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PROCEDIMIENTO ABREVIADO ---------- JUICIO DE DON ------------------------------------------------.

1º .- AFIRMACIÓN Y RATIFICACIÓN

Con la Venia señoría.

Nos afirmamos y ratificamos en escrito de defensa.

2º .- PROPOSICIÓN DE PRUEBAS

Con la Venia señoría.

2.1.-Documental.

1. Interrogatorio del acusado.

2. Testifical, citándose por el Juzgado a los siguientes testigos:
- D. -----------------------------------.
- Doña ---------------------------------.

3. Documental, mediante lectura de los folios 3,4, 13, 14, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 45, 46, 50, 54, 55, 58, 59, 60, 61.

4. PERICIAL PSIQUIÁTRICA, a practicar por Doña ----------------------------------------, a fin de que, previo reconocimiento personal del acusado y tras la consulta de cuantos documentos e informes obran en autos, emita dictamen sobre los siguientes extremos:

Estado psíquico del acusado como consecuencia de su enfermedad mental y las consecuencias asociadas a la misma que, en su caso, presenta.

Intensidad de la disminución de las facultades intelectivas y volitivas del acusado como consecuencia de su esquizofrenia al ser uno de los trastornos que más se identifican con el paradigma de la locura. Es uno de los trastornos mentales que con más frecuencia generan comportamientos anómalos, extraños y bizarros y que a menudo evolucionan de forma crónica hacia la invalidez social y al deterioro de la personalidad.

Una de sus características es la presencia de síntomas psicóticos entendiendo por tales los referidos entre otros a las ideas delirantes y a las alucinaciones que llevan a una pérdida de las fronteras del ego o a una grave alteración del enjuiciamiento o valoración de la realidad.

5. Las pruebas propuestas por las demás partes acusadoras, con reserva de hacer uso de ellas aunque renuncien en el acto del juicio oral.

2.2.-Interrogatorio de la parte denunciante.

2.3.-Testifical, para que presten declaración los siguientes testigos

2.4.- Testifical-Pericial.

2.3.-Posición ante los documentos aportados.

LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el supuesto de que no proceda la conformidad se pasará a la siguiente actuación que viene constituida por la eventual celebración de un turno de intervenciones que es una especie de audiencia preliminar. Es una actuación eventual, pues su celebración no es imprescindible y tan solo procede si así lo solicitan las partes al Juez o Presidente.

La audiencia preliminar tiene por finalidad que las partes puedan exponer lo que estimen oportunos acerca de la competencia del órgano judicial, vulneración de algún derecho fundamental, existencia de artículos de previo pronunciamiento, causas de suspensión del juicio oral, así como sobre el contenido y finalidad de las pruebas propuestas o que se propongan para practicarse en el acto (art. 793.2 Lecrim.)

El Juez o Tribunal resolverá en el mismo acto lo procedente sobre las cuestiones planteadas, pero esto ha de ser matizado, pues algunas se pueden resolver en ese momento, pero otras se pueden diferir al momento de dictar sentencia. De las cuestiones que se puedan plantear en la audiencia preliminar, se dará traslado y oirá al resto de partes.

Vamos a analizar detenidamente cada una de las cuestiones que pueden plantearse:

Vulneración de algún derecho fundamental. En principio puede alegarse cualquier derecho fundamental de los contemplados en los arts. 14 a 29 C.E.; la práctica indica que las vulneraciones alegadas con mayor frecuencia son las relativas a la vulneración de derechos contenidos en el art. 24 C.E.: derecho a la no indefensión, derecho a ser informado de la acusación, derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes, derecho a asistencia letrada, derecho a un proceso público con todas las garantías, etc.

En todo caso el tramite de la audiencia preliminar no supone un momento preclusivo para poder alegar en otro momento posterior la violación de estos u otros derechos fundamentales, como la presunción de inocencia o de la tutela judicial efectiva.

Para resolver sobre estas alegaciones de derechos fundamentales, estima el TS que pueden ser resueltas, bien en la propia audiencia preliminar o bien diferir el pronunciamiento sobre tal cuestión para sentencia (STS 3 febrero 1998).

Competencia del órgano judicial. Es difícil que se pueda plantear esta cuestión en la audiencia preliminar, puesto que el Juez de Instrucción en el auto de apertura de juicio oral debe fijar el órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa (art. 790.6 .IV Lecrim.) .La doctrina entiende que tan solo puede plantearse lo relativo a la competencia objetiva; y el momento procesal para resolverlo ha de ser necesariamente al final de la comparecencia, documentándose en el acta o bien por auto.

