Sanción de las infracciones tributarias graves.
Las conductas señaladas anteriormente se tipifican como infracciones graves.
Una vez identificada la infracción esta traerá acarreada una sanción.
Las infracciones graves se sancionarán:
1. - Mediante multa pecuniaria proporcional , que se aplicará sobre:
La cuota tributaria y en su caso, sobre los recargos.
Sobre las cantidades que hubieran dejado de ingresarse.
Sobre el importe de los beneficios o devoluciones indebidamente obtenidos.
2. - Mediante sanción no monetaria que consistirá en:
La pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener subvenciones públicas , crédito oficial, o la posibilidad de gozar de beneficios o incentivos fiscales.
La sanción será acordada e impuesta por el Ministro de Hacienda o el órgano en quien delegue.
La prohibición, durante un plazo de hasta cinco años, para celebrar contratos con el Estado u otros entes públicos.
La sanción será acordada e impuesta por el Ministro de Hacienda o el órgano en quien delegue.
La suspensión por un plazo de hasta un año, del ejercicio de profesiones oficiales , empleo o cargo público.
Esta sanción se aplicará cuando la infracción sea de especial gravedad y será acordada por el Gobierno.
Son profesiones oficiales: Registradores de la propiedad, Notarios, Corredores oficiales de comercio, todas las profesiones de ejercicio de funciones públicas, que no perciban un sueldo a cargo del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades locales, y Corporaciones Administrativas.
La sanción será acordada e impuesta por el Gobierno. |