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LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD El artículo 17 de la Constitución Española garantiza la libertad individual de los ciudadanos y establece los derechos que deben respetarse cuando, en los supuestos autorizados por la ley, se detiene a una persona.

El presente folleto trata de difundir de modo abreviado los requisitos y los trámites que establecen las leyes respecto de la detención de las personas y de los derechos que en tal situación les corresponden, hasta tanto el juez disponga su puesta en libertad o su ingreso en prisión.

Quién y en qué circunstancias puede o debe detener a una persona

a) La ley establece que cualquier persona puede detener por sí misma:

Al que intentare cometer un delito.

Al delincuente “in fraganti”, es decir, al que ya lo estuviere cometiendo.

Al que se Fugare del establecimiento carcelario donde estuviere cumpliendo condena o en situación de detención o durante un traslado.

Al procesado o condenado que estuviere en situación de rebeldía, esto es, el que estando en libertad, no hubiere comparecido ante el Juez o Tribunal en el término que se le fijara o que se hubiere ausentado de su domicilio, permaneciendo en ignorado paradero.

b) Además, la autoridad y los agentes de policía están obligados a detener:

A la persona o personas de las que, en general, los funcionarios policiales tengan motivos racionales para suponer que han participado en un hecho que presente los caracteres de delito.

A las personas sobre las que un juzgado o tribunal haya dictado una orden de detención, o de busca y captura.

La estancia en las dependencias de la Policía

La persona detenida tiene derecho desde el primer momento a ser informada de los motivos de la detención y de sus derechos como detenido.

La situación de privación de libertad es absolutamente excepcional, por lo que debe limitarse al tiempo estrictamente necesario para el esclarecimiento de los hechos y la recogida de los datos esenciales que permitan al juez valorar los sucesos producidos y la participación que en ellos haya podido tener el detenido, con el fin de decidir sobre su situación. Por ello, esta situación de detención en las dependencias de la policía no puede exceder con carácter general de 72 horas para las personas adultas y de 24 horas para los menores de 18 años, salvo lo dispuesto para casos especiales, como ocurre cuando se solicita y se obtiene la prórroga judicial de la detención.

Además, a toda persona detenida en las dependencias policiales se le informará de los derechos que le asisten y. especialmente, los siguientes:

A guardar silencio , no declarando si no lo desea, así como a no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez.

A no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

A designar un abogado de su elección para que asista a los actos policiales y judiciales de declaración e intervenga en los reconocimientos de identidad de detenido, Es de destacar que si el detenido no designa abogado se le designará en el turno (le oficio,

A que se informe de su detención y del lugar en que está custodiado a un familiar o a otra persona que el detenido indique .

A ser reconocido por el médico forense u otro médico oficial

A que se informe de su detención a la oficina consular de su país si se tratare de ciudadanos extranjeros.

A ser asistido por un intérprete en su declaración. Este derecho corresponde a los ciudadanos extranjeros que no comprendan o no hablen el idioma español. pero lo tienen también aquellos ciudadanos españoles que se encuentren en la misma situación respecto del idioma.

El procedimiento de “hábeas corpus”

Mediante este procedimiento se puede reaccionar contra toda detención ilegal por distintos motivos:

Por que la autoridad, funcionario o particular que la ha realizado carece de la competencia o aptitud necesaria para ello.

Porque se ha hecho sin cumplir con las formalidades o requisitos legales.

Por que se ha superado el plazo máximo de duración de la detención.

Por no haberse respetado los derechos fundamentales del detenido.

La presentación de la solicitud inicial del procedimiento puede efectuarse por:

El detenido.

Sus padres, hijos, hermanos, cónyuge o persona unida a él por similares vínculos de afectividad.

El Defensor del Pueblo.

El fiscal.

El juez de oficio.

Modo de presentación

La petición de “hábeas corpus” debe presentarse por escrito o simplemente mediante una comparecencia ante el juez, sin que sea necesario servirse para ello de abogado ni de procurador.

