AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE-----------------------.
DOÑA----------------------------- , procuradora de los tribunales en nombre y representación de DOÑA ----------------------------------- Y DON -------------------------------- , en autos de Ejecución Hipotecaria nº 814/-- , iniciado por demandante BANCO----------------- SAU representado por Don ------------------------------, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho , DIGO:
PRIMERO.- Que habiendo habiéndose dado traslado a esta parte de la diligencia señalando Publica Subasta del bien embargado, aunque en la misma no consta la fecha.
SEGUNDO.- Por esta parte se solicita la convocatoria de una comparecencia con la finalidad de llevar a cabo la realización judicial de los bienes embargados, por un precio previsiblemente superior al que pudiera lograrse mediante la subasta judicial, según lo previsto en el Art. 640 LECiv.
TERCERO.- Que con la finalidad de no dilatar el presente procedimiento y no perjudicar los intereses de la entidad bancaria, se solicita que la fecha de comparecencia para la realización judicial se fije lo más pronto posible, y en la medida de las posibilidades de la agenda judicial se fije antes de la fecha de subasta.
CUARTO.- Que se ha firmado un compromiso de adjudicación judicial directa por un importe de euros, por lo que la deuda será cancelada en su totalidad, en dicho acto o convenio de realización judicial.
Que por esta parte, se considera que este convenio beneficia de forma clara a la entidad bancaria, ya que la deuda seria cancelada en su totalidad y de forma inmediata.
Ha de tenerse en cuenta que en la mayoría de los casos las entidades bancarias se están adjudicando los inmuebles embargados por un 50% del valor, por lo que la entidad bancaria se vería con dos inconvenientes, que quizás con ese valor no se alcance a cubrir el total de la deuda, intereses y costas, y que tendría que gestionar posteriormente la venta de un inmueble. En cambio en el convenio que por esta parte se propone la entidad bancaria vería saldada y liquidada toda la deuda, interés y costas de forma inmediata.
Por esta parte no se ve razón lógica por la que la entidad bancaria pueda negarse a recibir de forma inmediata el pago de toda la deuda, cuando al fin y al cabo el interés de la entidad bancaria es recuperar la cantidad prestada, los intereses y las costas.
QUINTO.- Que por esta parte se ruega que la convocatoria sea señalada, en la medida de lo posible, en la fecha más cercana disponible, en aras a evitar la dilación en el procedimiento y el aumento desmedido de la deuda, en base a que los intereses se acumulan a razón de 30 euros diarios.
En su virtud;
SUPLICO AL JUZGADO que se admita el presente escrito con sus copias y el documento con el aportado, y según lo manifestado en el cuerpo del mismo se convoque a las partes a una comparecencia para la realización de Convenio de realización Judicial, todo ello previo traslado a la parte ejecutante.
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