El RDL 1/2007 recoge la obligación del vendedor de entregar al consumidor productos que sean conformes con el contrato, estableciendo así la responsabilidad del vendedor de cualquier falta de conformidad que exista en el producto en el momento en que se lo entrega al consumidor.
La norma también contempla la responsabilidad del productor, fabricante al señalar que, cuando al consumidor le resulte imposible, ej porque el vendedor hubiere desaparecido o cerrado su negocio o le suponga una carga excesiva ej. cuando el consumidor haya comprado el producto defectuoso o no conforme, podrá reclamar directamente al productor para que le repare o sustituya el producto.
El productor responderá por la falta de conformidad cuando ésta se refiera al origen, identidad o idoneidad de los productos, de acuerdo con su naturaleza y finalidad y con las normas que los regulan.
Por ello, en primer lugar el consumidor debe reclamar al vendedor y éste no puede remitirle sin más al fabricante, pues deberá responder ante el consumidor y, por lo tanto, ofrecerle cualquiera de las soluciones que la norma concede al consumidor.
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