Trámites

El juez competente para todo ello es el de Instrucción, o el que se encuentre de guardia, si hubiere varios, del lugar donde se encuentre la persona privada de libertad; si no constare, el del lugar en que se haya producido la detención y si tampoco éste se conociera el del lugar donde se hayan tenido las últimas noticias sobre el paradero del detenido.

Admitida la petición, el Juez ordenará a la autoridad a cuya disposición esté la persona detenida que la traiga a su presencia sin pretexto ni demora alguna. También podrá el Juez constituirse en el lugar en que se halle el detenido.

Oída la persona detenida, su ahogado si existiere, e] ministerio fiscal, la autoridad o los funcionarios que hayan realizado L detención y aquellos que le tengan bajo su custodia y practicadas de inmediato las pruebas que procedan, el juez dietará la resolución que estime adecuada en el plazo máximo de veinticuatro horas desde que comenzó el procedimiento.

Mediante esta resolución se podrá acordar una de las siguientes medidas:

a. El archivo de las actuaciones, si entiende que no han existido en la detención las irregularidades que se denuncian.

b La puesta en libertad del detenido, si su detención hubiera sido ilegal.

e. Que continúe la detención, pero en establecimiento distinto o bajo la custodia de personas diferentes.

d. Que el detenido sea puesto de inmediato a disposición judicial, si hubiere transcurrido ya el plazo legal máximo para su detención.

Los trámites en el Juzgado

 

Finalizadas las actuaciones de la policía, llevadas a cabo para aclarar los hechos que han motivado la detención, y necesariamente antes de que transcurran 72 horas, se pondrá a la persona detenida a disposición del Juez de Instrucción de guardia o del Juez que esté conociendo del proceso que haya motivado la detención.

Una vez conducido al juzgado, el detenido declarará ante el juez en presencia de su abogado.

Tras la declaración y el estudio de lo expuesto por la policía en su atestado o diligencias, de los restantes antecedentes, si los hubiera, y de las alegaciones del fiscal, del abogado de la acusación y del abogado del propio detenido, el juez - salvo que decrete la libertad sin imputación del detenido, con archivo de las diligencias incoadas, si estimase que no existe delito o no ha quedado suficientemente acreditada su participación en los hechos - acordará con relación a su situación personal:

I.- Libertad provisional del detenido

 

a) Cuando no hay indicios claros de la existencia de un delito.

b) Cuando, habiéndolos, no constan datos o elementos de juicio bastantes para pensar que el detenido haya participado en su comisión.

c) Cuando, aún apareciendo síntomas suficientes de la comisión de un delito y existiendo también razones para suponer que el detenido ha podido participar en él, se trata, sin embargo, de una infracción castigada con pena inferior a seis años de privación de libertad.

No obstante, el juez puede acordar la prisión aunque tenga señalada pena inferior o disponer la libertad con fianza del detenido, aunque se trate de una pena superior, según las peculiares circunstancias que concurran en cada caso, entre las que cabe referirse a factores tales como

Los antecedentes del imputado,

La existencia o no de elementos de juicio que permitan pensar con fundamento que el detenido tratará de sustraerse a la acción de la justicia,

Las circunstancias del hecho,

La alarma social que su comisión haya producido, o

La frecuencia de su perpetración.

II.- Prisión provisional

Salvo en los casos en que e] Juez disponga ]a libertad provisional sin fianza del detenido que acaba de ser puesto a su disposición, en los demás supuestos el juez habrá de convocar al ministerio fiscal, al detenido, asistido de] Abogado que hubiere designado o del que, en otro caso, le sea designado de oficio, y al acusador particular, a una audiencia o pequeño juicio oral para resolver sobre la situación personal en que habrá de quedar el detenido.

En esta audiencia, que habrá de celebrarse dentro de las 72 horas siguientes a que el detenido fuera presentado ante el juez, éste oirá las alegaciones de todas las partes y decidirá lo que en su criterio proceda.

Si ninguna de las partes solicitase alguna medida de limitación de la libertad del detenido, el juez necesariamente habrá de acordar su inmediata puesta en libertad.

