La responsabilidad civil en los delitos contra la propiedad intelectual.
El perjudicado por un delito contra la propiedad intelectual podrá solicitar por un lado que el responsable cese en la actividad ilegal que ha causado el perjuicio, y por otro, que le indemnice por los daños tanto materiales como morales sufridos.
El cese de la actividad ilegal puede consistir en la retirada del mercado de las obras ilegales y su destrucción, la inutilización y destrucción de los moldes y planchas destinados a la reproducción de ejemplares ilegales... etc.
Respecto a la indemnización por los daños y perjuicios sufridos, el perjudicado podrá optar entre percibir la cuantía de los beneficios que hubiera obtenido el delincuente si no se hubiera producido la utilización ilegal de la obra, y la remuneración que hubiera obtenido él mismo si hubiera autorizado la explotación de su obra.
También deberá indemnizarse el daño moral, incluso en los casos en los que el delito no haya causado un perjuicio económico o este no se haya podido acreditar.
En su valoración deberán tenerse en cuenta las circunstancias en las que se ha cometido la infracción, la gravedad de la lesión ocasionada y el grado de difusión ilegal de la obra.
Por su parte, todos estos daños y perjuicios podrán reclamarse en el plazo de 5 años. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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