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Los procedimientos judiciales en parejas de hecho.
 

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Los procedimientos judiciales en parejas de hecho.

Mientras que para los casos de desavenencias o rupturas matrimoniales las leyes prevén una serie de procedimientos judiciales específicos destinados a regular tanto las relaciones personales como económicas de los cónyuges entre sí y respecto a los hijos, en el caso de las parejas de hecho no sucede de lo mismo: no existen procedimientos judiciales específicos que contemplen estas situaciones.

Así, dependiendo de la acción que pretenda ejercitarse habrá de acudirse a uno u otro procedimiento de los contemplados en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Algunas posturas defienden que las cuestiones que pueden plantearse tras la ruptura de una unión de hecho y en relación con la familia, principalmente si hay hijos menores, deben tramitarse judicialmente mediante aplicación analógica de los procedimientos matrimoniales, tanto en las situaciones en las que existe un acuerdo entre los convivientes como en los que no.

La vigente Ley de Enjuiciamiento Civil no resuelve tampoco esta cuestión por lo que, a continuación, se expondrán los procedimientos que se establecen en la misma para las distintas acciones o peticiones de las partes, independientemente de que, en el caso concreto, el letrado que deba intervenir en el procedimiento opte por defender la aplicación de los procesos matrimoniales.

Deben distinguirse dos supuestos, aquellos en los que ambas partes han alcanzado un acuerdo para regular sus relaciones económicas y con los hijos con posterioridad a la ruptura de la convivencia, y aquellos en los que las partes no han logrado alcanzar dicho acuerdo.

En cualquiera de los casos siempre resulta conveniente obtener el consejo de un abogado sobre la conveniencia o no de iniciar las correspondientes acciones legales así como de las particularidades que pueda presentar el caso concreto.


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