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PRESENTACIÓN TELEMÁTICA POR INTERNET Y POSIBILIDAD DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

A. Ámbito de aplicación y restricciones

1) La presentación telemática por Internet será de aplicación a las siguientes declaraciones:

Modelo

Restricción

Modelo 210 y Modelo 215, en ambos casos, cuando el resultado sea a ingresar (no

_ comprende la declaraciones con resultado cuota cero o a devolver).

Modelo 212, cualquiera que sea su resultado: a ingresar, a devolver o cuota cero.

Cuando el apartado de presentador se cumplimente con los datos del representante del contribuyente. Es decir, la presentación telemática por Internet sólo podrá realizarse si en el apartado de presentador se consigna al propio contribuyente o al responsa­ ble solidario, sin perjuicio de que la presentación pueda realizarse a tra­ vés de una persona o entidad autori­zada a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas o por apoderados para la presentación telemática.

Modelo 211, (será siempre a ingresar).

Cuando el número de transmitentes no residentes o de adquirentes sea superiora 12.

Modelo 213, cualquiera que sea su resultado: a ingresar o cuota cero.

Cuando la relación de inmuebles sea superior a 14.

Modelo 214, (será siempre a ingresar).

Documentación: cuando haya que acompañar a las declaracion documentación adicional requerida en sus normas reguladoras deberá efectuar su presentación en forma de documentos electi nicos en el registro telemático general de la Agencia Tributaria acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución de 23 agosto de 2005, de la Dirección General de la Agencia Estatal Administración Tributaria.

No obstante, en la presentación telemática del modelo 212 no sE preciso adjuntar el ejemplar para el transmitente del modelo 21 debiendo cumplimentarse y transmitirse, en su lugar, los dat identificativos del modelo 211 que aparecerán en la pantalla.

2) La domiciliación bancaria del pago de la deuda tributaria sólo posible para los modelos 213, 214 y 215 ya que sólo estos ti nen un plazo prefijado para la presentación de la declaración.

B. Requisitos técnicos

El contribuyente, responsable solidario o adquirente obligado retener, según corresponda, deberá disponer de Número Identificación Fiscal (NIF).

En el caso de presentación, por los dos cónyuges, de una un¡( declaración de rentas derivadas de transmisiones de bienes inmu bles, modelo 212, ambos deberán disponer del respectivo NIE

Deberá tener instalado en el navegador un certificado de usuar expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Ca de la Moneda (FNMT) para generar la firma electrónica o cualqui otro certificado electrónico admitido por la Agencia Tributaria.

En el caso de presentación, por los dos cónyuges, de una un¡, declaración de rentas derivadas de transmisiones de bienes inmu bies, modelo 212, ambos deberán haber obtenido el correspoi diente certificado de usuario.

Colaboración social: las personas o entidades autorizadas a pr sentar por vía telemática declaraciones en representación de terc ras personas, podrán hacer uso de dicha facultad respecto de li declaraciones correspondientes a los modelos 210, 215, 212, 21 213 y 214. Para ello, deberán tener instalado en el navegador certificado de usuario.

Apoderamiento: mediante la entrega por el poderdante de i poder en las oficinas de la Agencia Tributaria, se puede apoderar una persona o entidad para la presentación telemática de los modi los de declaración a que se refiere este apartado. Dicha present ción requerirá el uso del certificado electrónico del apoderado.

En estos casos (colaboración social o apoderamiento), cuando declaración sea a ingresar, la cuenta bancaria para efectuar el pac deberá ser la del titular del certificado electrónico con el que firma la declaración (colaborador social o apoderado). No obstanten caso de optar por la domiciliación de pago, la cuenta bancaria deberá ser la del contribuyente o, en su caso, del responsable soli­dario.

C. Procedimiento para la presentación telemática

Se deberá conectar con la Agencia Tributaria en la dirección www.agenciatributariaes y dentro de la oficina virtual cumpli­ mentar y transmitir los datos fiscales de los formularios que apare­ cerán en la pantalla del ordenador ajustados al contenido de los modelos 210, 212, 211, 213 y 214 de declaración, según corres­ ponda.

Para realizar la presentación del modelo 215 se deberá conectar có0;la Agencia Tributaria en la dirección www.agenciatributaria.es y dentro de la oficirfa virtual descargar un programa que permitirá cumplimentar y transmitir los datos fiscales de los formularios que aparecerán en la pantalla del ordenador ajustados al contenido de dicho modelo, o bien transmitir con el mismo programa un fichero de las mismas características que el que se genera con la cumpli­ mentación de los citados formularios.

