Política Exterior y de Seguridad común
En este campo tan sensible la Constitución Europea aporta importantes novedades entre las que destaca la creación de un Ministro Europeo de Asuntos `, Exteriores, art 1-28, apoyado por un servicio Europeo para la acción exterior, art. 111-296.
Las decisiones del Consejo Europeo y del Consejo en esta materia se toman por unanimidad, excluyéndose las leyes y las leyes marco Europeas, pero existe la posibilidad de que el Consejo, por unanimidad, instituya la mayoría cualificada para adoptar una decisión. (art. 1-40.7). El Parlamento refuerza sus poderes en el campo de la acción exterior y se prevé poner en marcha un cuerpo voluntario europeo de ayuda humanitaria.
Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (Parte I-art.42 y Parte Ill, Título III, Capítulo IV de la Constitución Europea)
La idea de crear un espacio de libertad, seguridad y justicia se incorpora a los Tratados de la Unión Europea al haberse establecido en el Tratado de Maastricht
de 1992 como pilar intergubernamental un importante
capítulo dedicado a la Cooperación en Asuntos de Justicia e Interior, en gran medida comunitarizado en el Tratado de Amsterdam de 1997 y definitivamente en el Tratado Constitucional de la Unión Europea.
Es en este sentido en el que el contenido de la Constitución Europea resulta de gran importancia porque ofrece a la Unión los medios apropiados para garantizar la libre circulación de personas y asimismo para luchar contra el terrorismo y la delincuencia internacional y para gestionar los flujos migratorios con procedimientos eficaces, más democráticos y transparentes.
Recogiendo el contenido de los Tratados anteriores, la Constitución Europea consagra en el art. 1-42 la constitución de un espacio de libertad, seguridad y justicia mediante la adopción de leyes europeas, fomentando la confianza mutua entre las autoridades de los Estados, reconociendo las resoluciones judiciales y extrajudiciales y utilizando la cooperación operativa de los Estados, incluidos los servicios de policía, de aduanas y de prevención y detención de infracciones penales. Asimismo, establece las fronteras interiores de la Unión y el control de las fronteras exteriores, creando para ello una unidad europea de ayuda y apoyo en el control y vigilancia de las fronteras nacionales.
Entre las disposiciones generales se contempla que el espacio de libertad, seguridad y justicia se constituye dentro del respeto de los Derechos Fundamentales y de los distintos sistemas y traducciones jurídicas de los estados miembros, se garantiza la ausencia de controles en las fronteras interiores, el desarrollo de una política común de asilo, inmigración y control de las fronteras exteriores, el establecimiento de medidas de prevención de la delincuencia, el racismo y la xenofobia y la lucha en contra de ellos y la facilitación de la tutela judicial, garantizando en especial el principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales y extrajudiciales en materia civil.
Es importante considerar que estas políticas se regirán por el principio de solidaridad y de reparto equitativo de la solidaridad de los Estados miembros, también en el aspecto financiero.
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