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ESTATUTO TRABAJADORES 1º-ARTÍCULO 58 ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES 2º-ARTÍCULO 33,37,38,128,2 Y 129,2 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.

-La facultas sancionadora corresponde al empresario por las necesidades organizativas de la empresa.

-Límites del poder sancionador es el derecho a la intimidad y al respecto a la intimidad del trabajador.

-Obligación del empresario de comunicar al trabajador de los hechos y de la sanción que impone.

-Silencio en convenio se acude a las ordenanzas laborales.

FALTA:

-Acciones u omisiones punibles que supongan infracción o incumplimiento de los deberes laborales del trabajador, la laboral es falta de deberes laborales y la penal de deberes sociales.

a)Incumplimiento de prestación laboral(no asistir/ no trabajar).

b)Incumplimiento de las medidas de Seguridad e Higiene.

c)Incumplimiento del deber de buena fe y diligencia.

d)Incumplimiento del deber de obediencia.

e)Incumplimiento del deber de no concurrencia con la actividad de la empresa.

e)Incumplimiento del deber de contribuir a la productividad.

f)Incumplimiento del deber de convivencia.

Tipificación de los incumplimientos, en base a criterios de importancia o repercusión del hecho en el buen funcionamiento de los servicios o en el rendimiento del resto del personal, además de la intervención del infractor, además de valuar la reincidencia.

SANCIÓN es la consecuencia inmediata que el trabajador sufre por el incumplimiento laboral, recogido en él:

ET: Despido disciplinario y suspensión de empleo y sueldo

TIPOS SANCIONES:

-de advertencia: represión verbal o por escrito.

-represión verbal o por escrito

-grupo que afecta a los derechos de los trabajadores.

Para el despido disciplinario solo las conductas infractoras calificadas de muy graves en la normativa disciplinaria sectorial. Artículo 48 y 54.

 

PROCEDIMIENTO :

Prescripción de faltas, artículo 60 Estatuto Trabajadores: no descuenta días inhábiles, interrupción le comunica por escrito o trámites el expediente.

a) leves -10 días

b) graves-20 días

c) muy graves-60 días.

Audiencia previa del trabajador solo si lo establece el Convenio ya que el Estatuto de los Trabajadores no establecen nada, pero sí es obligatoria la audiencia de los delegados sindicales.

PROHIBICIONES:

a)Registro sobre las personas, su taquilla y efectos particulares, salvo que se realice ante representantes sindicales o con testigos si se sospecha que roba o tiene sustancias estupefacientes.

b)La divulgación de hechos relacionados con los trabajadores.

C)No discriminación por razón de sexo, raza o religión en el trato y en el contrato y nómina.

d)a sindicarse libremente.

SEGÚN CONVENIO COLECTIVO

PRINCIPIOS ORDENADORES .

El presente Acuerdo sobre Código de Conducta Laboral tiene por objeto el mantenimiento de un ambiente laboral respetuoso con la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como la garantía y defensa de los derechos y legítimos intereses de trabajadores y empresarios.

La dirección de la empresa podrá sancionar las acciones u omisiones culpables de los trabajadores que supongan un incumplimiento contractual de sus deberes laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientes.

Corresponde a la empresa en uso de la facultad de Dirección, imponer sanciones en los términos estipulados en el presente Acuerdo.

La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.

La empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores de toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga.

Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma se podrá dilatar hasta sesenta días después de la fecha de su imposición.

Graduación de las faltas .

Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en atención a su trascendencia, o intención en: Leve, grave o muy grave.

FALTAS LEVES .

Se considerarán faltas leves las siguientes:

a)La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo de hasta tres ocasiones en un periodo de un mes.

b)La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el periodo de un mes.

c)No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.

d)El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por periodos breves de tiempo, sí como consecuencia de ello, se ocasionase perjuicio de alguna consideración en las personas o en las cosas.

e)Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y material de trabajo de los que fuera responsable.

f)La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de la empresa.

g)No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que estos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros o a la empresa.

h)No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia del trabajador que tenga incidencia en la Seguridad Social o en la Administración tributaria.

i)Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o mandatos de un superior en el ejercicio regular de sus funciones, que no comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.

j)La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica dentro de la jornada ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.

k)Discutir con los compañeros, con los clientes o proveedores dentro de la jornada de trabajo.

l)La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.

FALTAS GRAVES

Se consideran faltas graves las siguientes:

a)La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el periodo de un mes.

b)La inasistencia no justificada al trabajo de dos a cuatro días, durante el periodo de un desbastará una sola falta al trabajo cuando ésta afectará al relevo de un compañero o como consecuencia de la inasistencia se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa.

c)El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social.

d)Entregarse a juegos o distracciones de cualquier índole durante el trabajo de manera reiterada y causando, con ello, un perjuicio al desarrollo laboral.

e)La desobediencia a las órdenes o mandatos de las personas de quienes se depende orgánicamente en el ejercicio regular de sus funciones, siempre que ello ocasione o tenga una trascendencia grave para las personas o las cosas.

f)La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa.

g)Suplantar a otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo.

h)La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para las personas o las cosas.

i)La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares, durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo.

j)La reincidencia de la comisión de falta leve(excluida la falta de puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción.

k)Cualquier atentado contra la libertad sexual de los trabajadores que se manifieste en ofensas verbales o físicas, falta de respeto a la intimidad o la dignidad de las personas.

L)La embriaguez o consumo de drogas no habituales, si repercuta negativamente en el trabajo o constituyen un perjuicio o peligro en el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.

FALTAS MUY GRAVES :

a)La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de diez ocasiones durante el periodo de seis meses, o bien más de veinte en un año.

b)La inasistencia al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un periodo de un mes.

C)El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

d)La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción laboral, cuando encontrándose en baja el trabajador por cualquiera de las causas señaladas realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar la baja por accidente o enfermedad.

e)El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada aun por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio considerable a la empresa o a los compañeros de trabajo, pusiese en peligro la seguridad o fuese causa de accidente.

f)El quebramiento o violación de secretos de obligada confidencialidad de la empresa.

g)La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

h)La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

i)Los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a sus superiores o a los familiares de estos, así como a sus compañeros de trabajo, proveedores y clientes de la empresa.

j)La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que las faltas se cometan en el periodo de dos meses y hayan sido objetos de sanción.

k)La desobediencia a las órdenes o mandatos de sus superiores en cualquier materia de trabajo, si implicase perjuicio notorio para la empresa o sus compañeros de trabajo, salvo que sean debidos al abuso de autoridad, directivos, jefes o mandos intermedios, con infracción manifiesta y deliberada a los preceptos legales, y con perjuicio para el trabajador.

l)Los atentados con la libertad sexual que se produzcan aprovechándose de una posición de superioridad laboral, o se ejerzan sobre personas especialmente vulnerables por su situación personal o laboral.

SANCIONES:

Las sanciones máximas que podrán interponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes:

a)Por faltas leves:

-Amonestación por escrito.

b)Por faltas graves:

-Amonestación por escrito

-Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.

c)Por faltas muy graves:

-Amonestación por escrito

-Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.

-Despido.

PRESCRIPCIÓN

Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días:

-Faltas leves: Díez días

-Faltas graves: veinte días

-Faltas muy graves: sesenta días.

La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

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