Anotación y cancelación de antecedentes en infracciones de tráfico.
Una vez que adquieran firmeza las sanciones graves y muy graves, serán anotadas por la Jefatura de Tráfico en que se instruyó el expediente en el Registro de Conductores e Infractores y, cuando proceda, en los Registros de Profesionales de Enseñanza de la Conducción , de Centros de Formación de Conductores, de Centros de Reconocimiento de Conductores y de Manipulación de Placas de Matrícula.
Cuando dichas sanciones hayan sido impuestas por los Alcaldes o por las Autoridades competentes de las Comunidades Autónomas, se comunicarán para su anotación a los Registros referidos en el plazo de 15 días siguientes a su firmeza.
Las anotaciones se cancelarán de oficio a efectos de antecedentes una vez transcurridos tres años desde su total cumplimiento o prescripción.
La anotación de las sanciones interesadas por las Autoridades Judiciales u otras Autoridades Administrativas se practicará por la Jefatura de Tráfico de su demarcación, en el plazo de 15 días siguientes a su firmeza .
En la anotación y en su petición habrá de constar el documento nacional de identidad del sancionado, precepto aplicado, naturaleza y duración de la sanción impuesta.
Los datos relativos a las sanciones anotadas en los Registros sólo se certificarán a petición del propio interesado, de las Autoridades Judiciales o de las Administrativas con potestad sancionadora en materia de tráfico y transcurrido el plazo a que se refiere el número 1 de este artículo, únicamente se podrán utilizar por la Dirección General de Tráfico para fines estadísticos o de gestión reglamentaria. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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