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Este escrito tiene como finalidad recurrir una sentencia de los juzgados de lo social, el Recurso de Suplicacion se presentara para que sea revisada por el tribunal superior de la comunidad autonoma. En este caso se recurre la denegacion de la incapacidad permanente. Es recomendable contar con asesoramiento juridico profesional para solicitar las prestacion y reconocimiento de la incapacidad. Puede plantearnos su caso y le indicaremos las posibilidades de obtener una senetencia reconociendo su incapacidad laboral y acceder a la prestacion por incapacidad.

AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE PARA ANTE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE -------------------

DOÑA ------------------------- , letrada el Ilustre Colegio de Abogados de ---------------, en virtud de representación que tengo conferida en autos de instancia nº 209/04 del Juzgado de lo Social de --------- , seguidos a instancia de DON --------------------------- contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN DENEGATORIA DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O SUBSIDIO POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARA PROFESIÓN HABITUAL , para formalizar el recurso interpuesto, ante el Juzgado de lo Social de -------------, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de --------------, comparezco, y como mejor proceda en Derecho, DIGO;

Que por proveído de ese Juzgado se ha procedido a dar traslado a esta parte de las actuaciones para la formalización del Recurso de Suplicación nº 78/04 , en el plazo de diez días.

Que, cumpliendo lo dictado en dicha Providencia y por medio del presente escrito, vengo a formalizar RECURSO DE SUPLICACIÓN conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- El día ------------- por el Juzgado de lo Social de Galdar se dicto la Sentencia nº 169/04, en los referidos autos, con el siguiente fallo:

“Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por D.----------------------------- contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , declaro al actor afecto de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de -------------------- , derivada de enfermedad común , y condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a abonar al demandante una indemnización de 24 mensualidades de la Base Reguladora de -------------- euros, ascendiendo a la cantidad de -------------- euros.”

SEGUNDO.- En tiempo y forma, por esta parte, se anuncio la interposición de RECURSO DE SUPLICACIÓN contra la referida Sentencia, por considerarla no ajustada a Derecho, con el mayor de los respetos y en términos de estricta defensa, y que se formaliza hoy con arreglo a los siguientes requisitos procesales y motivos del recurso.

REQUISITOS PROCESALES

I.- Procede la interposición del Recurso de Suplicación de conformidad con cuanto dispone el articulo 189.1 de la Ley de Procedimiento Laboral vigente.

II.- Se formaliza el presente recurso en el plazo conferido, y ante el Juzgado que ha dictado la Sentencia recurrida, según previene el articulo 194 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Que en dichos autos ha recaído sentencia que se recurre por medio del presente escrito, formalizandose dentro del plazo conferido y basandose en los siguientes motivos:

MOTIVOS DEL RECURSO

PRIMERO. - Se formula al amparo de lo prevenido en el articulo 191 letra b) de la Ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de Abril, al objeto de revisar los Hechos Declarados Probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

Se pretende la modificación de parte del HECHO PROBADO QUINTO de la Sentencia recurrida, en el sentido siguiente:

Que consideramos el hecho quinto incompleto en su redacción, partiendo de la prueba pericial médica forense y de la documentación obrante en el expediente administrativo, aportado por la Directora Provincial del INSS.

La revisión de tal Hecho Declarado Probado va respaldada en documentos y pericias obrantes en los Autos, que dada su manifiesta eficacia probatoria, entendemos que evidencia, todo sea dicho con el debido respeto y en estrictos términos de defensa, el error del Juzgador, tal como viene exigiendo desde antiguo, la Jurisprudencia , entre otras las Sentencias del Tribunal Central de Trabajo de 19-10-1982, R: 5.520; 1-2-1983, R. 865; 15-4-1986, R. 2442, etc.

A) Documental:

Se justifica tal revisión por lo que se refiere a la prueba documental, en los documentos del número ocho al once del ramo de prueba de la parte demandada, folios numero 41,42,43 y 44 de los Autos,

La ------------- , a través del Doctor Don --------------------- inicia el expediente de Incapacidad Permanente al solicitarlo a la Inspección de Servicios Sanitarios, este documento de solicitud consiste en un informe médico que estima que la situación del trabajador es definitiva y que las reducciones anatómicas y funcionales son susceptibles de determinación objetiva, y culmina el informe considerando que el dicente padece una patología no reversible.

