Desde la perspectiva jurídica, cabe preguntarse si es una Constitución en su pleno sentido o es un Tratado Internacional, cuestión trascendente que ha generado multitud de referencias. A este respecto, podemos afirmar que la Constitución Europea adoptada por los Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea el 18 de julio de 2004 y firmada, simbólicamente, en Roma el 29 de octubre de este mismo año, es un Tratado Internacional en el sentido tradicional. del término y no es una Constitución de naturaleza estatal, si bien ha de recordarse el carácter constitucional que se ha venido dando a los anteriores Tratados de la Unión y el hecho generalizado de aceptarse el término constitucional para este texto que constituye probablemente el último Tratado de la Unión Europea.
Desde la perspectiva histórica, debe recordarse que la Constitución Europea no es Un acto fundacional, sino que es un elemento más, el más reciente, de un largo proceso generado como consecuencia de la II Guerra Mundial y fundamentado en la Declaración de 9 de mayo de 1950 o "Declaración Schuman", que ya establecía la voluntad de realizar una unión cada vez más estrecha para constituirse en la primera etapa de una "Federación Europea".
Es por ello por lo que la Constitución Europea es heredera de los Tratados de las Comunidades Europeas y del Tratado de la Unión Europea, de Maastricht, con sus sucesivas revisiones de Ámsterdam y Niza, Tratados que han convertido a la Unión Europea en la más importante institucionalización política y jurídica del mundo contemporáneo y en un modelo de integración para el escenario mundial. Es por ello por lo que presentaremos a continuación los hitos fundamentales de este ya largo recorrido histórico considerando los avances realizados en el proceso de Constitución Europea.
Por último, procederemos a explicar el contenido de la Constitución Europea, su estructura y su articulado, destacando las importantes novedades que aporta con respecto a los Tratados anteriores, entre los cuales debemos destacar su carácter de texto único, que convierte a los Tratados anteriores en referencias históricas; la gran aportación de otorgar personalidad jurídica propia a la Unión, la consideración de ser una "Unión de ciudadanos y de Estados la consagración de la igualdad e identidad de sus Estados miembros, la atribución de la primacía del Derecho europeo, la inclusión de la carta de Derechos Fundamentales con pleno valor jurídico y las reformas de los instrumentos y de las instituciones de la Unión, fundamentada en una mayor transparencia , una mayor legitimidad y una mayor democracia.
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