Nulidad y Subsanación de los Actos de Comunicación.
1. Serán nulos los actos de comunicación que no se practicarán con arreglo a lo dispuesto en este capítulo y pudieren causar indefensión.
2. Sin embargo, cuando la persona notificada, citada, emplazada o requerida se hubiera dado por enterada en el asunto, y no denunciase la nulidad de la diligencia en su primer acto de comparecencia ante el tribunal, surtirá ésta desde entonces todos sus efectos, como sí se hubiere hecho con arreglo a las disposiciones de la ley.
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