El reconocimiento del dº por el sujeto pasivo.
En paralelismo con cuanto ocurre respecto de la reclamación extrajudicial, el art. 1973 habla sólo de “cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor”. Más, el reconocimiento del sujeto pasivo de sentirse obligado por el dº subjetivo que le afecta supone, en todo caso, un renacimiento del plazo de prescripción.
El acto de reconocimiento puede ser de muy variada índole (confesión a terceros, carta…), pues en definitiva, la referencia legal permite incluir en ella <cualquier conducta…> a través de la cual (el sujeto pasivo) pone de manifiesto que se considera obligado por el derecho, por lo que es un acto unilateral que produce consecuencias por sí mismo, sin que sea preciso una aceptación por parte del derecho subjetivo. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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