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MODELO DE RECURSO DE SUPLICACIÓN POR DENEGACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA

 

 

 

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MODELO DE RECURSO DE SUPLICACION CONTRA SENTENCIA DENEGANDO LA INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA

AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE GALDAR PARA ANTE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ---------

DOÑA ---------------------------- , letrada del Ilustre Colegio de Abogados de --------, en virtud de representación que tengo conferida en autos de instancia nº ----------- de Juzgado de los Social de -------- , seguidos a instancia de DOÑA ---------------- contra , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN DENEGATORIA DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, para formalizar el recurso interpuesto, ante el Juzgado de lo Social de -----, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de ------, comparezco, y como mejor proceda en Derecho, DIGO;

Que por proveído de ese Juzgado se ha procedido a dar traslado a esta parte de las actuaciones para la formalización del Recurso de Suplicación nº -------- , en el plazo de diez días.

Que, cumpliendo lo dictado en dicha Providencia y por medio del presente escrito, vengo a formalizar RECURSO DE SUPLICACIÓN conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- El día --- de marzo de ----- por el Juzgado de lo Social de ---- se dicto la Sentencia nº ------, en los referidos autos, con el siguiente fallo:

“ Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña -------- contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre prestaciones; debo declarar y declaro a la actora afecta de una incapacidad permanente total para su profesion habitual de Peona Agrícola, derivada de enfermedad común y con derecho a percibir con efectos a partir del 22.08.05, una pensión del 55% de su base reguladora mensual de 485,03 euros. Y condeno al Instituto de la Seguridad Social, a estar y pasar por estas declaraciones.

Y debo absolver y absuelvo a las codemandadas de la pretensión principal de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo ejercitado en su contra por la actora. “

SEGUNDO.- En tiempo y forma, por esta parte, se anuncio la interposición de RECURSO DE SUPLICACIÓN contra la referida Sentencia, por considerarla no ajustada a Derecho, con el mayor de los respetos y en términos de estricta defensa, y que se formaliza hoy con arreglo a los siguientes requisitos procesales y motivos del recurso.

 

REQUISITOS PROCESALES

I.- Procede la interposición del Recurso de Suplicación de conformidad con cuanto dispone el articulo 189.1 de la Ley de Procedimiento Laboral vigente.

II.- Se formaliza el presente recurso en el plazo conferido, y ante el Juzgado que ha dictado la Sentencia recurrida, según previene el articulo 194 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Que en dichos autos ha recaído sentencia que se recurre por medio del presente escrito, formalizandose dentro del plazo conferido y basandose en los siguientes motivos:

MOTIVOS DEL RECURSO

PRIMERO. - Se formula al amparo de lo prevenido en el articulo 191 letra b) de la Ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de Abril, al objeto de revisar los Hechos Declarados Probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

Se pretende la modificación de parte del HECHO PROBADO SEXTO de la Sentencia recurrida, en el sentido siguiente:

Que consideramos el hecho sexto incompleto en su redacción, partiendo de la prueba pericial médica forense y de la documentación obrante en el expediente administrativo, aportado por la Dirección Provincial del INSS.

La revisión de tal hecho Declarado Probado va respaldada en documentos y pericias obrantes en los Autos, que dada su manifiesta eficacia probatoria, entendemos que evidencia, todo sea dicho con el debido respeto y en estrictos términos de defensa, el error del Juzgador, tal como viene exigiendo desde antiguo, la Jurisprudencia, entre otras sentencias del Tibunal Central de Trabajo de 19-10-1982, R:5.520;1-2-1983,R.865;15-4-1986, R.2442, etc.

A) Documental y Pericial:

Que el folio numero 28 , en su parte posterior recoge un Informe del Servicio de Oncología Médica, donde se establece claramente la imposibilidad de realizar esfuersos con el miembro superior izquierdo para no favorecer la aparición de linfedema, considerando incapacitada para desarrollar cualquier tipo de actividad laboral. Entendemos que médicamente se produciría un empeoramiento del estado de salud y se activaría la enfermedad que médicamente se está tratando, que el legislador estableció en la sentencia que podía realizar levantamientos con el miembro afectado si no supera los cinco kilos, pero esta parte entiende desvirtuado esta apreciación, ya que desde el Servicio de Oncología se establece la total imposibilidad de realizar esfuerzos, por lo que los livianos tambien quedarían excluidos, y la limitación del miembro la consideramos total.