El Certificado Médico, documento número 42 de los autos, pertenecientes al oftalmólogo, Dr. ------------- y el 43, del Centro Insular de Oftalmología del Dr. Don ----------------------, recogen los padecimientos del dicente en ambos ojos, y además de recoger la situación actual del ojo fotocoagulado, estiman la posibilidad de repetirse el desprendimiento de retina, por lo que se aconseja una Incapacidad Permanente.

El Informe de Valoración Médica, emitido por Equipo de Valoración de Incapacidades de la dirección provincial de Las Palmas, INSS, es esclarecedor, ya que se parte que estamos ante un Equipo imparcial y objetivo que analiza los padecimientos del paciente y establece las limitaciones orgánicas y funcionales.

El Dr. -----------------------, facultativo que emite el Informe de Valoración Médica, recoge que los padecimientos del dicente tienen agotada las posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras, además de recoger las limitaciones del ojo derecho.

Las reseñadas modificaciones proceden, dado que son esenciales para la calificación jurídica , y trascendentales para el fallo, tal como viene exigiendo la jurisprudencia, ya en Sentencias del Tribunal Central de Trabajo, entre otras las de 16-11-1976, R. 5.297; 25-1-1977, R. 307; 26-05-1980, R. 3.013, etc.

B) Pericial

Se justifica tal revisión de Hechos Probados por lo manifestado en la prueba pericial médica, según se desprende de los folios 57 y 67 .

El Informe Médico Forense, documento número 57 de los autos, recogen que hace veinte años el actor sufrió un desprendimiento de retina en el ojo derecho, y que actualmente presenta una agudeza visual en ojo izquierdo de 0,2 y con correción de 0,6.

El Informe que recoge la práctica de la prueba pericial médico forense, documento número 67 , de la Doctora Doña ----------------------, establece su ratificación en el informe por ella emitido obrante en autos, y a las preguntas de esta parte actora manifiesta que en el ojo derecho existe una ceguera.

La ceguera que reconoce la forense, es una situación permanente, que no mejorará. Teniendo en cuenta que el ojo derecho es inutilizable al tener una ceguera, el problema esta en que toda la fuerza visual recae en el ojo izquierdo.

Que además este ojo izquierdo ha sufrido varias intervenciones.

Reconoce que tras la jornada laboral sufrir fatiga visual y las dificultades para leer las recetas manuscritas.

Lo más destacable del Informe Forense es que la doctora establece que el actor deberá auxiliarse por compañeros para evitar confusiones debido a su agudeza visual. En atención a esta declaración creemos que el actor tiene que trabajar bajo presión y atentando contra su salud, y que el empresario deberá establecer los turnos de guardia con dos auxiliares para evitar esas confusiones visuales.

Como final, establece que las limitaciones afectan a más de un 33% para la realización de las tareas fundamentales de su profesión.

En atención a estos informes médicos y a la práctica de la prueba médica forense practicada , se puede afirmar que el actor padece en el ojo derecho una amaurosis, consistente en una ceguera, con falta de visión debido a una extraocular; todo ello complicado con un estrabismo divergente que consiste en un proceso ocular en el cuál los ejes visuales no pueden dirigirse simultáneamente al mismo objeto, por lo que disminuye su avidez visual, todo ello con un desprendimiento de retina coroides en la parte posterior del ojo que le produce una ceguera diagnosticada desde el año ----------, además de una catarata.

Que el en ojo izquierdo padece una miopía, que consiste en trastorno de la visión, producido por la elongación del globo ocular , además de astigmatismo, que no le permiten que los rayos de la luz se enfoquen con claridad en un punto de la retina, complicado con un desprendimiento de la retina que ha sido fotocoagulado.

Que todos estos padecimientos limitan sus funciones y capacidad laboral, no permitiéndole realizar una jornada laboral de 8 horas con plenitud de sus facultades. Que es despacho de medicamentos por parte del actor lo realiza como ------------------, a través de recetas médicas escritas de puño y letra de los facultativos, que con su agudeza visual mermada le provoca en muchas ocasiones no poder realizar su trabajo, además que su jornada comprende guardias nocturnas que agravan su situación

Ha de tenerse en cuenta lo social que en la declaración de los hechos probados deben figurar los que el juez estime, los cuales debieran ser extraídos de las pruebas practicadas y demás elementos de convicción aportados al proceso, siendo imprescindible objetivar en el relato histórico a la luz de todos los elementos de convicción conforme a la Ley de Procedimiento Laboral

SEGUNDO.- Se formula al amparo de lo prevenido en el articulo 191 letra c) de la Ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/1995, de --de Abril , al objeto de examinar las infracciones de normas sustantivas.