Artículos de previo pronunciamiento. El art. 666 Lecrim. incluye entre los artículos de previo pronunciamiento: la declinatoria de jurisdicción, la cosa juzgada, la prescripción del delito, la amnistía o el indulto y la falta de autorización administrativa para procesar en los casos en que sea necesaria. Estos motivos también pueden ser alegados como medios de defensa en el juicio, y respecto al momento adecuado para su resolución el T.S. entiende que es en la sentencia, después de practicada la prueba. (STS 25-I-97)

Causas de suspensión del juicio.En el art. 746.1 Lecrim. se establecen las causas de suspensión del juicio oral, siendo las mas frecuentes, la inasistencia de testigos, peritos, etc.

Es frecuente que en un principio no se acuerde la suspensión del juicio, y se difiera dicha decisión después de haber practicado el resto de pruebas; caso de suspender el juicio una vez iniciada la practica de la prueba, el art. 793.4 Lecrim. establece que, para que conserven su validez los actos realizados, deberá continuarse en el plazo máximo de 30 días.

Contenido y finalidad de las pruebas propuestas. Es sorprendente esta previsión entre las posibles cuestiones a suscitar en la audiencia preliminar. En su caso, una vez practicadas las pruebas, es cuando las partes, en su informe, han de valorar el alcance y contenido de la prueba (art. 793.6. Lecrim.) pero no antes de practicarla.

Proposición de pruebas para practicarlas en el acto. Las partes pueden proponer pruebas, pudiendo extenderse a la reproducción de la petición de pruebas que le fueron denegadas en el auto que decidió sobre ellas (art. 792 Lecrim) o bien tratarse nuevas pruebas no propuestas con anterioridad, así como la incorporación de informes, certificaciones y demás documentos que se deben aportar en este momento procesal, y no dejarles para su aportación al momento de practica de prueba documental, lo que suele ocurrir en la práctica forense. El momento preclusivo para la aportación de pruebas es la audiencia preliminar del art. 793.2 Lecrim. o turno de intervenciones.

La audiencia o debate preliminar previsto en el art. 793.2 Lecrim. pretende acumular en este incidente previo una serie de cuestiones con el fin de aligerar el proceso, respondiendo al principio de celeridad, pero su inserción en el Procedimiento Abreviado plantea algunas disfunciones, como son: 1. Suele suscitarse la cuestión relativa a si es posible proponer pruebas en el espacio existente entre la presentación del escrito de acusación o defensa y la audiencia preliminar, o bien esos son los dos únicos momentos en que se puede efectuar tal actividad procesal . La práctica habitual es que se presenten escritos por las partes en ese lapsus de tiempo; al respecto no existe norma que lo impida, tan solo respecto a la prueba documental establece el art. 792.1.II viene a que hasta el momento del inicio del juicio pueden incorporarse a la causa los informes, certificaciones y demás documentos que el Ministerio Fiscal y las partes estimen oportuno y el Juez o Tribunal admitan.

2.Relacionada con la anterior cuestión se plantea por la presentación de proposición de prueba documental en grandes cantidades, que desborda lo razonablemente humano para poder analizarla en tan breve lapsus de tiempo. Es practica frecuente por los órganos judiciales, la de acordar la suspensión del juicio por el tiempo necesario para que las demás partes examinen tal abrumadora prueba documental a la vista de la misma, con ello se desnaturaliza la finalidad de la audiencia preliminar, la cual incluso produce efectos indeseables en orden al principio de celeridad. Seria conveniente establecer , de lege ferenda, que en tal audiencia preliminar tan solo podrán proponerse las pruebas que no pudieron haberse propuesto en el respectivo escrito de calificación provisional.

3.También se suele utilizar la audiencia preliminar para modificar con carácter previo las conclusiones provisionales efectuadas por las acusaciones, para finalidades distintas a la consecución de una conformidad con el acusado, que , en principio, es la única posibilidad legalmente prevista para posibilitar tal modificación en los escritos de acusación (art. 793.3 Lecrim.) Incluso ha sido utilizada esta posibilidad por el Ministerio Fiscal, pero esta práctica ha sido expresamente rechazada por el T.S. (STS 2 octubre de 1998)

4.También se plantea la cuestión relativa a si es posible plantear al órgano judicial competente para enjuiciamiento las cuestiones que han de ventilarse en la audiencia preliminar, distintas a las ya tratadas, con anterioridad al momento de la misma y si pueden ser decididas con anterioridad a tal momento procesal, previos los tramites pertinentes, sobre todo en lo relativo a la nulidad de actuaciones por vulneración de algún derecho fundamental. La ley establece que tan solo en la audiencia preliminar se pueden plantear estas cuestiones incidentales, y que han de ser resueltas en el mismo acto o bien en sentencia. No es infrecuente que haya que esperar a la audiencia preliminar para resolver cuestiones que quizás pudieron ser resueltas en el lapsus existente desde la recepción de las actuaciones hasta la fecha de inicio del juicio oral, evitando así las molestias del desplazamiento de las partes, testigos y peritos, para luego tener que suspender el juicio¸ lo deseable seria que hubiese un tramite para decidir estas cuestiones antes del juicio oral, tal como ocurre en el procedimiento ordinario con los artículos de previo pronunciamiento.

