Responsabilidad civil extracontractual derivada de accidente de circulación.
Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos legales de la sentencia recurrida.
PRIMERO.- Como razona la sentencia recurrida, ni del interrogatorio de ambas partes, ni del croquis que figura en la declaración amistosa, reconocido por ambas, ni de los daños producidos en los vehículos, puede llegarse a apreciar culpa en la demandada. De la simple vista del croquis ya se deduce claramente que fue el vehículo conducido por la actora el que interceptó la circulación de la demandada al desplazarse de carril para salir de la glorieta en dirección -----, ésta y no otra es la causa única y más razonable de la colisión, consideraciones que por sí solas conducen a la desestimación del recurso de apelación.
SEGUNDO.- Por imperativo de lo prescrito en el art. 398 de la LEC procede imponer a la parte apelante las costas de la presente apelación.
En atención a lo expuesto y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos confiere la Constitución Española
FALLO:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el procurador, Sr.------------, en nombre y representación de DOÑA ---------, frente a la sentencia de fecha diecinueve de Abril de dos mil dos, dictada por Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Vigo, en los autos de Juicio Verbal 136/02 de los que el presente rollo dimana, la cual confirmamos íntegramente, con imposición a la parte apelante de las costas de la presente apelación.
Notifíquese a las partes.
Contra esta resolución podrá interponerse recurso extraordinario de infracción procesal y/o recurso de casación, en su caso, debiendo prepararse, en los plazos y en la forma prevenida en los artículos 470 y 479 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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