INSCRIPCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE UNA ASOCIACIÓN
Los documentos a presentar para la inscripción de la constitución de una asociación de ámbito
nacional son:
Solicitud o instancia, dirigida a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior,
Registro Nacional de Asociaciones (C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid) y formulada por
el representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante
como los de la asociación a la que representa, la descripción de la documentación que se
acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.
Acta Fundacional: que ha de contener el nombre y apellidos de los promotores de la
asociación si son personas físicas, la denominación o razón social si son personas jurídicas, y,
en ambos casos, la nacionalidad, el domicilio y el número de identificación fiscal (como
mínimo han de ser tres personas físicas o jurídicas); la voluntad de los promotores de constituir
una asociación, los pactos que, en su caso, hubiesen establecido y la denominación de ésta, que
será coincidente con la que figure en los Estatutos; los Estatutos; lugar, fecha de otorgamiento
del acta y firmas de los promotores o sus representantes, en el caso de personas jurídicas;
identificación de las personas que integran los órganos provisionales de gobierno que
representan a la asociación. (El Acta se presentará por duplicado ejemplar y con firmas
originales de todos los socios fundadores en los dos ejemplares).
El acta fundacional deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Para las personas físicas promotoras, documento acreditativo de su identidad, y si actúa a
través de representante la acreditación de la identidad de éste (copia del DNI, permiso de
residencia, etc., según el caso).
Para las personas jurídicas, documentación acreditativa de su naturaleza jurídica,
certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente en el que figure la voluntad de
constituir la asociación, formar parte de ella y nombramiento de la persona física que la
representará.
Los promotores menores no emancipados mayores de catorce años, sin perjuicio de lo
que establezca el régimen previsto para las asociaciones infantiles, juveniles o de alumnos,
deberán aportar documento acreditativo del consentimiento de la persona que deba suplir su
capacidad.
Si algún promotor es extranjero deberá aportar la documentación acreditativa de que
cuenta con la autorización de estancia o residencia en España.
Estatutos: forman parte del Acta Fundacional y deberán contener todos los extremos del
artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación,
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y venir firmados por todos los socios promotores o sus representantes legales si son personas
jurídicas. (Los Estatutos se presentarán por duplicado ejemplar y con firmas originales en
los dos ejemplares).
Tasas: debe acompañarse la hoja "Ejemplar para la Administración" del impreso de
autoliquidación 790, validado por cualquier entidad bancaria, justificativo de haber abonado
al Tesoro Público la tasa legalmente establecida.
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