplificado del IVA recogen medidas excepcionales para paliar el efecto producido por el precio del gasóleo.

17 Estas circunstancias deberán haberse puesto en conocimiento de la Administración tributaria en tiempo y forma.

i 8 Se entiende por rendimientos irregulares, en general, aquellos que tengan un período de generación superior a dos años y en particular, aquellos rendimientos específicos que contempla el Reglamento del IRPF.

Cálculo del rendimiento neto en el resto de actividades

FASE 1: UNIDADES DE MÓDULO EMPLEADAS, UTILIZADAS 0

INSTALADAS

(x) RENDIMIENTO ANUAL POR UNIDAD DE MÓDULO ANTES DE AMORTIZACIÓN 19

= RENDIMIENTO NETO PREVIO FASE 2: MINORACIONES:

(-) INCENTIVOS AL EMPLEO

(-) INCENTIVOS A LA INVERSIÓN 20

(AMORTIZACIONES)

= RENDIMIENTO NETO MINORADO

FASE 3: (x) ÍNDICES CORRECTORES (en función del tipo de actividad y determinadas circunstancias) = RENDIMIENTO NETO DE MÓDULOS

FASE 4: (-) GASTOS EXTRAORDINARIOS POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES (Incendios, inundaciones...) 21 = RENDIMIENTO NETO CALCULADO POR ESTIMACIÓN OBJETIVA

FASE 5: (+) OTRAS PERCEPCIONES EMPRESARIALES

(SUBVENCIONES)

= RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD

FASE 6: (-) REDUCCIÓN RENTAS IRREGULARES (40%) 22

= RENDIMIENTO NETO REDUCIDO DE LA ACTIVIDA' 19 Las Ordenes que desarrollan el régimen de estimación objetiva del IRPF

régimen especial simplificado del IVA recogen medidas excepcionales p¿ paliar el efecto producido por el precio del gasóleo en las actividades c transporte.

20 Las cantidades que correspondan a la amortización se determinarán aplicar

la tabla de amortización recogida en la Orden por la que se desarrolla el régimen de estimación objetiva del IRPF y régimen especial simplificado del I'

21 Estas circunstancias deberán haberse puesto en conocimiento de Administración tributaria en tiempo y forma. 22 Se entiende por rendimientos irregulares, en general, aquellos que tengan

período de generación superior a dos años y en particular, aquellos rendimiento específicos que contempla el Reglamento del IRPF

Obligaciones contables y regístrales

Es obligatorio conservar las facturas emitidas y las recibidas así como, los justificantes de los módulos aplicados.

Si se practican amortizaciones deberá llevarse, el libro registro de bienes de inversión.

En actividades cuyo rendimiento neto se calcula en función del volumen de operaciones, (agrícolas, ganaderas, forestales y de transformación de productos naturales), deberá llevarse, libro registro de ventas o ingresos.

Pagos fraccionados

Deberán realizarse cuatro pagos fraccionados, trimestrales, en el modelo 131 a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los plazos siguientes: los tres primeros trimestres entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente 23 .

El importe de cada uno de los pagos fraccionados se calculará aplicando los porcentajes que se indican a continuación :

1. Actividades empresariales (excepto agrícolas y ganaderas).

•  En general, el 4 por 100 del rendimiento resultante de la aplicación de los módulos en función de los datos-base existentes a 1 de enero 25 . Cuando se inicie una actividad, los datos-base serán los existentes el día de comienzo de la misma.

•  Cuando se tenga sólo a una persona asalariada, el 3 por 100.

•  Cuando no se disponga de personal asalariado, el 2 por 100.

23 Si en algún trimestre no resultasen cantidades a ingresar, deberá presentarse declaración negativa.

24 Los porcentajes se reducirán a la mitad cuando se trate de actividades desarrolladas en Ceuta, Melilla o sus dependencias.

25 Cuando algún dato-base no pudiera determinarse a 1 de enero, se tomará el correspondiente al año anterior. Si no pudiera determinarse ningún dato-base,

el pago fraccionado consistirá en el 2 por 100 del volumen de ventas o ingresos del trimestre.

2. Actividades agrícolas, ganaderas y forestales: en los supuesto! en los que exista la obligación de efectuar pagos fraccionados la cantidad a ingresar será el 2 por 100 del volumen de ingreso! del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones. De la cantidad resultante se deducirán las retenciones y los ingresos a cuenta correspondientes al trimestre.

Los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas o forestales, no están obligados a efectuar pagos fraccionados si en el año natural anterior, al menos el 70% de los ingresos procedentes de la explotación, con excepción de subvenciones e indemnizaciones, o de la actividad, fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. Obligaciones contables y regístrales

Es obligatorio conservar las facturas emitidas y las recibidas así como, los justificantes de los módulos aplicados.

Si se practican amortizaciones deberá llevarse, el libro registro de bienes de inversión.

En actividades cuyo rendimiento neto se calcula en función del volumen de operaciones, (agrícolas, ganaderas, forestales y de transformación de productos naturales), deberá llevarse, libro registro de ventas o ingresos.

Pagos fraccionados

Deberán realizarse cuatro pagos fraccionados, trimestrales, en el modelo 131 a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los plazos siguientes: los tres primeros trimestres entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente 23 .

El importe de cada uno de los pagos fraccionados se calculará aplicando los porcentajes que se indican a continuación 24:

1. Actividades empresariales (excepto agrícolas y ganaderas).

•  En general, el 4 por 100 del rendimiento resultante de la aplicación de los módulos en función de los datos-base existentes a 1 de enero 25 . Cuando se inicie una actividad, los datos-base serán los existentes el día de comienzo de la misma.

•  Cuando se tenga sólo a una persona asalariada, el 3 por 100.

•  Cuando no se disponga de personal asalariado, el 2 por 100.

23 Si en algún trimestre no resultasen cantidades a ingresar, deberá presentarse declaración negativa.

24 Los porcentajes se reducirán a la mitad cuando se trate de actividades desarrolladas en Ceuta, Melilla o sus dependencias.

25 Cuando algún dato-base no pudiera determinarse a 1 de enero, se tomará el correspondiente al año anterior. Si no pudiera determinarse ningún dato-base,

el pago fraccionado consistirá en el 2 por 100 del volumen de ventas o ingresos del trimestre.

2. Actividades agrícolas, ganaderas y forestales: en los supuesto! en los que exista la obligación de efectuar pagos fraccionados la cantidad a ingresar será el 2 por 100 del volumen de ingreso! del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones. De la cantidad resultante se deducirán las retenciones y los ingresos a cuenta correspondientes al trimestre.

Los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas o forestales, no están obligados a efectuar pagos fraccionados si en el año natural anterior, al menos el 70% de los ingresos procedentes de la explotación, con excepción de subvenciones e indemnizaciones, o de la actividad, fueron objeto de retención o ingreso a cuenta .

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