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B. Base imponible, tipo de gravamen, deducciones, período impositivo, devengo e imposición complementaria

Los no residentes que obtengan rentas mediante EP en España tri­ butarán por la totalidad de la renta imputable a dicho estableci­ miento, cualquiera que sea el lugar de su obtención.

Componen la renta imputable los rendimientos de las actividades o explotaciones económicas desarrolladas por dicho EP, los deriva­ dos de elementos afectos al EP y las ganancias o pérdidas patrimo niales derivadas de los elementos afectos.

Son elementos patrimoniales afectos los vinculados funcionalmente al desarrollo de la actividad que constituye su objeto. Se considerarán elementos patrimoniales afectos los transmitidos dentro de los tres períodos impositivos siguientes al de la desafectación.

Los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad sólo se considerarán elementos patrimoniales afec­ tos cuando el EP sea una sucursal registrada en el Registro Mercantil, dichos activos se reflejen en los estados contables del EP y, tratándose de EP que puedan considerarse sociedades dominantes, dicho EP disponga, para dirigir y gestionar esas participa­ ciones, de la correspondiente organización de medios materiales y personales.

Base imponible

La base imponible del EP se determinará de acuerda con las dispo­ siciones del régimen general del Impuesto sobre Sociedades, siendo aplicable el régimen de compensación de bases imponibles negativas (quince años), con las siguientes especialidades:

•  Aplicación de las normas de vinculación para las operaciones realizadas por el EP con ta casa central, o con otro EP de la misma casa central y con otras personas o entidades vincula­ das a la casa central o sus establecimientos permanentes, ya estén situados en territorio español o en el extranjero.

•  No deducibilidad, con carácter general, de los pagos que el EP efectúe a la casa central en concepto de cánones, intereses, comisiones, servicios de asistencia técnica y por el uso o cesión de bienes o derechos.

•  Deducibilidad de la parte de los gastos de dirección y generales de administración imputados por la casa central al EP, siempre que tengan reflejo en los estados contables del EP y se imputen de forma continuada y racional. Para la determinación de estos gastos está previsto que los contribuyentes puedan someter a la Administración tributaria propuestas de valoración de la parte de los gastos de dirección y generales de administración que sean deducibles.

B. Base imponible, tipo de gravamen, deducciones, período impositivo, devengo e imposición complementaria

Los no residentes que obtengan rentas mediante EP en España tri­ butarán por la totalidad de la renta imputable a dicho estableci­ miento, cualquiera que sea el lugar de su obtención.

Componen la renta imputable los rendimientos de las actividades o explotaciones económicas desarrolladas por dicho EP, los derivados de elementos afectos al EP y las ganancias o pérdidas patrimo­niales derivadas de los elementos afectos.

Son elementos patrimoniales afectos los vinculados funcionalmen­ te al desarrollo de la actividad que constituye su objeto. Se consi­ derarán elementos patrimoniales afectos los transmitidos dentro de los tres períodos impositivos siguientes al de la desafectación.

Los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad sólo se considerarán elementos patrimoniales afectos cuando el EP sea una sucursal registrada en el Registro Mercantil, dichos activos se reflejen en los estados contables del EP y, tratándose de EP que puedan considerarse sociedades domi­ nantes, dicho EP disponga, para dirigir y gestionar esas participa­ ciones, de la correspondiente organización de medios materiales y personales.

Base imponible

La base imponible del EP se determinará de acuerdo con las disposiciones del régimen general del Impuesto sobre Sociedades, siendo aplicable el régimen de compensación de bases imponibles negativas (quince años), con las siguientes especialidades:

•  Aplicación de las normas de vinculación para las operaciones realizadas por el EP con la casa central, o con otro EP de la misma casa central y con otras personas o entidades vincula­das a la casa central o sus establecimientos permanentes, ya estén situados en territorio español o en el extranjero.

•  No deducibilidad, con carácter general, de los pagos que el EP efectúe a la casa central en concepto de cánones, intereses, comisiones, servicios de asistencia técnica y por el uso o cesión de bienes o derechos.

