VHOME/MAPA
consultas juridicas consultas legales
respuestas legales

Asesoramiento Jurídico y Legal .Consultatuderecho.com

abogado internet
laboral laboralista informe juridico

CONSULTA ABOGADO ver condiciones

807 46 48 26

 
 
 

Cuando no lo veas claro consulta a tu abogado

¿Necesita consultar con un abogado?

807 46 48 26 Donde un abogado por telefono le resolverá de forma inmediata, sus dudas legales.

-La llamada no podra durar mas de 30 min

- Sin tener que hacerse socio

- Sin pagar cuotas

- Sin darse de alta

- Hable sólo con abogados Coste máximo por minuto: · 1,18 € desde red fija y

· 1,53 € desde red móvil, impuestos incluidos.

No esperes a tener un problema, evitarlo. Un abogado no es solo para ir a juicio, es tu asesor, cuando necesites consejo profesional. Es tu árbitro, cuando quieras evitar un pleito. Es tu defensor en un juicio. Es la respuesta a tus dudas ante un contrato, una herencia, un despido....

   

Tfn. At. Cliente

902 021 086

abogados CONSULTAS despacho juridico consulta legal abogado despido indemnizacion juicio juzgados demanda derechos obligaciones condena pena delitos carcel juridica divircio separacion matrimonial pension incapacidad juzgados jueces condenas sentencias procuradores procesos civiles demandas escritos modelos tags

asesromiento legal palabras claves

Nulidad de contrato por incapacidad.
 

CONSULTA JURÍDICA INMEDIATA 1,20+iva respuesta a sus dudas legales

DIVORCIO 450 EUROS Divorcio Express sin celebrar juicio

Servicio de reclamación de deudas coste 30 € Reclame sus deudas Consulta Gratuita de Embargos Hipotecarios Consulta embargos

Elija abogado que le defienda en accidentes de tráfico con cargo a su poliza de seguro Le defendemos ante accidentes de trafico

Servicio de solicitud de Pensión de Incapacidad

Bienes y propiedades sin herederos Informese.

NULIDAD DE CONTRATO POR INCAPACIDAD

Los arts. 1164 a 1166 se refieren a la nulidad de los contratos hechos por incapaces, precisando quienes pueden alegar esa nulidad (art. 1164); los efectos de la nulidad declarada (art. 1165) y la situación particular del incapaz que con dolo induce a la otra parte a contratar (art. 1166).


Siguiendo a Freitas, nos expresa Vélez cuales son las sanciones en cada una de las hipótesis posibles. Todo el sistema se sienta sobre la siguiente premisa: la clasificación doble de la nulidad; por un lado entre actos nulos y anulables; por el otro la de los actos de nulidad absoluta y actos de nulidad relativa. La doble clasificación se desprende del art. 1160 y de otros pasajes que nos muestran, a la vez, que ambas categorías no se superponen, no coinciden, pudiendo lo nulo tanto como lo anulable, ser de nulidad relativa o absoluta.
El contrato es nulo cuando su nulidad es manifiesta (representa la nulidad de pleno derecho, art. 1038). Es anulable, en cambio, cuando su nulidad por no ser manifiesta se halla dependiente de juzgamiento.


Los contratos otorgados por los incapaces de obrar, absolutos o relativos, son nulos (arts. 1041 y 1042). Son también nulos los contratos celebrados sin autorización del juez o de su representante necesario (art. 1042 in fine).


Los contratos otorgados o celebrados por quienes padecen de una incapacidad de derecho, son nulos, según el art. 1043. Acerca de la posibilidad del desconocimiento de la incapacidad de hecho y, por ende, de la existencia de contratos celebrados por tales incapaces que sean meramente anulables, discrepa la doctrina:


-Para Llambías, la incapacidad de obrar no puede depender de una investigación esclarecedora, pues no es asunto que pueda dar lugar a dudas.


