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La relación jurídica entre seres humanos.
 

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La relación jurídica entre seres humanos.


La llamada relación jurídica consiste en “cualquier tipo de relación entre seres humanos que se encuentra regulada por el derecho o que, sin estarlo, produce consecuencias jurídicas.” Semejante idea puede expresarse afirmando tanto que la relación jurídica es “un vínculo de persona a persona determinado por una regla jurídica”, cuanto diciendo que la relación jurídica consiste en un “determinado comportamiento inter humano, conformado jurídicamente.”


Se habla de relación jurídica para referirse a todas aquellas relaciones o situaciones sociales, de cualquier índole, que son susceptibles de ser complementadas jurídicamente. Por tanto, puede afirmarse que en general cuando las relaciones sociales son contempladas por el derecho, cabe hablar de relaciones con trascendencia jurídica o, sencillamente, de relaciones jurídicas.


Clasificación:


Para el derecho civil existirán cuatro tipos de relaciones jurídicas en las que el contenido fundamental sería el jurídico-obligatorio, el real, el familiar y el sucesorio.


- Relaciones obligatorias: comprenderían aquellos supuestos en los que , por responsabilidad contractual o extracontractual, una persona se encuentra en el deber de prestar o desplegar una conducta determinada en beneficio de otra. La responsabilidad contractual es la derivada de un contrato, mientras que la extracontractual no deriva de un contrato, sino de la culpa o negligencia por causa de daños. El art. Fundamental en esta materia es el 1902 CC.


- Relaciones jurídico-reales: basadas en la tendencia o apropiación de las bienes, se encontrarían presididas por la propiedad, y, por derivación, de los demás derechos reales, en cuya virtud una persona goza de una capacidad decisoria sobre el uso y aprovechamiento de cualquier bien que el ordenamiento le garantice frente a los demás miembros de la colectividad.


También existe un derecho o facultad similar a la de las relaciones obligatorias, tenemos el derecho, con carácter secundario, a obtener una conducta del resto de la colectividad, un deber de no hacer nada en el objeto sobre el cual nosotros proyectamos nuestros derechos.

- Relaciones familiares: situaciones, de especial conexión entre las personas que el ordenamiento jurídico regula ateniendo a criterios de ordenación social general, para garantizar un marco normativo a la familia.


- Relaciones hereditarias o sucesorias: todas aquellas conectadas al fenómeno de la herencia y a las personas en ella implicadas, como sucesores de la persona fallecida con anterioridad a derechos y deberes de los herederos entre sí y en sus relaciones con los demás. Tiene dos facetas; testamentaria o ab intestato.


Estructura:


- Los sujetos de la relación jurídica: dado que los derecho y los deberes sólo pueden atribuirse a personas, es evidente que en toda relación jurídica el componente personal es estructuralmente necesario.


La persona que tiene derecho a algo se denomina sujeto activo, en cuanto puede poner en marca o en actividad la situación de poder en que se encuentra. Por el contrario, quien se encuentra obligado a reconocer, satisfacer o hacer efectivo el derecho de cualquier otra persona, merece la calificación de sujeto pasivo.


La posición de sujeto activo o pasivo de cualquier relación jurídica puede ser desempeñada por una o varias personas. Ello significa la entrada en juego de las situaciones de cotitularidad; mientras que si sólo existe un sujeto activo y un sujeto pasivo la situación de titularidad es, individualmente identificable.


- El objeto de la relación jurídica: se identifica con tal expresión la realidad material o social subyacente en la relación intersubjetiva, de tal manera que el substrato característico de la relación jurídica acaba coincidiendo con el sector de la realidad doctrinal analizado.


- El contenido de la relación jurídica: se entiende por tal el entramado de derechos y deberes que vincular a los sujetos o partes de la relación jurídica, quienes por principio se sitúan bien en una posición de poder o, por el contrario, de deber.


- La situación de poder: implica que una persona tiene autoridad suficiente para reclamar a cualquiera otras una posición de sumisión y respeto del propio derecho. Esta situación viene representada por el derecho subjetivo, pero también por cualquier otra posición que otorgue a su titular la capacidad de ser respetado por otra persona, aunque técnicamente no merezca la calificación de derecho subjetivo (las facultades, las potestades…)

- La situación de deber: implica que un determinado sujeto se encuentra vinculado a la realización de un determinado comportamiento respetuoso de derecho ostentado por cualquier persona (deber jco).


 

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