Asistencia Sanitaria:
Desde el momento en que se produzca el accidente, se ha de proporcionar al accidentado asistencia sanitaria completa en su aspecto médico y quirúrgico, comprendiendo el suministro y renovación de los aparatos protesicos y ortopédicos que se consideren necesarios, la cirugía plástica y reparadora y los vehículos para inválidos.
La Asistencia sanitaria ha de prestarse durante el tiempo que el estado del accidentado lo requiera y en tanto se considere preciso seguir prestándola, incluso aunque se haya declarado una invalidez permanente.
Estas prestaciones son gratuitas para el accidentado siempre que utilice los servicios sanitarios que le proporcione el empresario, salvo en caso de asistencia urgente y vital. La dispensación de medicamentos será gratuitamente cuando el tratamiento tenga su origen en el accidente.
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