A ) Consideramos producida infracción del articulo 97 de la Ley de Procedimiento Laboral y articulo 24 de la Constitución Española de 1.978. Característica esencial de las sentencias es que sean congruentes con las pretensiones deducidas por las partes, consideramos que existe infracción a dicho principio y una lesión al derecho de defensa si existen aminoraciones sobre pretensiones sobre las que no haya habido el correspondiente debate u oposición.

Además establece en S.T.S. de 9 de Octubre de 1989, R.A. 7136, que son hechos probados no sólo los que figuran en el relato fáctico sino también los que estimados como tales, aunque así no se diga expresamente, constan en cualquier otro lugar de la sentencia. Que la parte actora solicitó la Incapacidad Permanente Absoluta y subsidiariamente la Incapacidad Permanente Total Para Profesional Habitual, que es cierto que no renunció a la Incapacidad Permanente Parcial para Profesión Habitual, por lo que ha existido una aminoración sobre las pretensiones, al no fundamentar que la litis del proceso versa sobre la Incapacidad Permanente Total Para Profesión Habitual y ha establecido la Incapacidad Parcial sin base J urídica motivada y congruente.

B) Consideramos producida infracción del artículo 136 de L.G.S., que recoge el concepto y clases de la Invalidez .

Establece la L.G .S. , que es Incapacidad Permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas y funcionales graves, que se prevén que son definitivas y que disminuyen su capacidad laboral.

En atención a lo establecido en el art. 136 L .G.S. y a los hechos probados establecidos en la sentencia, junto con los informes médicos aportados por ambas partes como prueba documental y aceptadas por el Sr. Juez- Magistrado, consideramos que se dan todos los requisitos y condiciones establecidas en el artículo, ya que no hay posibilidad de recuperación y existe una disminución de las funciones anatómicas y funcionales.

C) Consideramos producida infracción del artículo 137 L .G.S., que establece los Grados de Incapacidad:

La Incapacidad Permanente se clasificará en función del porcentaje de reducción de la capacidad del trabajo del interesado.

En la sentencia se declara la Incapacidad Permanente Parcial para Profesión Habitual.

Por esta parte se considera que el porcentaje de reducción es constitutivo de Incapacidad Permanente Total para Profesión Habitual, ya que no podrá realizar las funciones laborales que desarrolla un ------------------ con una jornada diaria de ocho horas.

Que la valoración de las pruebas practicadas en el juicio y de los informes médicos determinan que el grado otorgado es menor de lo que estas pruebas objetivamente establecen.

E n virtud de lo expuesto;

SUPLICO AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE ----------- , que habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y en virtud del mismo, tenga por formulado, en tiempo y forma, RECURSO DE SUPLICACIÓN contra la Sentencia dictada en los meritados autos, elevando las actuaciones, previos los tramites procesales oportunos, a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de ------- , y

SUPLICO A LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE -------------------- , proceda a dictar sentencia por la que estimando el presente RECURSO DE SUPLICACIÓN , acuerde revocar la dictada en su día por el Juzgado de lo Social de ---------------- y se condene al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a pasar y estar por la declaración de Incapacidad Permanente Total Para Profesión Habitual y abonar la mensualidad contributiva de acuerdo a su base de cotización -----------, euros mensuales.

Es de justicia que respetuosamente se solicita en ---------- a --- de ------ de ---------. OTROSÍ DIGO: Que de conformidad con lo prevenido en el articulo 196 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral, vengo a señalar a efecto de notificaciones como domicilio en C/ -------------, nº -----, 3º-A de ---------------- , con tfn; -------------- , sede del Tribunal Superior de Justicia de ---------------.

SUPLICO A LA SALA tenga por hecha la anterior designación de domicilio a los efectos legales pertinentes.

Es de justicia que reitero en el lugar y fecha expresados

 

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