AL
JUZGADO DE INSTRUCCION N° UNO
Hernández,
endiligencias previas n°203/2013, pieza autos de
cuenta de abogado n°1/13, derivada de las,
seguidas contra DonRodríguez, ante el juzgado
comparezco y como mejor proceda en derecho,DIGO:
PRIMERO.- Que fecha de 7 de Mayo de 2021 se me ha
notificado la resolución dictada por ese Juzgado
mediante Diligencia de fecha 4 de Mayo de 2021,
en virtud del cual se deniega el embargo
solicitado.
SEGUNDO.- Que con el debido
respeto y considerando la citada resolución lesiva
para los intereses y derechos de mi representado,
dentro del plazo legalmente establecido, vengo por
medio del presente escrito , a interponer Recurso
de Reposición contra la mencionada resolución, por
razones de fondo y de infracción de disposiciones
legales basándome en los siguientes:
Razonamientos
UNICO.-Si bien es cierto que la Ley de
Enjuiciamiento Civil PROHÍBE el embargo de bienes
cuyo valor exceda de la deuda reclamada, con una
EXCEPCIÓN, que es la que debe aplicarse en nuestro
caso.
A tal efecto el artículo
584 Ley de Enjuiciamiento Civil dice:
» No se embargarán bienes
cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la
que se haya despachado ejecución, salvo que en el
patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de
valor superior a esos conceptos y la afección de
dichos bienes resultare necesaria a los fines de
la ejecución«.
En nuestro caso se debió
valorar que a estas alturas de la ejecución,
iniciada en el año 2013, no se puede tachar de
ilegítima la pretensión de cobrar un crédito que
se tiene reconocido judicialmente desde hace más
de 8 años.
Ciertamente la decisión del
Juzgado de no embargar seria correcta al inicio de
la ejecución, pues todavía había que realizar las
gestiones oportunas para la averiguación de todos
los bienes de los tres ejecutados. Incluso era
correcta en un segundo momento, cuando, realizadas
las gestiones de averiguación, había que intentar
primero el embargo de los saldos, salarios y
cuentas bancarias. Pero, consta en los autos el
resultado infructuoso del embargo acordado sobre
saldos, salarios y cuentas bancarias.
Asimismo debe tenerse en cuenta que se denegó el
embargo de enseres en la vivienda del ejecutado.
Asimismo debe tenerse en cuenta que estamos ante
un vehículo de mas de 15 años de antigüedad, con
un valor de 1800 euros según la valoración del
gobierno de canarias, la cual se adjunta como
documento numero uno.
Por todo ello se considera
que la diligencia no es ajustada a derecho en
nuestro caso dada las particularidades del mismo y
aplicarse la excepción prevista en el ley.
SUPLICO AL JUZGADO , que teniendo por presentado
este escrito con sus copias y los admita a tramite
, y según lo solicitado en el mismo se tenga por
interpuesto RECURSO DE REPOSICIÓN en tiempo y
forma contra la resolución mediante Diligencia de
fecha 4 de Mayo de 2021de dicho Juzgado, para
previa su tramitación legal, dictar diligencia
por la que se acceda a lo solicitado.
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