•  Deducibilidad de la parte de los gastos de dirección y genera­ les de administración imputados por la casa central al EP, siempre que tengan reflejo en los estados contables del EP y se imputen de forma continuada y racional. Para la determina­ ción de estos gastos está previsto que los contribuyentes puedan someter a la Administración tributaria propuestas de valoración de la parte de los gastos de dirección y generales de administración que sean deducibles.

Actividad de investigación 40% (37,5% para periodos y explotación de iniciados a partir de 1 de enero hidrocarburos de 2007 y 35% para los iniciar a partir de 1 de enero de 200£

Deducciones y bonificaciones

Los EP podrán aplicar a su cuota íntegra, las mismas deduce y bonificaciones que los contribuyentes por el Impuesto Sociedades (IS),

Período impositivo y devengo

El periodo impositivo coincide con el ejercicio económic declare, sin que pueda exceder de doce meses. El impue devenga el último día del período impositivo.

Los EP están obligados al cumplimiento de las mismas obi nes de índole contable, registra) o formal que son exigible entidades residentes.

Imposición complementaria

Cuando los EP de entidades no residentes (no personae transfieran rentas al extranjero, les será exigible una im complementaria del 15% (18% a partir de 1 de enero r sobre las cuantías transferidas.

No obstante, este gravamen no será aplicable a aquello: casa central tenga su residencia fiscal en otro Estado (Anexo VI), salvo que se trate de un país o territorio co como paraíso fiscal, o en un Estado que haya suscrito cc un Convenio para evitar la doble imposición, en el que n blezca expresamente otra cosa, siempre que exista un tiempo, recíproco.

El gravamen complementario debe declararse en el mc en el plazo de un mes desde la fecha de la transferencia tas al extranjero.

C. Retenciones, ingresos a cuenta y pago fraccionados. Declaración

Retenciones e ingresos a cuenta

Los EP están sometidos al mismo régimen de retenci entidades sujetas al IS por las rentas que perciban.

Tipo de gravamen

Con carácter general

35% (32,5% para períodos iniciados a partir de 1 de en de 2007 y 30% para los iniciados a partir de 1 de enero de 20

Pagos fraccionados

Los EP están obligados a efectuar pagos fraccionados a cuenta del impuesto en los mismos términos que las entidades sujetas al IS. Las obligaciones formales relativas a los pagos fraccionados son:

•  Plazos:

20 primeros días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre.

•  Modelos: - En general, modelo 202

Cuando no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado, no será obligatoria la presentación del modelo 202.

Grandes empresas, modelo 218

Este modelo debe presentarse aunque no deba efectuar­ se ingreso alguno.

•  Lugar de presentación: - Modelo 202

La presentación del modelo 202 y el ingreso se podrán realizar en cualquier Entidad Colaboradora (banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito) en la gestión recau­datoria sita en territorio español.

- Grandes empresas, modelo 218

La presentación del modelo 218 deberá realizarse, obligatoriamente, por vía telemática.

Declaración

Los EP deberán presentar declaración por el impuesto en los mismos modelos y en los mismos plazos que las entidades residentes sujetas al Impuesto sobre Sociedades.

•  Plazo:

25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

•  Modelos: 2006201 Lugar de presentación: Declaración simplificada: Modelo 201

El lugar de presentación varía en función de cuál h el resultado de la declaración (ver cuadro).

Resultado Lugar de

de la declaración presentación

Positiva (resultado a ingresar)

En cualquier oficina, situada en territorio español, de una Entida Colaboradora autorizada (banco, de ahorros o cooperativa de créd

A devolver

Renuncia a la devolución o cuota cero

Con carácter general, en cualqui oficina de una Entidad Colabora autorizada, situada en territorio español, en la que el contribuyent tenga abierta a su nombre la cuen en la que desee recibir el importe la devolución solicitada.

En las oficinas de la Agencia Tributaria personalmente o por correo certificado.

Declaración general: Modelo 200

Este modelo deberá presentarse por vía telemática.

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