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Principio del proceso de declaración y del proceso de ejecución.
 

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Principios del proceso de declaración y del proceso de ejecución.

Con relación al proceso de quiebra, señala -...................................., se pretendía, en principio, realizar todo el patrimonio del comerciante deudor y repartirlo entre sus acreedores en base al principio de igualdad de condición de los créditos no privilegiados. Es por ello por lo que el proceso de quiebra se ha calificado de juicio universal y también de proceso de ejecución general. Como en los procesos de ejecución la realización de los bienes del deudor para efectuar el pago a sus acreedores es la finalidad del juicio de quiebra, pero el calificar el juicio de quiebra de proceso de ejecución general ofrece algunos inconvenientes, son los siguientes: los acreedores no siempre disponen de títulos ejecutivos, y la realización de los bienes no es la única forma posible de terminación del juicio de quiebra que también puede finalizar con un convenio entre quebrado y acreedores. Por ello, cabe afirmar con relación al concurso (como sucedía también en la quiebra) que estamos ante un proceso complejo en el que se realizan funciones jurisdiccionales de carácter declarativo y cautelar tendentes a la determinación de la masa activa y pasiva del concurso y a su conservación, como paso previo a la conclusión bien por la realización de los bienes y pago a los acreedores, bien por convenio.

El hecho de que el concurso participe de esa doble naturaleza, como proceso de declaración y proceso de ejecución, tiene incidencia en el principio de igualdad de las partes, el cual queda matizado por los elementos característicos de los procesos de ejecución.

 

 

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