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PRINCIPIO DE PRIMACÍA EN LAS NORMAS DE LA UE

El principio de primacía constituye una virtualidad de la que están revestidas las normas de la Unión Europea que se imponen a las normas. También ha sido pergeñada por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (casos Costa contra ENEL, 1964; y caso Simmenthal, 1978), a través de la cual se ha venido a especificar que ante un conflicto entre una norma jurídica de la Unión Europea y una norma jurídica estatal debe prevalecer la norma de la UE. En efecto, si cada Estado ha cedido a la UE el ejercicio de ciertas competencias, en buena lógica deberá prevalecer la normativa de la UE.

De otra parte, debe señalarse que el principio de primacía del ordenamiento jurídico comunitario es compatible con el principio de jerarquía normativa que sitúa a la Constitución española en la cúspide del ordenamiento jurídico español. Tal como ha manifestado el Tribunal Constitucional en su Declaración 1/2004, la proclamación de la primacía del derecho de la Unión, no contradice la supremacía de la Constitución. La Constitución española es la norma suprema del ordenamiento jurídico español, y esta misma norma la que autoriza, a través del artículo 93, la aplicación preferente del derecho europeo respecto de aquellas competencias cedidas a la Unión. El derecho de la UE no es jerárquicamente superior sino que es la propia Constitución española, que sigue siendo la norma jurídica suprema, la que permite que el ordenamiento jurídico europeo desplace al ordenamiento jurídico español en aquellos ámbitos competenciales que le son propios.

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