3.- PRACTICA DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS.

Finalizado el debate o audiencia preliminar si se hubiera celebrado, o si no, tras la lectura por el secretario de las actuaciones, se procederá a la práctica de las pruebas admitidas por el juez o tribunal, concentradamente en las sesiones consecutivas que sean necesarias (art. 793.4). Al no prever la LECRIM una regulación específica sobre los medios de prueba, se aplicarán las normas del proceso común, si bien, y por lo que se refiere al informe pericial, éste podrá ser prestado por un solo perito.

Una vez resueltas las cuestiones suscitadas en la audiencia preliminar y en los supuestos en que proceda la continuación del juicio el mismo sigue con la práctica de la prueba admitida que se realizará con arreglo a las previsiones del procedimiento común (art. 780.1 en relación con los arts. 688 a 731 Lecrim.) con las especialidades previstas para el Procedimiento Abreviado.

La práctica de la prueba se realizará concentradamente en las sesiones consecutivas que sean necesarias. Excepcionalmente, podrá acordar el Juez la suspensión o aplazamiento de la sesión, hasta el limite máximo de treinta días, en los supuestos del art. 746 Lecrim., conservando su validez los actos realizados; sin que sea causa de suspensión del juicio la falta de acreditación de la sanidad, de la tasación de daños, o de cualquier otra circunstancia siempre que no sea requisito imprescindible para la calificación de los hechos. La determinación de la responsabilidad civil puede quedar diferida al trámite de ejecución (art. 793.4.II Lecrim.)

Respecto al orden en la práctica de la prueba será el siguiente: Interrogatorio del acusado, testifical, pericial y documental

Vamos a tratar una serie de temas relacionados con la prueba. En primer lugar la importancia de la prueba en el sistema penal español exige que toda declaración de culpabilidad e imposición de una pena vaya precedida de actividad probatoria de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia (art. 24.2 C.E.) de modo que la única actividad probatoria con eficacia suficiente para destruir tal presunción es la que se realiza en el juicio oral bajo los principios de inmediación, contradicción, publicidad y demás garantías (art. 741 Lecrim.). Como excepciones a esta regla general suelen presentarse la denominada prueba preconstituida y la prueba anticipada. La prueba preconstituida viene constituida por aquellas diligencias de investigación o sumariales que se convierten en prueba mediante su reproducción en el juicio oral y sometimiento a contradicción. La conversión en actos de prueba de las diligencias sumariales o preparatorias se condiciona siempre a que se ratifiquen en su contenido sus protagonistas o se dé a las partes la posibilidad de contradecirlas en el juicio oral.

Respecto a la prueba anticipada, responde a la necesidad de asegurar los medios de prueba que deberían practicarse durante el juicio oral, pero que por determinadas circunstancias no es posible hacerlo en aquel acto, practicándose siempre en el proceso, con intervención del órgano jurisdiccional y con posibilidad de someterla a contradicción.

La STC 40/97 de 27 de febrero ha establecido que la regla general es que en el acto del juicio oral es donde han de producirse los actos de prueba, pero encuentra su excepción en los actos de la instrucción constitutivos de prueba sumarial anticipada y preconstituida, siempre que dichos actos de prueba cumplan los siguientes requisitos: 1. Que verse sobre hechos que por su fugacidad, no puedan ser reproducidos el día de la celebración del juicio. 2. Que sean practicadas ante el Juez de Instrucción. 3. Que se garantice la contradicción, debiendo permitir a la defensa la posibilidad de comparecer en la ejecución de dicha prueba sumarial.4. Que el objeto de la prueba sea introducido en el juicio público mediante la lectura de documentos, la cual ha de posibilitar someter su contenido a confrontación con las demás declaraciones de los intervinientes en el juicio.

En el Procedimiento Abreviado no hay una relación especifica de los mismos por lo que hay que acudir a las normas generales, Cap. III del Tit. III del Lib. III , arts. 688 a 731 lecrim., en que se recoge una regulación parcial y limitada, siendo de aplicación supletoria las normas de sus respectivos actos sumariales de investigación. Los citados medios de prueba son : declaración e interrogatorio de los acusados y responsables civiles, testifical, pericial, documental e inspección ocular. Esta enumeración no es exhaustiva, pues la enumeración de los medios de prueba en la ley no puede considerarse numerus clausus, admitiéndose en la práctica otros medios de prueba obtenidos por medios técnicos, como el cine, video, cinta magnetofónica, medios informáticos, etc. De lege ferendan d, en una futura Lecrim. se deberían regular estos medios de prueba mas innovadores, como ha ocurrido con la nueva L.E.Civil.

