Que de dicha reclamación ya se han hecho efectivo por parte de uno de los demandados del servicio de los hoteles almeria pagados mediante cheque, Don ------------------------- el principal, quedando únicamente pendiente de abono 409 euros correspondientes al 10% del principal según lo establecido en el articulo 108 de la Ley Cambiaria y del Cheque.
En aras a evitar la continuación del pleito que nos ocupa, esta parte le queda únicamente por percibir los 409 euros señalados y reclamados en el suplico de la demanda de procedimiento monitorio.
Por tanto entendiendo por nuestra parte que existe una clara responsabilidad por parte de La Caja ------------- al no hacer efectivo el cheque en cuestión, pese a existir fondos para hacerlo de modo parcial, como así certifico la propia entidad bancaria en el procedimiento penal, con los perjuicios económicos y morales que de tala actuación se derivaron.
En virtud de todo ello esta parte daría por concluido el procedimiento con el pago por parte de La Caja -------------------- de los 409 euros derivados del art.108, por los servicios prestado por hoteles almeria y por el alojamiento.
Sin mas me despido atentamente esperando una pronta respuesta por su parte.
Un Saludo
En Barcelona-------------- a 20 de Septiembre de 200-
BASES DE CONSULTAS JURIDICAS CON MAS DE 400 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
-TRAFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSION ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERIA.
-VARIOS TEMAS.
|