En otro caso, e] juez, valorando las características del hecho, las circunstancias que concurren en el detenido y los criterios legales a que anteriormente se ha hecho mención, podrá disponer:

la libertad provisional del detenido,

su ingreso en prisión si no presta la fianza que se le señale,

su prisión incondicional.

Si decreta su libertad provisional, el detenido deberá obligarse por escrito, —o, lo que es lo mismo, constituir una obligación “apud acta”—, a comparecer ante el juzgado en los días en que se le señale en la resolución en que se acuerde su libertad y, además, en cualquier otra ocasión en que fuere llamado.

Si decreta su prisión provisional bajo fianza, la propia resolución en que ello se decida fijará la clase y la cuantía de la fianza. Esta puede ser personal o material.

La primera consiste en la designación de una persona que responde del comportamiento del inculpado y de su presentación ante el juzgado cuando sea llamado.

La segunda, que es la habitual, consiste en la puesta a disposición del juzgado de la suma de dinero que se indique, o de la entrega en prenda de valores o bienes muebles, o de la constitución de una hipoteca sobre bienes inmuebles, como viviendas o parcelas de terreno.

Finalmente, si se decreta su prisión provisional, el detenido será puesto a disposición de las fuerzas policiales que correspondan para su ingreso en un centro carcelario, teniendo en cuenta que:

La prisión provisional deberá llevarse a efecto en la forma que menos perjudique al detenido en su persona, reputación y patrimonio y que, en todo caso,

sólo durará mientras subsistan los motivos que la hayan ocasionado.

Tiene límites temporales máximos que oscilan entre los tres meses y los dos años, según la gravedad del delito imputado, aunque en determinadas ocasiones y si concurren razones justificadas para ello, tales plazos pueden ampliarse.

El ingreso en el Centro Carcelario

Al ingresar en prisión, los funcionarios del centro penitenciario verificarán la identidad personal del detenido mediante su nombre y apellido, sus demás circunstancias personales, sus huellas dactilares y su fotografía. Tomarán nota suficiente en el libro de ingresos y abrirán un expediente personal relativo a su situación procesal y penitenciaria de la que tendrá derecho a ser informado. Igualmente procederán al cacheo de su persona y al registro de los efectos, retirándole los enseres y los objetos no autorizados.

También se informará al interno de sus derechos y de sus obligaciones. Concretamente, se le informará de las normas internas del centro, de las normas generales penitenciarias y de los medios para presentar peticiones, quejas y recursos. Le facilitarán ropa si carece de vestimenta apropiada. Y, tras una entrevista con

trabajador social y el educador. se le asignará un módulo y las actividades que se consideren adecuadas durante la estancia en el centro,

Durante el tiempo de internamiento en un centro carcelario, se tiene derecho a la comunicación oral, escrita, telefónica, íntima, familiar o de convivencia, en las condiciones y con la frecuencia que establece la legislación penitenciaria.

Es importante que se mantenga el contacto con el abogado designado para la defensa del detenido con el fin de preparar la defensa en el juicio.

GLOSARIO:

Busca y Captura: Aviso a las fuerzas policiales para que procedan a la búsqueda de una persona que se encuentra en paradero desconocido y a trasladen como detenida a presencia del Juez que la ha reclamado en una causa penal.

/ Fiscal: Funcionario público que tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social,

/ indicio: Dato cierto del que se puede obtener una conclusión, por deducción, sobre un hecho desconocido y que se pretende esclarecer.

/ Infracción penal: Acción u omisión ilícita, sancionada en el Código Penal. Por su gravedad, puede ser un delito o una falta. El delito a su vez puede ser grave o menos grave. Las faltas son infracciones leves.

/ Obligación apud acta de comparecer:

Deber que se impone al detenido al firmar el acta de libertad, mediante el que éste declara el lugar donde podrá sen localizado y se le hace saber las fechas y el lugar en que habrá de personarse con la periodicidad que se le indique.

/ Poner a disposición del Juez: Traslado al juez del detenido, de las pruebas y las actuaciones realizadas por la policía.

/ Auto: Resolución motivada a través de la cual el Juez resuelve respecto de cuestiones de procedimiento que no requieren sentencia,

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