PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DETERMINAR LAS RETENCIONES SOBRE LA RENTAS DEL TRABAJO EN CASO DE CAMBIO DE RESIDENCIA
Se trata de un procedimiento voluntario que puede ser utilizado por los trabajadores por cuenta ajena, cuya finalidad es anticipar en las retenciones sobre los rendimientos del trabajo los efectos del cambio de residencia.
Los pagadores han de ser residentes o con establecimiento perma nente en España.
A. Trabajadores que se desplazan a territorio español
Los trabajadores por cuenta ajena que no sean contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pero que vayan a adquirir dicha condición como consecuencia de su desplaza miento a territorio español podrán comunicar a la Administración tributaria dicha circunstancia, mediante el modelo de comunicación 147.
La Agencia Tributaria expedirá a los trabajadores un documento acreditativo para su entrega al pagador de los rendimientos del tra bajo, con el fin de que éste les practique las retenciones conforme a la normativa del IRPF, a partir de la fecha que se indique en el mismo.
Para aplicar este procedimiento debe acreditarse la existencia de datos objetivos en la relación laboral que hagan previsible que, como consecuencia de la misma, se produzca una permanencia en território español superior a 183 días durante el año natural en que se produce el desplazamiento o, en su defecto, en el siguiente.
Para ello, se adjuntará al modelo de comunicación un documento justificativo del pagador de los rendimientos del trabajo que exprese el reconocimiento de la relación laboral con el trabajador, la fecha de comienzo de la prestación del trabajo en territorio espa ñol, el centro de trabajo y dirección del mismo, la duración del con trato y la intención del pagador de que el trabajador preste su tra bajo en territorio español, como mínimo, durante un período supe rior a 183 días durante el año natural en el que está comprendida la fecha de comienzo de la prestación del trabajo en territorio espa ñol, o, en su defecto, que ese período mínimo de permanencia se producirá en el año natural siguiente.
B. Trabajadores que se desplazan al extranjero
Los trabajadores por cuenta ajena que, no siendo contribuyen por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, vayan a adqL dicha condición como consecuencia de su desplazamiento extranjero por su empleador, podrán comunicado a la Agen Tributaria, mediante el modelo de comunicación 247.
La Agencia Tributaria expedirá a los trabajadores un documer para su entrega al empleador, al objeto de que éste practique I retenciones por el IRNR, a partir de la fecha que se indique en mismo.
El documento extenderá sus efectos, respecto a la práctica i retenciones conforme al Impuesto sobre la Renta de no Residente como máximo, a dos años naturales, el del desplazamiento y siguiente, o si no cabe computar el del desplazamiento, los de inmediatos siguientes.
La utilización de este procedimiento no exonera al trabajador c acreditar su nueva residencia fiscal ante la Administración tribute ria.
Para utilizar este procedimiento se requiere acreditar la existenc de datos objetivos en la relación laboral que hagan previsible qu como consecuencia de la prestación del trabajo en otro país, la pe manencia en el mismo sea superior a 183 días durante el año nati ral en que se produce el desplazamiento o, en su defecto, en siguiente.
La acreditación se efectuará mediante un documento justificativo del pagador de los rendimientos del trabajo que exprese reconocimiento de la relación laboral con el trabajador, el país territorio de desplazamiento, la duración del contrato.
Lugar de presentación
En la Administración o Delegación en cuyo ámbito terril esté situado su domicilio en territorio español en el mom! de la presentación. Si éste no pudiera determinarse, se a derá al lugar de situación del centro de trabajo. En defecto este último criterio, se atenderá al domicilio fiscal del pago de los rendimientos.
Plazo de presentación
Desde los 30 días anteriores a la fecha de entrada en ten río español que se haya comunicado y hasta los 183dias siguientes al momento del desplazamiento, o hasta el 30 junio del año siguiente, cuando el período mínimo de permanencia exigido deba producirse en este año.
Comienzo de la prestación del trabajo en otro país, y la duración del desplazamiento, con indicación de la fecha previsible de finalización del mismo.
Lugar de presentación
En la Administración o Delegación correspondiente a su domicilio fiscal previo al desplazamiento.
Plazo de presentación
Desde los 30 días anteriores a la fecha de salida del territorio español que se haya comunicado y, como máximo, hasta el fin del plazo en que está previsto que se extiendan los efectos de los documentos expedidos por la Agencia Tributaria.
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