El TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA.
La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (que pasa a llamarse Tribunal de Justicia con el Tratado de Lisboa), ha sido decisiva para el desarrollo de la Unión al ir proclamando los grandes principios de articulación del derecho interno y el derecho comunitario y en particular los principios de efecto directo y primacía del derecho comunitario, a los que nos referiremos más adelante.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, comprenderá el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y el Tribunal de la Función Pública.
En cuanto al Tribunal de Justicia, está compuesto por un juez por Estado miembro (27 jueces), que están asistidos por 8 abogados generales.
Los jueces y los abogados generales son designados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros. Su mandato es de seis años con posibilidad de renovación.
Los jueces y abogados generales del Tribunal de Justicia y los jueces del Tribunal General serán elegidos de entre personalidades que ofrezcan plenas garantías de independencia y reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio, en sus respectivos países, de las mas altas funciones jurisdiccionales o que sean jurisconsultos de reconocida competencia.
Son nombrados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros para un período de seis años. Los jueces y abogados generales salientes podrán ser nombrados de nuevo.
Los cinco tipos de procedimientos más comunes son:
1. Cuestiones prejudiciales, cuando los órganos jurisdiccionales nacionales piden al Tribunal de Justicia que interprete un punto del Derecho de la UE.
2. Recursos por incumplimiento, interpuestos contra los gobiernos de la UE por no aplicar el Derecho de la UE.
3. Recursos de anulación, mediante los cuales se solicita la anulación de normas de la UE que se considera que vulneran los Tratados o los derechos fundamentales de la UE.
4. Recursos por omisión, contra las instituciones de la UE por no haber tomado las decisiones que debían tomar.
5. Recursos directos, interpuestos por particulares, empresas u organizaciones contra decisiones o acciones de la UE.
En cuanto al Tribunal General, está compuesto por al menos un Juez por cada Estado miembro (veintisiete en 2007). Los Jueces son nombrados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros, previa consulta a un comité encargado de emitir un dictamen sobre la idoneidad de los candidatos. Su mandato es de seis años, con posibilidad de renovación. Los Jueces designan entre ellos, por tres años, a su Presidente. Además, nombran a un Secretario pro un período de seis años.
Los Jueces ejercen sus funciones con toda imparcialidad y con total independencia.
Contrariamente al Tribunal de Justicia, el Tribunal General no dispone de Abogados Generales permanentes.
El Tribunal General es competente para conocer de:
los recursos directos interpuestos por personas físicas o jurídicas y dirigidos contra los actos de las instituciones y de los órganos y organismos de la Unión Europea (de los que sean destinatarias o que les afecten directa e individualmente), contra los actos reglamentarios (que les afecten directamente y que no incluyan medidas de ejecución) o contra la inacción de dichas instituciones, órganos y organismos. Se trata, por ejemplo, del recurso formulado por una empresa contra una decisión de la Comisión por la que se le impone una multa;
los recursos formulados por los Estados miembros contra la Comisión;
los recursos formulados por los Estados miembros contra el Consejo en relación con los actos adoptados por éste en el ámbito de las ayudas de Estado, las medidas de defensa comercial («dumping») y los actos por los que ejerce competencias de ejecución;
los recursos dirigidos a obtener la reparación de los daños causados por las instituciones de la Unión Europea o sus agentes;
los recursos basados en contratos celebrados por la Unión Europea que prevean expresamente la competencia del Tribunal General;
los recursos en materia de marca comunitaria;
Los recursos de casación, limitados a las cuestiones de Derecho, que se interpongan contra las resoluciones dictadas por el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea.
Los recursos formulados contra las decisiones de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales y contra las decisiones de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos.
Las resoluciones dictadas por el Tribunal General pueden ser objeto, en un plazo de dos meses, de un recurso de casación limitado a las cuestiones de Derecho ante el Tribunal de Justicia.
El Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea está compuesto por siete Jueces nombrados por el Consejo, por un período de seis años renovable, previas la convocatoria de candidaturas y la consulta a un comité compuesto por siete personalidades elegidas entre antiguos Miembros del Tribunal de Justicia y del Tribunal General y juristas de reconocida competencia.
Al proceder al nombramiento de los Jueces, el Consejo procurará que la composición del Tribunal de la Función Pública sea lo más equilibrada posible desde el punto de vista geográfico entre los nacionales de los Estados miembros y por lo que respecta a los sistemas jurídicos nacionales representados.
Es competente para conocer en primera instancia de los litigios entre la Unión Europea y sus agentes en virtud de lo dispuesto en el artículo 270 TFUE, lo que representa, en consecuencia, aproximadamente 120 asuntos al año; el personal de las instituciones de la Unión está compuesto por unas 35.000 personas. Dichos litigios se refieren no solamente a las cuestiones relativas a las relaciones laborales propiamente dichas (retribuciones, desarrollo de la carrera, contratación, medidas disciplinarias, etc.), sino también al régimen de seguridad social (enfermedad, vejez, invalidez, accidentes laborales, complementos familiares, etc.).
Es también competente para conocer de los litigios entre cualquier órgano u organismo y su personal, para los que se haya atribuido la competencia al Tribunal de Justicia de la Unión Europea [por ejemplo, los litigios entre Europol, la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) o el Banco Europeo de Inversiones y sus agentes.
BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
Listado que incluye todas la respuestas jurídicas incluidas en la bases de consultas legales. |