HOME/MAPA
consultas juridicas consultas legales
respuestas legales

Asesoramiento Jurídico y Legal .Consultatuderecho.com

abogado internet
laboral laboralista informe juridico

Consultas Juridicas

902 021 086

 
 
 
 
  902 021 086

Cuando no lo veas claro consulta a tu abogado

No esperes a tener un problema, evitarlo. Un abogado no es solo para ir a juicio, es tu asesor, cuando necesites consejo profesional. Es tu árbitro, cuando quieras evitar un pleito. Es tu defensor en un juicio. Es la respuesta a tus dudas ante un contrato, una herencia, un despido....

 
 

 

CONSULTA LEGAL LA SUBROGACION EMPRESARIAL. El CAMBIO DE EMPRESARIO.

 

 

 

CONSULTA JURÍDICA INMEDIATA 1,20

DIVORCIO 450 EUROS

Servicio de reclamación de deudas coste 30 €

Consulta Gratuita de Embargos Hipotecarios

Elija abogado que le defienda en accidentes de tráfico con cargo a su poliza de seguro

Comentario en RadioTelevisionEspañola Consultatuderecho.com

15.1.- TIPOS DE TRASMISION.-

15.1.1.- Transmisión empresarial por fallecimiento .- 15.1.2.- Transmisión mediante negocio jurídico .-15.1.3.- Supuestos especiales de sucesión empresarial .- 15.1.3.1.- Incapacidad del empresario.- 15.1.3.2.- Jubilación del empresario.-

15.2.- EFECTOS DE LA TRANSMISION.-

15.2.1.- Con relación a los contratos de trabajo.- 15.2.2.- Con relación a la responsabilidad de los empresarios.-

15.3.- TRANSMISION DE CONTRATAS.-

El trabajador no puede ser sustituido o cambiado por otra persona en su puesto de trabajo (casos de fallecimiento, incapacidad absoluta o gran invalidez, jubilación, etc.)

Esta misma regla no es aplicable para el caso del empresario, la razón de ello es obvia, así como la principal obligación del trabajador es la de prestar su propio trabajo, la del empresario es la de retribuir dicho trabajo, siendo indiferente de dicho trabajo.

El artículo 44 del E.T. dispone que “el cambio de titularidad no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales del anterior”, es decir, que el cambio de empresario, como regla general, ni modifica ni extingue la relación laboral (es lo que se denomina “subrogación empresarial”).

15.1.- TIPOS DE TRANSMISION.-

El cambio de titularidad en la empresa puede tener su origen en un fallecimiento del empresario o por un negocio jurídico.

15.1.1.- Transmisión empresarial por fallecimiento del empresario.-

La muerte del empresario extingue todos los contratos de trabajo que mantuviera con los trabajadores.

Por ellos, si el heredero decide no continuar, deberá proceder a la liquidación de la empresa y extinguir los contratos de trabajo, con lo que deberá comunicar de modo fehaciente su intención a los trabajadores.

Como hemos indicado anteriormente, si existiera una persona que decidiera continuar con la empresa del fallecido, se produce la subrogación empresarial, en cuyo caso los contratos de trabajo continuarán vigentes con la persona del nuevo empresario.

El efecto será el mismo si el heredero decide transmitir la empresa íntegramente a otra persona que continuará la actividad y se subroga en los contratos de trabajo.

15.1.2.- Transmisión mediante negocio jurídico.-

Para que, desde un punto de vista del derecho laboral, se produzca la subrogación empresarial y, en consecuencia, el mantenimiento de los contratos de trabajo, es necesario que lo que se ceda o transmita sea la empresa en su totalidad o una unidad productiva de la misma.

Por ejemplo, si vendemos veinte furgonetas de una empresa de transportes de mercancías, junto el taller de reparación de las mismas y un local para el trabajo administrativo, con independencia de que en la empresa queden más furgonetas, talleres y locales, evidentemente existirá subrogación empresarial, dado que se ha vendido una unidad productiva de la empresa.

En todo caso, será necesario que la subrogación empresarial sea comunicada a los trabajadores.

15.1.3.- Supuestos especiales de sucesión empresarial.-

15.1.3.1.- Incapacidad del empresario.-

El empresario haya sido declarado jurídica o administrativamente incapaz, por declaración judicial de demencia o de incapacidad por parte de la Seguridad Social.

En estos casos, los contratos de trabajo se extinguen, sin necesidad de autorización administrativa alguna, bastando la simple comunicación a los trabajadores, salvo el puesto de que la empresa o alguna unidad productiva de la misma se transmita a otra persona.

15.1.3.2- Jubilación del empresario.-

Al cumplir el empresario los sesenta y cinco años puede optar entre extinguir los contratos de trabajo, sin necesidad de autorización administrativa y bastando la simple comunicación a los trabajadores, o bien transmitir la empresa a un tercero, en cuyo caso queda éste subrogado en los contratos de trabajo.