3.1.- PREGUNTAS A LA PARTE DENUNCIANTE.
.- ¿


3.2.- PREGUNTAS AL ACUSADO.

Usted tenia intención de agredir con el cuchillo a la Policía Local.

Antes de llegar la policía local usted se encontraba alterado en la calle?

Que enfermedad psíquica padece usted ?

Cuando llego la policía local al domicilio estaba usted mas tranquilo.

Usted tenia intención de causar daños.

Había tomado la medicación el día de los hechos.

Era consciente de los que estaba haciendo.


3.3.-PREGUNTAS A LOS TESTIGOS

Usted cree que Don ---------- tenia intención de agredir con el cuchillo a la Policía Local.

Antes de llegar la policía local encontraba alterado en la calle?

Que enfermedad psíquica padece ?

Cuando llego la policía local al domicilio estaba mas tranquilo.

Cree que tenia intención de causar daños.

Había tomado la medicación el día de los hechos.

Era consciente de los que estaba haciendo.

3.4.- PREGUNTAS A LOS PERITOS

Usted cree que Don ----------- tenia intención de agredir con el cuchillo a la Policía Local.

Por cree usted que se encontraba alterado en la calle?

Que enfermedad psíquica padece ?

A esos estados de excitación suelen sucederle estado de mas tranquilidad.

Cree que tenia intención de causar daños.

Como le puede afectar la falta de medicación.

Era consciente de los que estaba haciendo.

Que Intensidad de disminución de las facultades intelectivas y volitivas del acusado como consecuencia de su esquizofrenia.

La enfermedad que padece el acusado tiene como síntomas psicóticos las ideas delirantes y a las alucinaciones que llevan a una pérdida de las fronteras del ego o a una grave alteración del enjuiciamiento o valoración de la realidad.

4.- CONCLUSIONES ORALES

En el acto de hoy a quedado acreditado Mi defendido D. ----------------------padece --------------------- que entre sus síntomas es de destacar según manifestaciones de la medico forense la distorsión de la realidad, por lo que mi representado en ningún momento pudo comprender los requerimientos de la autoridad y según su realidad el mismo se sintió atacado dentro de su domicilio.

Asimismo ha quedado acreditado que otro de los síntoma de la enfermedad que padece mi representado es la disminución de sus facultades volitivas, por lo que en ningún momento su intención fue causar daño alguno a los agentes de la autoridad.

Concurriendo en mi representado las circunstancia eximente recogida en Art. 20.1 del CP al tener diagnosticada ------------------------- desde hace años y en tratamiento mediante medicación de por vida.

Procede imponer a mí representado como medida de seguridad, la medida de internamiento para tratamiento médico en un establecimiento adecuado al tipo de alteración psíquica que padece por tiempo máximo de un ------- y --------- meses conforme a lo dispuesto en el artículo 101 y 105.1 del CP

Subsidiariamente procede imponer;
Pena de prisión de 1 años por el delito de atentado.
Pena de multa de tres meses a razón de 3 euros diarios.
Pena de prisión de 3 meses por cada uno de los delitos de lesiones.

CONCLUSIONES DEFINITIVAS E INFORMES

Terminada la práctica de la prueba, el Juez o Presidente requerirá a la acusación y a la defensa para que manifiesten si ratifican o modifican las conclusiones de los escritos inicialmente presentados y para que expongan oralmente cuanto estimen procedente sobre la valoración de la prueba y la calificación jurídica de los hechos (art. 793.6.I Lecrim.). Se trata del tramite de conclusiones definitivas, y en él las partes han de manifestar si elevan a definitivas esas conclusiones o las modifican. En este trámite las partes no podrán variar ni alterar los hechos de sus escritos de calificación provisional, si no es para suplir alguna omisión o salvar algún error; las partes acusadoras si que podrán retirar la acusación respecto de todos o de alguno de los hechos o acusados, y también pueden referirse a la pena solicitada o a las circunstancias modificativas de la responsabilidad. Las modificaciones que se realicen se harán con claridad y se reflejaran en el acta del juicio oral, aunque también pueden hacerse por escrito y unirse al acta

Practicado lo anterior la siguiente actuación consistirá en los informe orales a exponer por las partes, por su orden, en defensa de sus conclusiones definitivas, tal como establece el art. 793.6 Lecrim. "....... oralmente cuanto estimen procedente sobre la valoración de la prueba y la calificación jurídica de los hechos". Las partes intervendrán, previa venia del Juez o Presidente por el siguiente orden: Fiscal, acusador particular, actor civil, defensa del acusado y defensa de los responsables civiles.

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