Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
En esta misma línea se ha pronunciado el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos (citada en la misma sentencia) que, a partir de la
Sentencia Kreuz contra Polonia, de 19 de junio de 2001 (asunto núm.
28249/95), mantiene que el requisito de abonar tasas judiciales en
procesos civiles no infringe por sí solo el derecho de acceso a un tribunal
protegido por el art. 6.1 del Convenio de Roma. Sin embargo, la cuantía
de las tasas no debe ser excesiva, a la luz de las circunstancias propias
de cada caso, de tal modo que impida satisfacer el contenido esencial
del derecho de acceso efectivo a la justicia (§§ 60 y 66; en el mismo
sentido, SSTEDH de 26 de julio de 2005, Kniat c. Polonia, as. 71731/01; 28
de noviembre de 2006, Apostol c. Georgia, as. 40765/02; y 9 de
diciembre de 2010, Urbanek c. Austria, as. 35123/05).
No obstante, la opinión pública6 se ha manifestado de forma
generalizada contra las tasas judiciales, y el Gobierno ante las
sugerencias planteadas por el Defensor del Pueblo ha anunciado una
próxima revisión de la Ley actual. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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