LEY DE PRESTACIÓN CANARIA DE INSERCIÓN CANARIA .
¿ QUE SE ENTIENDE POR UNIDAD DE CONVIVENCIA ?
Se considera a unidad de convivencia a la persona solicitante , y , en su caso a quienes convivan con ella en una misma vivienda o alojamiento , ya sea por unión matrimonial o por cualquier otra forma de relación estable análoga a la conyugal ,por parentesco civil de consaguinidad y o / afinidad , hasta el segundo grado en línea recta y colateral , o por adopción , tutela o acogimiento familiar .
Así mismo , podrá formar otra unidad de convivencia , a los efectos de lo previsto en esta ley , las personas que estando emparentadas con quienes residan en una misma vivienda o alojamiento ,tenga a su cargo hijos , menores tutelados o en régimen de acogimiento familiar .
Formarán parte de estas unidades de convivencia independientes el padre o la madre , quienes estén unidos a ellos por vínculo matrimonial o por cualquier forma de relación análoga a la conyugal , sus respectivos hijos , los menores que tengan tutelados o en retomen de acogimiento
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