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11.1.3.- Maternidad.- 11.1.4.- Invalidez permanente.- 11.1.5.- Lesiones permanentes no invalidantes.- 11.1.6.- Jubilación.- 11.1.7.- Muerte y supervivencia.- 11.1.8.- Protección familiar.-

11.1.3.- MATERNIDAD.-

Situaciones protegidas

A efectos de la prestación por maternidad, se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción y el acogimiento previo durante los períodos de descanso que por tales situaciones disfruten. La maternidad sustituye a partir de 1 de enero de 1995 a la antigua protección de ILT por maternidad, configurándose como una figura independiente y con contenido propio.

Prestación económica

Beneficiarios

Son beneficiarios del subsidio por maternidad los trabajadores, cualquiera que sea su sexo, que disfruten de los descansos referidos en el apartado anterior, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar afiliado y en alta o en situación asimilada a la de alta

b) Acreditar un período mínimo de cotización de 180 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al parto, o a las fechas de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción

Cálculo de la prestación

Base reguladora

Base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al de inicio del descanso

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Número de días a que se refiera dicha cotización

Si el trabajador percibe salario mensual, el divisor será 30; si percibe salario diario, el divisor será 28, 30 ó 31, según los días naturales que tenga el mes correspondiente.

La base reguladora del subsidio por maternidad no podrá ser nunca inferior a la base de cotización mínima vigente en cada momento que corresponda a la categoría profesional del trabajador.

Porcentaje

El 100 por 100 sobre la base reguladora correspondiente desde que se produzca el nacimiento del derecho.

Sujeto responsable del pago

El INSS, en todos los casos

Gestión y forma de pago

Directamente por el INSS, sin que quepa fórmula alguna de colaboración en la gestión por parte de las empresas.

Nacimiento y duración del derecho

Nacimiento

A partir del mismo día en que dé comienzo el descanso.

 

 

 

 

Duración

1. En caso de maternidad

La trabajadora tendrá derecho a un descanso de 16 semanas ininterrumpidas, ampliable por parto múltiple hasta 18. El período de descanso se distribuirá a opción de la interesada siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre.

No obstante lo anterior, en caso de que la madre y el padre trabajen, aquélla, al iniciar el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de hasta cuatro de las últimas semanas de descanso, siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado período, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación de la madre al trabajo suponga riesgo para su salud.

2. En caso de adopción o acogimiento previo

Si el hijo adoptado es menor de nueve meses, el descanso tendrá una duración máxima de ocho semanas, contadas a elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. Si el hijo adoptado es mayor de nueve meses y menor de cinco años, el descanso tendrá una duración máxima de seis semanas. En el caso de que el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

Tramitación: partes médicos

Partes médicos

- Modelo P.9; pueden ser:

- De pronóstico de parto, si el descanso se inicia antes del parto

- De notificación del parto, si se inicia el descanso a partir del alumbramiento

- De alta

Tramitación

- Parte de pronóstico o, en su caso, de notificación de parto

Sigue idéntico trámite que el parte de baja por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

- Parte de alta

Sigue el mismo trámite que el parte de alta por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

Maternidad en los regímenes especiales

Los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia incluidos en los distintos Regímenes Especiales del sistema tendrán derecho a la prestación por maternidad en la misma extensión y en los mismos términos y condiciones que los previstos para el Régimen General.

En los supuestos de trabajadores por cuenta propia, los períodos durante los que tendrá derecho a percibir el subsidio por maternidad serán coincidentes, en los relativo tanto a su duración como a su distribución, con los períodos de descanso laboral establecidos para los trabajadores por cuenta ajena.

Tanto para los trabajadores por cuenta propia incluidos en los distintos Regímenes Especiales, como para los trabajadores pertenecientes al Régimen Especial de Empleados del Hogar que sean responsables de la obligación de cotizar, será requisito imprescindible para el reconocimiento y abono de la prestación que los interesados se hallen al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

11.1.4.- INVALIDEZ PERMANENTE.-

Es la situación en la que se encuentra el trabajador después de haber pasado el tiempo de incapacidad temporal presentando reducciones anatómicas o funcionales graves que dificultan su capacidad para el trabajo.

Los grados de invalidez pueden ser varios:

- incapacidad permanente parcial para la profesión habitual que resulta cuando el trabajador tiene problemas que ocasionan una disminución de al menos un 33% de su rendimiento normal para dicha profesión. En este caso el trabajador tiene derecho a percibir una cantidad igual a 24 mensualidades de la base reguladora. Esta prestación se recibe si el trabajador tiene 1800 días cotizados en los últimos 10 años siempre que el origen de la incapacidad venga producido por una enfermedad común o un accidente no laboral. Si el origen es de accidente de trabajo o enfermedad profesional no se necesita período de cotización alguno.