15.2.- EFECTOS DE LA TRANSMISION.-

15.2.1.- Con relación a los contratos de trabajo.-

Caso de producirse la subrogación de empresa, deberá tenerse en cuenta que todas y cada una de las relaciones laborales existentes con anterioridad a la transmisión deberán ser respetadas íntegramente.

15.2.2.- Con relación a la responsabilidad de los empresarios.-

Durante el plazo de los tres años siguientes a la transmisión, tanto el empresario transmitente como el adquiente responden solidariamente de todas las obligaciones laborales que el empresario cedente de la empresa haya contraído con sus antiguos trabajadores.

La responsabilidad solidaria implica que el trabajador puede entablar acción judicial tanto contra uno como contra el otro empresario, o conjuntamente contra los dos a la vez, en defensa y/o reclamación de los derechos laborales y de Seguridad Social.

Por ejemplo, si el empresario Sr. Requejo vende su empresa al empresario Sr. Rodríguez, y aquél le restan por pagar los salarios correspondientes a los seis meses anteriores a la transmisión, el trabajador podrá demandar ante el juzgado de lo social bien a uno, bien a otro, o bien a los dos a la vez, para exigirles el pago de dichos salarios.

15.3.- TRANSMISION DE CONTRATAS.-

Es frecuente que los distintos trabajos y servicios a realizar por el empresario principal sean, a su vez, subcontratados, con otro empresario.

Un ejemplo frecuente es el del contratista de un edificio que subcontrata con otras empresas la edificación del mismo.

Esta forma de producción empresarial es susceptible de diversos fraudes y situaciones simuladas (contratar con empresas ficticias para ahorrarse el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social), el derecho laboral establece una especial protección de estas situaciones. Se concreta en la siguiente norma general:

“El empresario principal responde de todos aquellos incumplimientos laborales y de Seguridad Social que el contratista efectúa con sus trabajadores y, además, ambos también serán responsables de los incumplimientos del subcontratista con los trabajadores de éste”.

Las situaciones y responsabilidades son las siguientes:

- Antes de formalizar la contrata o subcontrata.

El empresario principal responde subsidiariamente de las cotizaciones y demás prestaciones de la Seguridad Social de la empresa contratista.

No obstante, el empresario principal puede exonerarse de esta responsabilidad, en cuanto al pago de cotizaciones atrasadas, si recaba, por escrito, de la Tesorería General de la Seguridad Social la correspondiente certificación negativa por descubiertos de la empresa contratista.

Este organismo deberá emitir el correspondiente certificado en el plazo de treinta días, de modo que si no fuera emitido, o fuera emitido negativo, se entiende que la empresa principal no tiene responsabilidad alguna.

- Después de finalizada la contrata o subcontrata

El empresario principal responde, solidariamente, por las obligaciones de índole salarial y de Seguridad Social del contratista.

Esta responsabilidad sólo se extiende a los trabajadores afectos directamente a la obra o servicio contratado, pero no a los demás.

Cuando la contrata o subcontrata se refiere a un sector de diferente actividad el empresario principal responde, subsidiariamente, de las obligaciones de cotización y demás prestaciones de la Seguridad Social del contratista.

Por ejemplo, si una empresa de tejidos contrata los servicios de una empresa de mensajería para atender las diversas necesidades de comunicación entre los distintos centros de trabajo, la empresa de tejidos responderá de las obligaciones de cotización y demás prestaciones de la Seguridad Social de los trabajadores de la empresa de mensajería.

Hemos de recordar que la responsabilidad subsidiaria significa, para estos casos, que el trabajador ha de reclamar en primer lugar contra su propia empresa, de modo que, sólo cuando ésta sea declarada insolvente, o no proceda por cualquier otra causa legal al pago de las cotizaciones, es cuando el trabajador podrá reclamarle su responsabilidad.

BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO

-TRAFICO, MULTAS Y VEHICULOS.

-HERENCIAS Y DONACIONES.

-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.

-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.

-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.

-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSION ALIMENTOS, ETC

- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.

-PENALES.

-EXTRANJERIA.

-VARIOS TEMAS.

 

 

Comentario en RadioTelevisionEspañola sobre Consultatuderecho.com

Para consultar a un abogado tenemos a su disposición diferentes servicios jurídicos desde 1,20 € a 40 €.

La información aquí recogida lo es solamente a nivel orientativo, sin que quepa ningún tipo de responsabilidad por el uso que de la mismas se pueda hacer por terceras personas.

 El visitante debe verificar su contenido y actualidad en alguna fuente oficial

 

LISTADO DE TODAS LAS PAGINAS DE LA WEB CONSULTATUDERECHO.COM
 
 
letrado gratis consultas juridicas gratis
consultas legales gratuitas
consultatuderecho.com- - 2005-
respuestas juridicas
preguntas juridicas respuestas legales preguntas legales