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Restauración del Orden Jurídico de Disciplina Urbanística y Territorial.
 

 

RESTAURACION DEL ORDEN JURIDICO INFRINGIDO Y DE LA REALIDAD FISICA ALTERADA
SECCION 1ª
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Artículo 24.
1. En el plazo de un mes, contado desde la notificación de la suspensión, el interesado deberá solicitar la oportuna licencia o, en su caso, ajustar las
obras a la licencia u orden de ejecución.
2. Si transcurrido el plazo de un mes el interesado no hubiere solicitado la expresada licencia o, en su caso, no hubiese ajustado las obras a las
condiciones señaladas en la misma o en la orden de ejecución, el Ayuntamiento acordará la demolición de las obras a costa del interesado, y
procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. De igual manera procederá si la licencia fuera denegada por ser su
otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las Ordenanzas.
3. Si el Ayuntamiento no procediera a la demolición en el plazo de un mes, contado desde la expiración del término a que se refiere el número precedente
o desde que la licencia fuese denegada por los motivos expresados, el Alcalde o el Director General competente acordará y dispondrá
directamente dicha demolición a costa, asimismo, del interesado.
Artículo 25.
1. Cuando la actividad ejecutada sin licencia consistiera en la demolición de una construcción, el Alcalde o el Director General competente ordenarán,
si procediese, la reconstrucción de lo indebidamente demolido.

2. Si se tratara de un edificio o construcción de valor histórico-artístico, arqueológico, o incluido en Catálogos o Planes Especiales de Protección, se
ordenará la paralización de la actividad. La reconstrucción, en su caso, deberá someterse a las normas establecidas para conservación y restauración
que le sean de aplicación.
3. En todo caso, los costos de reconstrucción quedarán sujetos al régimen señalado en el artículo anterior para el supuesto de demolición.
4. Cuando se paralice definitivamente la demolición de alguna de las edificaciones o construcciones a que se refiere el número 2 de este artículo, se
adoptarán las medidas de seguridad que sean necesarias a costa del interesado.
Artículo 26.
1. Siempre que no hubieren transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de las obras o usos del suelo realizados sin licencia u orden
de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en la misma, el Alcalde requerirá al promotor de las actuaciones o a sus causahabientes
para que soliciten, en el plazo de dos meses, la oportuna licencia o ajusten las obras a las condiciones de la otorgada.
2. Si el Director General correspondiente apreciare que las obras o usos del suelo constituyen este tipo de infracción urbanística lo pondrá, a la mayor
brevedad posible, en conocimiento del Alcalde, a fin de que proceda según lo previsto en el número anterior.
3. Si el Alcalde no adoptase las medidas establecidas en el apartado 1 de este artículo en el plazo de los diez días siguientes a la recepción de la
comunicación del Director General, éste, de oficio, requerirá al promotor de las actuaciones o a sus causahabientes para que soliciten en el plazo
de un mes la oportuna licencia o ajusten las obras a las condiciones de la otorgada.
4. Si el interesado no solicitara la licencia en el plazo de un mes, o si la licencia fuese denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones
del Plan o de las Ordenanzas, se procederá conforme a lo dispuesto en los números 2 y 3 del artículo 24 de esta Ley.
Artículo 27.
A los efectos previstos en esta Ley se presume que las actuaciones realizadas sin licencia u orden de ejecución están totalmente terminadas
cuando quedan dispuestas para servir al fin previsto sin necesidad de ninguna actividad material posterior referida a la propia obra o cuando así lo
reconozca de oficio la autoridad que incoe el expediente, previo informe de los Servicios Técnicos correspondientes.
Artículo 28.
Los actos de edificación o uso del suelo a que se refiere el artículo 4, que se realicen sin licencia u orden de ejecución sobre terrenos calificados en
el planeamiento como zonas verdes, espacios libres, sistemas generales, viales, zonas de equipamiento comunitario, espacios naturales
protegidos, monumentos o centros de interés histórico-artístico, y edificios y conjuntos catalogados, quedarán sujetos al régimen jurídico
establecido en los artículos 23 y 24, mientras estuvieren en curso de ejecución, y al régimen previsto en el artículo 26 cuando se hubieran
terminado totalmente, sin que sea de aplicación la limitación de plazo que establece el número 1 de dicho artículo, y sin perjuicio de lo establecido
en la sección segunda de este capítulo.
Artículo 29.
1. Las Corporaciones Municipales, de oficio o a instancia del Director General correspondiente, deberán revisar, a través de alguno de los
procedimientos previstos en los artículos 109 y 110 de la Ley de Procedimiento Administrativo, las licencias u órdenes de ejecución otorgadas por
aquéllas, cuando su contenido pueda ser constitutivo de infracciones urbanísticas graves o muy graves.
2. Anulada la licencia u orden de ejecución, la Corporación acordará la demolición de las obras realizadas en contra de la normativa urbanística
aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades que sean exigibles, conforme a lo dispuesto en esta Ley.
3. Si la Corporación Municipal no procediese a la adopción de los acuerdos anteriores en el plazo de un mes desde la recepción de la comunicación
del Director General correspondiente, éste quedará inmediatamente subrogado en la competencia municipal para cuanto se refiera al
procedimiento de revisión de la licencia u orden de ejecución de que se trate.
4. Subrogado el Director General correspondiente en los términos previstos en el apartado anterior, adoptará las siguientes medidas:
a) Iniciará el procedimiento de revisión, de oficio, del otorgamiento de la licencia o de la orden de ejecución, en los términos previstos en los
artículos 109 ó 110 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
b) Cuando proceda, deberá acordar la demolición de las obras.
c) Concluso el procedimiento de revisión deberá, en su caso, dictar providencia de incoación de expediente sancionador para exigir las
responsabilidades e imponer las sanciones que procedan de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.


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