ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA UNIÓN EUROPEA
La Unión Europea es, a día de hoy, uno de los ejemplos más perfeccionados de Organización internacional. Constituye el más ambicioso proyecto de cooperación Europea (algunos han llegado a hablar incluso de la finalidad de federalizar Europa).-
Se ha llegado a señalar que el fin de la UE no es otro que el de la “autolimitación de los derechos soberanos de los Estados en beneficio de la Comunidad en materias específicas”.
En cualquier caso, supone la revisión de la tradicional concepción de soberanía externa de los Estados en cuanto se cede el ejercicio de competencias propias del Estado a un ente supranacional, de forma que una parte de los poderes del Estado (competencias) dejan de gestionarse directamente por las autoridades nacionales sometiéndose a la acción del ente supranacional y rigiéndose por las normas emanadas de éste.
De todas formas, lo decisivo es que no se cede la competencia sino su ejercicio. La titularidad sigue vinculada a la soberanía del Estado que pueden renunciar a seguir formando parte de la Unión Europea. En este sentido se establece expresamente que “todo Estado miembro podrá decidir, de conformidad con sus normas constitucionales, retirarse de la Unión”.
Sin perjuicio de lo anterior, también se prevé que los Estados miembros puedan establecer mecanismos de cooperación reforzada entre ellos en materias que no son competencia de la UE y con esta finalidad puedan hacer uso de las Instituciones de la Unión.
La Pérgola ha sostenido que la Unión Europea debe ser considerada, desde el Tratado de Maastricht, una confederación de Estados, en el sentido moderno del término, en cuanto ente político de funcionamiento democrático que sirve para la coordinación de la política exterior y para la cooperación entre los miembros en otras áreas de interés común.
Sin embargo, otro importante sector de la doctrina científica sostiene que aún no se ha cumplido la aspiración de que la Comunidad sea una verdadera confederación de Estados. Conforme a esta concepción, ha pasado a ser una comunidad de ciudadanos, pero sigue siendo una comunidad de derecho de naturaleza supranacional. En otras palabras, sigue siendo una Organización Internacional, aunque cualificada por su carácter dinámico y esa estructura institucional sui generis a la que nos vamos a referir.
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