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RENTAS OBTENIDAS MEDIANTE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

La tributación de los no residentes en España varía r en función de la existencia o no de un EP en territorio lo que su concepto tiene especial trascendencia.

A. Definición de establecimiento permane

Se considera que una persona física o entidad opera i cuando disponga en territorio español de:

•  Sedes de dirección

•  Sucursales

•  Oficinas

•  Fábricas

•  Talleres

•  Almacenes, tiendas u otros establecimientos

•  Las minas

•  Los pozos de petróleo o gas

•  Las canteras

•  Las explotaciones agrícolas, forestales, pecuaria cualquier otro lugar de exploración o de extracci recursos naturales

•  Las obras de construcción, instalación o monta] duración exceda de seis meses

En definitiva, cuando el no residente disponga en España, quiere título, de forma continuada o habitual de instalaciones de trabajo de cualquier índole en las que se realice ti de su actividad, o cuando actúe en España por medio d te autorizado para contratar en nombre y por cuenta de o entidad no residente, siempre que ejerza con habitual¡ poderes, se considerará que el no residente actúa en España atraves de ER

• Rentas abonadas a contribuyentes por el IRNR sin EP, cuando se acredite el pago del impuesto.

El contribuyente no residente tiene derecho a declarar y pagar su impuesto. Si se acredita esta circunstancia, no existirá obligación de retener.

 

•  Ganancias patrimoniales. No obstante, sí existirá obligación de retener, respecto de:

- Los premios derivados de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.

- Transmisión de bienes inmuebles situados en territorio español.

- Rentas derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva, excepto las pro­ cedentes de participaciones en los fondos de inversión coti­ zados regulados por el artículo 49 del Reglamento de la Ley 3512003 de instituciones de inversión colectiva, aprobado por Real Decreto 1309/2005.

Importe de la retención

La retención debe ser una cantidad equivalente a la deuda tributaria que se derive del propio Impuesto.

No obstante, el retenedor no deberá tener en cuenta los siguientes gastos o deducciones (que sí son aplicables al calcular el impuesto): los gastos de personal, aprovisionamiento y suministro en los casos de actividades económicas sin EP, la cuota del gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes y la deducción por donativos.

Obligación de declarar

Con carácter general, el retenedor deberá presentar declaración y efectuar el ingreso correspondiente a través del modelo 216. Asimismo, está obligado a presentar un resumen anual, modelo 296.

No obstante, las retenciones correspondientes a las rentas derivadas de transmisiones y reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva (p.ej, fondos de inversión) se ingresarán mediante el modelo 117.

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