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Características, Regulación, Tipos y Requisitos de la Sociedad Comanditaria.
 

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SOCIEDAD COMANDITARIA


Es una sociedad de tipo personalista, dedicada en nombre colectivo y con responsabilidad ilimitada para unos socios y limitada para otros a la explotación de una empresa mercantil.

Características.
En la sociedad comanditaria coexisten dos tipos de socios:
a. Socios colectivos: que intervienen directamente en la gestión de la sociedad y responden de forma personal, solidaria e ilimitadamente frente a las deudas sociales.
b. Socios comanditarios: No participan en la gestión y su responsabilidad está limitada al capital aportado o comprometido.
La cualidad de socio no es transmisible sin el consentimiento de los demás socios.


Regulación.
- Artículos 145 a 150 del Código de Comercio.
- Artículo 179 a 184 del Reglamento del Registro Mercantil.
- Ley 19/89, de 25 de Julio de Sociedades Anónimas.


Tipos.
1. Comanditaria simple.
2. Comanditaria por acciones.
La participación de los socios comanditarios está representada por acciones.
Se les aplica la normativa de las Soc. Anónimas, debiendo tener un capital mínimo de 10 millones de pesetas, desembolsado al menos el 25% del valor nominal de cada acción y ser 3 socios como mínimo. Deberá existir al menos un socio colectivo, que será el encargado de la administración de la sociedad.


Requisitos.
Denominación. Girará bajo el nombre de todos los socios colectivos, o de algunos de ellos o de uno solo, debiendo añadir entonces la expresión "y Compañía", y en todos " Sociedad Comanditaria".
En el caso de las Sociedades Comanditarias por acciones, deberá ser una denominación objetiva, añadiendo "Sociedad en Comandita por acciones" o "S. en Com. por A." Los nombres de los socios comanditarios no podrán figurar en el nombre de la sociedad.
Constitución. Deben formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil.
Tributación.
Las sociedades comanditarias tributan por el Impuesto sobre Sociedades al tipo del 35%.


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