RENTAS OBTENIDAS MEDIANTE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
La tributación de los no residentes en España varía r en función de la existencia o no de un EP en territorio lo que su concepto tiene especial trascendencia.
A. Definición de establecimiento permane
Se considera que una persona física o entidad opera i cuando disponga en territorio español de:
Sedes de dirección
Sucursales
Oficinas
Fábricas
Talleres
Almacenes, tiendas u otros establecimientos
Las minas
Los pozos de petróleo o gas
Las canteras
Las explotaciones agrícolas, forestales, pecuaria cualquier otro lugar de exploración o de extracci recursos naturales
Las obras de construcción, instalación o monta] duración exceda de seis meses
En definitiva, cuando el no residente disponga en España, quiere título, de forma continuada o habitual de instalaciones de trabajo de cualquier índole en las que se realice ti de su actividad, o cuando actúe en España por medio d te autorizado para contratar en nombre y por cuenta de o entidad no residente, siempre que ejerza con habitual¡ poderes, se considerará que el no residente actúa en España atraves de ER
• Rentas abonadas a contribuyentes por el IRNR sin EP, cuando se acredite el pago del impuesto.
El contribuyente no residente tiene derecho a declarar y pagar su impuesto. Si se acredita esta circunstancia, no existirá obligación de retener.
Ganancias patrimoniales. No obstante, sí existirá obligación de retener, respecto de:
- Los premios derivados de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.
- Transmisión de bienes inmuebles situados en territorio español.
- Rentas derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva, excepto las pro cedentes de participaciones en los fondos de inversión coti zados regulados por el artículo 49 del Reglamento de la Ley 3512003 de instituciones de inversión colectiva, aprobado por Real Decreto 1309/2005.
Importe de la retención
La retención debe ser una cantidad equivalente a la deuda tributaria que se derive del propio Impuesto.
No obstante, el retenedor no deberá tener en cuenta los siguientes gastos o deducciones (que sí son aplicables al calcular el impuesto): los gastos de personal, aprovisionamiento y suministro en los casos de actividades económicas sin EP, la cuota del gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes y la deducción por donativos.
Obligación de declarar
Con carácter general, el retenedor deberá presentar declaración y efectuar el ingreso correspondiente a través del modelo 216. Asimismo, está obligado a presentar un resumen anual, modelo 296.
No obstante, las retenciones correspondientes a las rentas derivadas de transmisiones y reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva (p.ej, fondos de inversión) se ingresarán mediante el modelo 117.
BASES DE CONSULTAS JURIDICAS CON MAS DE 400 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
-TRAFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSION ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERIA.
-VARIOS TEMAS.
|