En función del resultado de la declaración y de la domiciliación ban­caria o no del pago, deberá procederse de la siguiente forma:

a) Declaraciones a ingresar (modelos 210, 215, 212, 211, 213 y 214) cuyo pago no se realiza mediante domiciliación bancaria.

Se establecerá comunicación con la Entidad Colaboradora por vía telemática, de forma directa o a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o bien acudiendo a sus oficinas, para efectuar el ingreso correspondiente y facilitar los datos relativos a dicho ingreso.

La Entidad Colaboradora, una vez contabilizado el importe, asigna­ rá un Número de Referencia Completo (NRC) asociado al ingreso efectuado.

Posteriormente, se conectará a través de Internet con la Agencia Tributaria www.agenciatributaria.es y dentro de la oficina virtual procederá a:

1. Seleccionar el tipo de declaración a transmitir y se introducirá el Número de Referencia Completo (NRC) asociado al ingreso que haya sido asignado por la Entidad Colaboradora.

2. Seleccionar el certificado de usuario para generar la firma electrónica y en el caso de presentación, por los dos cónyu­ ges, de una declaración de rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles, modelo 212, además, el del cónyuge. Si el presentador es una persona o entidad autorizada para pre­ sentar declaraciones en representación de terceras personas, o un apoderado para la presentación telemática, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.

3. Transmitir a la Agencia Tributaria la declaración completa con la firma o firmas electrónicas.

Si la declaración es aceptada, la Agencia Tributaria le devolverá en pantalla los datos de la hoja resumen del modelo 215 o la declara­ ción de los modelos 210, 212, 211, 213 ó 214, según corresponda, validados con un código electrónico, así como la fecha y hora de presentación. Se deberá imprimir y conservar la declaración ac tada, así como, en su caso, la hoja resumen, debidamente va¡¡ das.

En el supuesto de que la declaración fuese rechazada, se mostra­ rán los errores detectados para que se proceda a su subsanación.

b) Declaraciones a ingresar (modelos 213, 214 y 215) cuyo pago se realiza mediante domiciliación bancaria (1).

En estos casos, la transmisión de la declaración no precisará, con carácter previo, la comunicación con la Entidad Colaboradora para la realización del ingreso y la obtención del NRC anteriormente mencionado.

La transmisión de la declaración, en la que se recogerá la corres­ pondiente orden de domiciliación, y demás actuaciones posteriores se realizará de acuerdo con lo expuesto en los números 2 y 3 del apartado anterior

c) Declaraciones a devolver (modelo 212), con solicitud de devolución o renuncia a la misma, o cuota cero (modelos 212 y 213).

El procedimiento para la presentación de estas declaraciones es similar al anteriormente comentado para las declaraciones a ingre­ sar, con la salvedad de que no será preciso realizar la fase de comunicación con la Entidad Colaboradora para la realización del ingreso y la obtención del NRC asociado al mismo, ni la de domici­ liación en Entidad Colaboradora del ingreso.

(1) La Orden 3398/2006, de 26 de octubre, establece la posibilidad de domiciliación ban­caria, sólo en presentaciones telemáticas efectuadas dentro de plazo, para los modelos 213 214 y 215, siempre que su presentación se realice en los siguientes plazos:

Modelo 213: desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero de cada año, por el Gravame devengado el 31 de diciembre de año inmediato anterior.

Modelo 214: desde el dio 1 de enero hasta el 23 de diciembre del año natural inmedial siguiente al que se refiera la declaración.

Modelo 215: desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero, en rel cien con les rentas devengadas en el trimestre natural anterior.

En estos casos, se puede pagar la deuda tributaria resultante de la declaración mediante domiciliación bancaria en la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, cala de ahorro o cooperativa de crédito), sita en territorio español, en la que se encuentre abierta a nombre del contribuyente, o del responsable solidario presen­ tador, la cuenta en la que se domicilia el pago. La Agencia Tributaria comunicará la orden de domiciliación a la entidad bancaria colaboradora, la cual procederá, el último día de pago en período voluntario, a cargar en cuenta el importe domiciliado.

Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en repre sentación de terceras personas, o los apoderados para la presentación telemática, podrán, por esta via, dar traslado de las órdenes de domiciliación que previamente les hayan comu­ nicado los terceros a las que representan

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