Que el folio numero 32 recoge que la actora padece de una escoliosis dorso-cervical, el informe de consulta del especialista de traumatologia ha diagnosticado además una artrosis cervical y lumbar. Que la desviación de la columna y la degeneración osea que padece la actora, la obliga acudir con frecuencia al Servicio de Urgencias del Centro de Salud de su localidad, además de la prescripción médica de sesiones de rehabilitación a la que acude sin que se de una mejoría, folios 31 y cara posterior, 32, 33. Que los tratamientos médicos y el estado actual de la columna, degeneración ósea y la desviación, le producen una limitación funcional de todo el cuerpo y no le permiten realizar posiciones prolongadas de bipedestación, cuclillas ni esfuerzos físicos.

Que en el folio 34 , parte posterior, el propio Informe de Valoración Médica, aportado por el INSS, establece limitaciones funcionales del aparato locomotor, en el hombro derecho.

SEGUNDO.- Se formula al amparo de lo prevenido en el articulo 191 letra c) de la Ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de Abril , al objeto de examinar las infracciones de normas sustantivas.

A )Consideramos producida Infracción del articulo 136 de L.G.S. , que recoge el concepto y clases de la Invalidez.

Establece la L.G.S., que es Incapacidad Permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y aún no teniendo el alta médica para la valoración se establecen secuelas definitivas, presenta reducciones anatómicas y funcionales graves, que se prevén que son definitivas y que disminuyen su capacidad laboral.

En atención a lo establecido en el art. 136 L.G.S.y a los hechos probados establecidos en la sentencia, junto con los informes médicos aportados por ambas partes como prueba documental y aceptadas por el Sr. Juez-Magistrado, consideramos que se dan todos los requisitos y condiciones establecidas en el artículo, ya que no hay posibilidad de recuperación de la movilidad del hombro, que los problemas de la columna no tienen posibilidades terapeuticas y existe una disminución de las funciones anatómicas y funcionales.

B) Consideramos producida Infracción del artículo 137 L.G.S. que establece los Grados de Incapacidad:

Incapacidad Permanente se clasificará en función del porcentaje de reducción de la capacidad del trabajo del interesado.

En la sentencia se declara la Incapacidad Permanente Total para Profesión Habitual, que era lo establecido por el I.N.S.S.

Por esta parte se considera que el porcentaje de reducción es constitutivo de Incapacidad Permanente Absoluta, ya que no podrá realizar las funciones laborales livianas por su estado físico.

C) Consideramos producida infracción del artículo 139.2 L.G.S. que establece la cuantía de la prestación:

Esta parte entiende, que en caso de no prosperar la solicitud de Incapacidad Permanente Absoluta, en atención al Informe del Médico Forense, la actora no posee estudios, ni capacidades especiales para desarrollar otra actividad laboral liviana.

Que en la documentación aportada consta su situación académica, siendo esta muy básica, que actualmente las tareas laborales se realiza mediante equipos de informática, la actora no posee titulaciones ni estudios especializados, todo ello unido a que la actividad económica principal del municipio es la agricultura, harán imposible la adaptación de la actora a otro puesto de trabajo que le permita desarrollar con sus limitaciones, por lo que se debería de haber establecido en la sentencia una pensión incrementada en un 20% a la establecida.

En virtud de lo expuesto;

SUPLICO AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE ------ , que habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y en virtud del mismo, tenga por formulado, en tiempo y forma, RECURSO DE SUPLICACIÓN contra la Sentencia dictada en los meritados autos, elevando las actuaciones, previos los tramites procesales oportunos, a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de ------, y SUPLICO A LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS , proceda a dictar sentencia por la que estimando el presente RECURSO DE SUPLICACIÓN , acuerde revocar la dictada en su día por el Juzgado de lo Social de ----- y se condene al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a pasar y estar por la declaración de Incapacidad Permanente Absoluta y abonar la mensualidad contributiva de acuerdo a su base de cotización ------ €; o subsidiariamente se establezca un incremento de la pensión en un 20 %.

Es de justicia que respetuosamente se solicita en ------- a 25 de mayo de -------.

OTROSÍ DIGO: Que de conformidad con lo prevenido en el articulo 196 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral, vengo a señalar a efecto de notificaciones como domicilio en C/ ---------, nº 63, 3-A de ------------ de ------. , con tfn; ------------ , sede del Tribunal Superior de Justicia de ---------.

SUPLICO A LA SALA tenga por hecha la anterior designación de domicilio a los efectos legales pertinentes.

Es de justicia que reitero en el lugar y fecha expresados

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