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¿Qué es la Tesorería General de la Seguridad Social?

(R.D. Ley 3611978) - (R.O. 131411984) - (R.D. 53011985) - (R.O. 161911990).

Es un Organismo de la Administración de la Seguridad Social encargado de la gestión de los recursos económicos y de la administración financiera del Sistema en aplicación de los principios de solidaridad financiera y caja única.

La Tesorería General de la Seguridad Social se crea por R.D. 231811978, de 15 de septiembre, con el propósito de establecer las medidas necesarias para dar mayor eficacia a la recaudación y control financiero de la Seguridad Social, en el marco de la reforma institucional operada por el Real Decreto­ Ley 3611978, de 16 de noviembre.

Depende orgánicamente de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, Órgano superior del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, al que corres­ponde el desarrollo y ejecución de la política de protección social en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social.

¿Cuáles son sus funciones?

Como funciones básicas destacamos las siguientes:

•  En orden a los controles administrativos, la inscripción de empresas y la afiliación, altas y bajas de los trabajadores.

•  En orden a la cotización, la recaudación bajo su gestión y control, los aplaza­ mientos y fraccionamientos, así como la recaudación de los demás recursos financieros y los de Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.

•  En orden a las prestaciones, la ordenación de los pagos de obligaciones, la tramitación de las operaciones de crédito y anticipos, el reaseguro de acci­ dentes de trabajo.

•  En orden al patrimonio, la titularidad, gestión y administración de los bienes y derechos del patrimonio único de la Seguridad Social.

En orden al presupuesto, la elaboración de la propuesta de anteproyecto de recursos de la Seguridad Social y la elaboración del presupuesto monetario para atender las obligaciones del Sistema de la Seguridad Social.

INFORMACIÓN GENERAL

¿Cómo está organizada?

La Tesorería General de la Seguridad Social se organiza en Servicios Cen­ trales y Direcciones Provinciales. Esta organización se descentraliza con las Administraciones de la Seguridad Social configuradas como Unidades básicas de gestión bajo la dependencia de la Dirección Provincial correspondiente.

¿Qué personas están incluidas y excluidas en el Régimen Ge­ neral?

Personas incluidas

Los trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en empresas dedicadas a actividades industriales o de servicios, sea cual fuera la moda­ lidad de la contratación.

Se incluyen, asimismo, los socios trabajadores de sociedades mercantiles capitalistas, aún cuando sean miembros de su órgano de administración, si no realizan funciones de dirección y gerencia de la sociedad ni poseen el control de la misma.

Igualmente, los consejeros y administradores de estas sociedades que no posean el control de las mismas y realicen funciones de dirección y gerencia, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores por cuenta de la sociedad.

Por R.D. 2621/1986, de 24 de diciembre, se integraron en el Régimen Ge­ neral los siguientes colectivos:

- Representantes de comercio. - Artistas.

- Toreros.

- Jugadores profesionales de fútbol. - Trabajadores ferroviarios.

Se han integrado, igualmente, en el Régimen General, los ciclistas profesio­ nales (a partir del 1.2.92), los jugadores profesionales de baloncesto ( a partir de 1.8.93), los jugadores profesionales de balonmano (a partir del 1.1.98), y restantes deportistas profesionales (a partir del 1-6-2003)

Personas excluidas

•  Quienes ejecuten ocasionalmente servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad.

•  Quienes realicen trabajos que den lugar a la inclusión en alguno de los Re­ gímenes Especiales de la Seguridad Social.

•  Salvo prueba en contrario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario por consanguinidad o afinidad y, en su caso, por adopción, hasta el segundo grado inclusive, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.

¿Qué es la inscripción de empresas?

Es un acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social, a solicitud de un empresario, realiza su inscripción en el Sistema de la Seguridad Social, que será válida durante la existencia del empresario. Consecuente con la inscripción de la empresa, la Tesorería General de la Seguridad Social asigna el «Código de Cuenta de Cotización» para su iden­ tificación numérica.

En este acto, el empresario debe indicar si opta por el INSS o una Mutua para cubrir los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

¿Quién debe realizarla?

Toda persona natural o jurídica, pública o privada o ente sin personalidad jurídica, aunque su actividad no esté motivada por ánimo de lucro, a la que presten servicios, con la consideración de trabajadores por cuenta ajena, las personas incluidas en el campo de aplicación de este Régimen General de

la Seguridad Social.

¿Cuándo y dónde?

La solicitud debe realizarse previamente a la iniciación de las actividades, en la Administración de la Seguridad Social que corresponda por razón del domicilio.

Variaciones de los datos o cese

•  El cese en la actividad se comunicará dentro de los 6 días naturales siguien­ tes a aquél en que se produzca.

•  El empresario comunicará las variaciones que se produzcan en los datos declarados en su inscripción a la Seguridad Social.

¿Qué son la afiliación, las altas y las bajas de los trabajadores?

La afiliación es un acto administrativo de la Tesorería General de la Se­ guridad Social por el que se realiza la incorporación al Sistema de la Seguri­ dad Social de un sujeto protegido, lo que le convierte en titular de derechos y obligaciones con la misma. Ello da lugar a la asignación de un Número de Afiliación de carácter vitalicio y único para todo el Sistema.

Alta es la que se produce cada vez que el trabajador inicia o reanuda su actividad laboral en una ocupación que obliga a su inclusión en el Régimen

General de la Seguridad Social.

Baja es la que se produce cada vez que el trabajador cesa en su actividad laboral.

  Procedimiento

Las solicitudes de afiliación y altas se formalizarán mediante la presentación de los documentos establecidos al efecto o su remisión, a través de correo o fax, acompañadas de fotocopia del Documento Nacional de Identidad del trabajador o, en caso de ser extranjero, del número identificativo del mismo. Si no se dispusiera de los documen­ tos establecidos al efecto, también podrán formularse facilitando a través de fax o cualquier otro procedimiento electrónico, informático o telemático, fotocopia del Documento Nacional de Identidad o, en caso de ser extranjero, del documento identificativo del mismo, con indicación de los datos solicitados en aquellos documentos.

Cuando se produzca alguno de los supuestos en los que la for­ malización del alta se efectúe el primer día hábil siguiente al inicio de la prestación de servicios, deberán comunicarse previamente a través de fax o por cualquier otro medio informático, electrónico o telemático, remitiendo los siguientes datos:

a) Relativos al trabajador: Nombre y apellidos, Documento Nacional de Identidad o, en caso de ser extranjero, del do­ cumento identificativo del mismo, y de formalizarse un alta sucesiva, el Número de Afiliación. Asimismo, se indicará la fecha y hora de inicio de la prestación de servicio.

b) Relativos al empresario: Nombre y apellidos o Razón social, domicilio, Código de Cuenta de Cotización y Régimen de Seguridad Social correspondiente.

Las solicitudes de baja se formularán mediante la presentación de los documentos establecidos al efecto.

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