Satisfacción de la indemnización en el ámbito
del seguro obligatorio
Artículo 7. Obligaciones del asegurador.
El asegurador, dentro del ámbito del aseguramiento
obligatorio y con cargo al seguro de suscripción obligatoria,
habrá de satisfacer al perjudicado el importe
de los daños sufridos en su persona y en sus bienes.
El perjudicado, o sus herederos, tendrán acción directa
para exigirlo. Únicamente quedará exonerado de esta
obligación si prueba que el hecho no da lugar a la exigencia
de responsabilidad civil conforme al artículo 1.Prescribe por el transcurso de un año la acción directa
para exigir al asegurador la satisfacción al perjudicado
del importe de los daños sufridos por el perjudicado
en su persona y en sus bienes.
En todo caso, el asegurador deberá, hasta el límite
cuantitativo del aseguramiento obligatorio, afianzar las
responsabilidades civiles y abonar las pensiones que
exigiera la autoridad judicial a los presuntos responsables
asegurados, de acuerdo con lo establecido en
los artículos 764 y 765 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal.
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