- incapacidad permanente total para la profesión habitual que inhabilita al trabajador para su profesión pero puede dedicarse a otra distinta. El trabajador tiene derecho a una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora que se incrementa en un 20% si tiene más de 55 años o a una indemnización a tanto alzado cuando la edad sea menor a 60 años.

Para recibir la prestación y siempre que la incapacidad permanente total se derive de enfermedad común o accidente no laboral es necesario que el trabajador haya cotizado unos tiempos mínimos que son:

- en menores de 26 años la mitad del tiempo transcurrido entre los 16 años y el día de baja.

- en mayores de 26 años un cuarto del tiempo desde los 20 años y el día de la baja con un mínimo de 5 años.

En casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional no se necesita período de cotización.

 

- incapacidad permanente absoluta, que imposibilita para todo trabajo en cualquier profesión u oficio. La prestación que debe recibir el trabajador es del 100% de la base reguladora. Los períodos de cotización exigidos son los mismos que para la incapacidad permanente total para la profesión habitual.

- gran invalidez, estado del trabajador que además de estar impedido para cualquier actividad laboral necesita la asistencia de otra persona para realizar las funciones vitales básicas como comer, vestirse, etc. La cantidad que percibe el trabajador es el 100% de la base reguladora más un 50% de incremento dedicado para poder retribuir a la persona que lo atiende a no ser que el trabajador pida que se sustituya el incremento del 50% por el internado en una institución adecuada.

11.1.5.- LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES.-

Son lesiones, mutilaciones o deformidades que causadas por accidente de trabajo o enfermedades profesionales suponen para el trabajador una clara disminución o alteración física de carácter definitivo y están clasificadas como tales en los correspondientes baremos.

El trabajador percibe una cantidad determinada en función del tipo de lesión.

11.1.6.- JUBILACIÓN.-

Cuando el trabajador alcanza determinada edad y cesa en el trabajo se dice que esta jubilado. La jubilación da derecho a percibir una pensión vitalicia que puede tener un carácter contributivo o no contributivo siempre que se cumplan una serie de requisitos que son para la pensión contributiva los siguientes:

- Tener cumplidos 65 años, aunque en determinados casos se puede anticipar la jubilación.

- Haber cotizado 15 años, de ellos 2 deben estar comprendidos entre los 8 anteriores a la fecha de jubilación.

La pensión que corresponde al trabajador jubilado por esta modalidad se establece aplicando a la base reguladora un porcentaje que será determinado por los años de cotización.

La base reguladora resulta de dividir por 112 la suma de las bases de cotización de los últimos 96 meses.

Si los años cotizados son 35 el porcentaje a aplicar sobre la base de cotización será del 100% e irá disminuyendo un 2% por cada año cotizado inferior a los 35.

Para poder percibir la pensión no contributiva se necesita:

- Tener cumplidos los 65 años.

- Haber residido en España durante los últimos 10 años.

- No tener las rentas mínimas exigidas por ley.

11.1.7.- MUERTE Y SUPERVIVENCIA.-

La Seguridad Social realiza unas prestaciones para con los gastos derivados del sepelio del trabajador fallecido así como el establecimiento de unas pensiones para los familiares supervivientes.

Dentro de estas prestaciones encontramos:

- el auxilio por defunción que consiste en la cantidad de 5000 pts que reciben los familiares directos del trabajador fallecido.

- la pensión de viudedad que supone una prestación económica anual para el cónyuge del fallecido del 45% de la base reguladora del fallecido, si bien existen unas cuantías mínimas. Esta pensión es compatible con cualquier renta del trabajo o pensión de invalidez o jubilación.

Si la persona con derecho a esta pensión contrae nuevas nupcias la pensión de viudedad se extingue.

- la pensión de orfandad que se establece para los hijos del fallecido debiendo tener estos menos de 18 años. La cuantía es del 20% de la base reguladora del trabajador fallecido. También para esta pensión existen unas cuantías mínimas.

- la pensión en favor de familiares alcanza a aquellos familiares que han dependido económicamente del trabajador fallecido. Para percibirla se deben cumplir los requisitos de convivencia y de dependencia del trabajador. La cuantía es del 20% de la base reguladora.

- el subsidio temporal en favor de hijos y hermanos consiste en una cantidad resultante del 20% de la base reguladora del fallecido con una duración máxima de 12 mensualidades para los hijos y hermanos que cumplan determinadas condiciones: edad, estado civil, convivencia, no tener derecho a pensión alguna y carecer de medios.

- indemnización especial para los familiares del trabajador que muere por accidente de trabajo o enfermedad profesional. La cuantía es de seis meses de la base reguladora del trabajador para el cónyuge y de una mensualidad para los huérfanos.

11.1.8.- PROTECCIÓN FAMILIAR.-

La protección a la familia se centra fundamentalmente en:

- las prestaciones económicas por hijo a cargo que supone una cantidad por cada hijo menor de 18 años o minusválidos con grado mayor al 65%.

 

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