Los plazos en el procedimiento administrativo, plazo máximo para resolver.
Con la Ley 4/1999: El plazo máximo para resolver se convierte en plazo máximo para resolver y notificar la resolución.
•El plazo máximo será el que establezca la norma reguladora del correspondiente procedimiento, que no podrá exceder de 6 meses, salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea.
•Cuando la norma del procedimiento no fije plazos, el plazo máximo supletorio será de 3 meses.
•Respecto de la determinación del “dies a quo” en el cómputo de los plazos:
–En los procedimientos iniciados de oficio el plazo se computará desde la fecha del acuerdo de iniciación.
–En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
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