-Para Buteler puede no ser así, por ejemplo, cuando hubiera necesidad de echar mano a la prueba supletoria para demostrar la edad de una persona a falta de la partida de nacimiento.


Son anulables, por el contrario, los contratos celebrados por quienes obrasen con una incapacidad natural o accidental, “... como si por cualquier causa se hallaren privados de su razón...” (art. 1045). Se comprenden en la norma los siguientes contratos:
º Los otorgados por insanos o interdictos;


º Por sordos que no pueden darse a entender por escrito, no interdictos;


º Los celebrados en estado de delirio febril, sonambulismo, hipnotismo, o embriaguez completa.


Son anulables los contratos en que interviene una persona en violación del precepto que consagra una incapacidad jurídica, cuando la inhabilidad resulta desconocida al tiempo de la celebración del negocio (art. 1045 segunda parte).
Son consecuencias derivadas de la distinción entre contratos nulos y anulables la falta de eficacia desde un mismo origen, en los primeros, y la ineficacia a partir de la sentencia, en los segundos.


Otros autores estiman, en consideración al efecto retroactivo de la sentencia de nulidad, que la diferencia es inútil.
En cuanto a la situación de los terceros adquirente de buena fe y a titulo oneroso (art. 1051), la ley 17.711 ha venido a desbaratar el distingo que buena parte de la doctrina efectuaba, declarando consolidados los derechos transmitidos, provengan de un negocio nulo o anulable.


Pasando a la otra categoría, la de los contratos de nulidad absoluta y de nulidad relativa, encontramos que el criterio de distinción finca en el interés vulnerado. La nulidad es absoluta cuando se transgrede el orden público: un interés cuya guarda esta confiada a la ley, por una razón de seguridad jurídica o de bien común (1047); la nulidad es relativa cuando está por medio un interés particular (art. 1048).
De esta diferencia capital se distingue que mientras la nulidad relativa es subsanable mediante la confirmación del acto (art. 1058) y prescriptible la acción que de ella emerge (art. 4023 segunda parte), la nulidad absoluta no es confirmable (art. 1047 ultima parte) ni susceptible de prescripción.


Los contratos celebrados por los incapaces de obrar, sean absolutos o relativos, revisten una nulidad meramente relativa.
Los efectuados en violación de la prohibición legal en los supuestos de incapacidad de derecho serán de nulidad absoluta en razón del fundamento de la incapacidad y del interés tutelado, sin perjuicio de encontrar hipótesis de nulidad meramente relativa.

BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO

-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.

-HERENCIAS Y DONACIONES.

-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.

-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.

-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.

-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC

- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.

-PENALES.

-EXTRANJERÍA.

-VARIOS TEMAS.

Listado que incluye todas la respuestas jurídicas incluidas en la bases de consultas legales.

Para consultar a un abogado tenemos diferentes servicios jurídicos desde 1,40 € a 40 €.

La información aquí recogida lo es solamente a nivel orientativo, sin que quepa ningún tipo de responsabilidad por el uso que de la mismas se pueda hacer por terceras personas.

 El visitante debe verificar su contenido y actualidad en alguna fuente oficial, las afirmaciones y opiniones vertidas en esta pagina son meramente orientativas, y no constituyen en ningún caso, una asesoría o asistencia jurídica detallada. El despacho de abogados que la gestiona, no se responsabiliza del uso o interpretaciones que los lectores puedan hacer del contenido de esta pagina web y recomienda que ante cualquier contingencia se recurra a los servicios de un profesional.

 

Comentario en RadioTelevisiónEspañola Consultatuderecho.com

 

LISTADO DE TODAS LAS PAGINAS DE LA WEB CONSULTATUDERECHO.COM
PROPIEDAD DE HERMO CONSULTING SL CIF B 76047737
 
letrado gratis consultas juridicas gratis
consultas legales gratuitas

respuestas juridicasconsultatuderecho 2005-2012

preguntas juridicas respuestas legales preguntas legales