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RELACIONES LABORALES QUE TIENEN ESTE CARACTER

Aquellas que se concierten por el titular de un hogar familiar, coma empleador, con personas, que dependientes y por cuenta de este, presten servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar, realizando todo tipo de tareas domesticas, como la direcci6n o cui­ dado del hogar, atenci6n de los miembros de la familia o de las personas que conviven en el domicilio; También se incluyen los trabajos de guardería, jardinería, conducci6n de vehículos y otros semejan­ tes, siempre que se realicen formando parte del conjunto de tareas domesticas (R. D. 1424/85, de 1 de agosto, BOE>> 13-8-85).

DURACION DEL CONTRATO

Las partes pueden escoger cualquiera de las variantes en cuanto a duración que admite el Estatuto de los Trabajadores. Hay que tener en cuenta, sin embargo, que si no hay contrato escrito se presumirá que el contrato se ha celebrado por un año. El contrato se prorrogara tácitamente por anos sucesivos si el empleador no notifica al empleado, al menos siete días antes del vencimiento del ano, su voluntad de no prorrogar el contrato.

EL SALARIO DEL EMPLEADO-DE HOGAR

•  Retribuciones

Las retribuciones serán aquellas que las partes acuerden; no obstante, el Gobierno anualmente aprueba mediante Real Decreto el Salario mínima Interprofesional, que es la cantidad diaria o mensual que, como mínimo, deben percibir los trabajadores. Para el ano 2007 los salarios mínimos establecidos para relacio­ nes a jornada de trabajo completo (cuarenta horas semanales) son de 19,02 euros/dia o 570,60 euros/mes, según que el salario este fijado por días o por meses.

En los salarios diarios no están incluidas las partes proporcio­ nales de domingos y días festivos.

Si se realizase jornada inferior a la legal establecida, estos salarios sufrirán un descuento en el mismo porcentaje.

Para el ano 2007 los salarios mínimos de los empleados del hogar que trabajen por horas serán de 4,47 euros/hora. En este importe están incluidas la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias y vacaciones.

•  Retribuciones en especie

Hay que tener en cuenta que, como ocurre en las relaciones laborales de otro tipo, la totalidad del salario no tiene por que abonarse en metálico, sino que una parte del mismo puede abo­ narse en especie, proporcionando al trabajador manutenci6n, alojamiento, etcétera; cuando existan estas prestaciones en especie, sé procederá por las partes a la valoraci6n de estas prestaciones en especie, teniendo en cuenta que no pueden superar el 45 por 100 del salario pactado, de acuerdo con el Real Decreto 1424/85, de 1 de agosto (<<BOE>> 13-8-85).

 

Esto quiere decir que el importe de la percepci6n en especie ha de resultar de un ACUERDO entre las partes, respetando el limi­te máxima indicado, de manera que, en todo caso, debe percibir en metálico al menos el 55 por 100 del salario total.

•  Pagas extraordinarias

 

El empleado del hogar tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al ano, siendo la cuantía de cada una de ellas, como mínimo, igual al salario en metálico que perciba durante quince días naturales. Estas pagas se percibirán, salvo pacto en contrario, al finalizar cada uno de los semestres del año y en pro­ porci6n al tiempo trabajado.

 

Cuando el empleado de hogar trabaje por horas, en el importe de la retribución mínima establecida figura incluida la parte prop orcional de pagas extraordinarias.

•  Retribuciones por antigüedad

 

El empleado del hogar tiene derecho a un incremento del sala­ rio en metálico de un 3 por 100 del mismo por cada tres anos naturales de vinculaci6n con un empleador, y así sucesivamente cada tres anos mas de duraci6n del contrato, hasta Llegar al limi­te máxima de cinco trienios, es decir, quince anos de antigüedad, en cuyo caso no se producen nuevos aumentos por este con­ cepto. Hay que tener en cuenta que al entrar en vigor esta norma, el día 1 de enero de 1986, es a partir de esta fecha cuando empie­ za a computarse el tiempo trabajado a efectos de antigüedad, no teniéndose, por tanto, en cuenta los periodos anteriores al 1 de enero de 1986.

•  Retribución anual

 

La suma de los importes de retribuciones en dinero y en espe­ cie, mas las dos gratificaciones extraordinarias en c6mputo anual, no puede ser inferior a 7.988,40 euros, con jornada legal completa. A dicho importe debe sumarse la retribución por antig üedad si procediera.

 

•  Jornada máxima de trabajo

 

La jornada máxima semanal de carácter ordinario será de cua­ renta horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposici6n del empleador, que pudieran acordarse.

 

En ningún caso las horas ordinarias de trabajo efectivo al día pueden exceder de nueve.

 

 

JORNADA Y HORARJO DE TRABAJO

 

Horario de trabajo

 

El horario será fijado libremente por el titular del hogar fami­ liar, pudiendo este ser variable, sin que en ningún caso el nume­ ro de horas ordinarias de trabajo efectivo al día superen las establecidas como jornada máxima de trabajo.

 

El empleado interno dispondrá al menos de dos horas para las comidas principales.

 

Entre una y otra jornada deberán mediar al menos diez horas si el empleado de hogar no pernocta en el domicilio, y de ocho horas en caso contrario.

 

•  Horas extraordinarias

 

El empleado del hogar familiar podrá de forma voluntaria aceptar la realización de horas extraordinarias sobre la duración máxima de la jornada ordinaria, con él limite máxima de ochen­ ta horas al ano.

 

La retribución de las horas extraordinarias se fijara de mutuo acuerdo por las partes. Su importe en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria; también podrá acordarse él compensarlas por tiempo equivalentes de descanso retribuido.

 

•  Tiempo de disponibilidad

 

El empleador y el empleado de hogar podrán acordar tiempos de presencia de este en situaci6n de disponibilidad sin realizar un trabajo concreto, así como la correspondiente retribución.

 

Los periodos de disponibilidad no se computan como horas extraordinarias.

 

Una vez concluida la jornada de trabajo diaria y, en su caso, el tiempo de presencia pactado, el empleado no esta obligado a permanecer en el hogar familiar.

 

•  Descanso semanal y días festivos

 

Semanalmente el trabajador tiene derecho a un descanso de treinta y seis horas, de las que, al menos veinticuatro serán disfru­tadas de forma consecutiva y preferentemente coincidiendo en domingo; las otras horas se tomaran de la forma que acuerden las partes; bien unidas a las otras veinticuatro, bien en otro día de la semana, o incluso acumulándolas al periodo de vacaciones, etc.

 

Independientemente de lo indicado con anterioridad respec­ to al descanso semanal, ambas partes podrán acordar la forma de disfrute de dicho periodo; respetando siempre la duración mínima del mismo.

Además del descanso semanal, el trabajador tiene derecho a Disfrutar las fiestas laborales de carácter general (14 al ano).

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